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Publicación Proyecto decreto Supremo Reglamento RM 263-2023-MINEM/DM Defensa
6/30/2023
Publicación Proyecto decreto Supremo Reglamento RM 263-2023-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general" RM 263-2023-MINEM/DM Lima, 29 de junio de 2023 VISTOS: El Informe Nº 15-2023-MINEM/DGEE-JWCCH de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe Nº 701-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158…
Autorizan publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general"
RM 263-2023-MINEM/DM
Lima, 29 de junio de 2023
VISTOS: El Informe Nº 15-2023-MINEM/DGEE-JWCCH de la Dirección General de Eficiencia Energética;
el Informe Nº 701-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, Ley Nº 27345, se declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27345
dispone que los equipos y artefactos que requieran suministro de energéticos deben incluir en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de eficiencia energética;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, el cual tiene por objeto reducir el impacto ambiental negativo y la protección al consumidor, y en su artículo 10 prevé que el Ministerio de Energía y Minas emite los dispositivos legales que correspondan para establecer la medición de los consumos energéticos de equipos o artefactos;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, a fin de determinar las escalas de eficiencia energética y la información que deben ser incluidas en las etiquetas, envases, empaques y publicidad de determinados equipos energéticos, protegiendo de esta manera al consumidor y promoviendo la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) generados por el consumo de energía;
Que, en atención a la normativa vigente, resulta necesario implementar medidas que ayuden a disminuir el consumo de energía y reducir los gases de efecto invernadero (GEI), así como, elaborar el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general y aprobar disposiciones complementarias;
Que, la Dirección General de Eficiencia Energética, ha elaborado una propuesta de Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general; que tiene como objeto establecer un estándar mínimo de eficiencia energética que deben cumplir las fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general, a efectos de poder ser comercializadas en el país;
Que, mediante el Informe Nº 15-2023-MINEM/DGEE-JWCCH, la Dirección General de Eficiencia Energética sustenta la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general", así como de la Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, por un periodo de treinta (30)
días;
Que, en el Informe Nº 701-2023-MINEM/OGAJ
emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general";
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;
y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Establecer un plazo de sesenta (60)
días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, a fin que los interesados remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o a la siguiente dirección de correo electrónico:
publicaciondgee@minem.gob.pe.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
Asimismo, publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el proyecto de Decreto Supremo así como su exposición de motivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 263-2023-MINEM/DM Autorizan publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 263-2023-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-30
- Fecha de aplicacion : 2023-07-01
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