6/30/2023
Uso Formatos Actualizados libro Operaciones RDE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Disponen que el uso de los formatos actualizados del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000025-2023-MINAGRI-SERFOR-DE, sean exigibles a partir del quince (15) de enero del 2024; y dictan otras disposiciones RDE D000143-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 29 de junio del 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000183-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y …
Disponen que el uso de los formatos actualizados del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000025-2023-MINAGRI-SERFOR-DE, sean exigibles a partir del quince (15) de enero del 2024; y dictan otras disposiciones
RDE D000143-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 29 de junio del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000183-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000503-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000282-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, asimismo, el artículo 126 de la citada Ley, dispone que toda persona está obligada, ante el requerimiento de la autoridad forestal, a acreditar el origen legal de cualquier producto o espécimen de especie de fl ora y fauna silvestre; asimismo, en el reglamento de la Ley se establecen los documentos que acreditan el origen legal;
Que, el artículo 127 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;
Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros de transformación primaria y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas;
Que, bajo ese marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000025-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE que aprueba, entre otros, los Formatos actualizados de "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables"; el cual consta de cuatro secciones (ingresos, consumos, producción y salidas), dos apartados (fuente de origen/procedencia de la madera, y retrozado), y, tres cuadros resúmenes (saldos y movimientos de trozas, saldos y movimiento de productos transformados, y balance de la transformación primaria);
así como las instrucción de uso, glosario de términos y las instrucciones para el registro de la información; y a su vez, estableció que el uso de dichos Formatos sería exigible a partir del 3 de julio de 2023, y durante el cual opera un periodo de adecuación para los titulares de los centros de transformación primaria;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000183-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, en el cual advierte la necesidad de ampliar el plazo previsto para la exigibilidad del uso de los libros de operaciones en los centros de transformación primaria, debido que se encuentra en proceso de actualización documentos técnicos relacionados a la implementación de dichos Formatos, y en base a los cuales se desarrollarán las actividades de capacitación de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y de los titulares de los centros de transformación primaria; por lo que, proponen que los Formatos actualizados de "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", previsto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000025-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, sean exigibles a partir del quince (15) de enero del año 2024;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, señala que, en atención al sustento técnico efectuado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prórroga del plazo previsto para su exigibilidad;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer que, hasta la fecha de la exigibilidad, previsto en el artículo 1 de la presente
Resolución, opera un periodo de adecuación en el que los titulares de centros de transformación primaria deberán:
• Registrar el libro de operaciones ante la autoridad forestal y de fauna silvestre competente.
• Realizar un inventario físico de los productos forestales maderables existente en sus instalaciones, el mismo que deberá ser verificado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente.
• Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones.
• Adaptar sus actividades de gestión operativa en las áreas de procesamiento, para el registro de la información.
• Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente.
Artículo 3.- Disponer que, en tanto opere el periodo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad de los productos y subproductos forestales maderables.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución y sus Anexos, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese. (p) LUIS ALBERTO GONZALES ZUÑIGA GUZMAN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE D000143-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Disponen que el uso de los formatos actualizados del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", aprobado mediante Nº D000025-2023-MINAGRI-SERFOR-DE, sean exigibles a partir del quince (15) de enero del 2024; y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : D000143-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-30
- Fecha de aplicacion : 2023-07-01
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (22)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)