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Transferencia Financiera Favor Contraloría RM 168-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
6/10/2023
Transferencia Financiera Favor Contraloría RM 168-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar retribución económica por la contratación de Sociedad Auditora RM 168-2023-MINCETUR Lima, 9 de junio de 2023 VISTOS, el Memorándum Nº 443-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE de la Dirección Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional; el Informe Nº 0207-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 625-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe Nº 0051-2023-MINCETUR…
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar retribución económica por la contratación de Sociedad Auditora
RM 168-2023-MINCETUR
Lima, 9 de junio de 2023
VISTOS, el Memorándum Nº 443-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE de la Dirección Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional; el Informe Nº 0207-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 625-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe Nº 0051-2023-MINCETUR/SG/OGA/OAF/SDC de la Sub Dirección de Contabilidad de la Oficina de Administración Financiera; el Memorándum Nº 683-2023-MINCETUR/ SG/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Oficio Nº 000382-2023-CG/GAD de la Contraloría General de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, y son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;
Que, asimismo en el artículo referido en el párrafo precedente se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, por período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del estado (FONAFE), proyectos/ programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, mediante el Oficio Nº 00382-2023-CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realice la transferencia financiera para el financiamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría para los períodos 2023 y 2024, correspondiéndole por cada periodo, el monto de S/ 149 530,00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Treinta con 00/100
Soles), con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para financiar la retribución económica, incluido IGV;
Que, adicionalmente, el mencionado Oficio de la Contraloría General de la República señala que si bien
el importe a transferir por la auditoría del período 2023
asciende a la suma S/ 149 530,00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Treinta con 00/100 Soles), dicho importe se puede cancelar en dos armadas, siendo la primera armada el 50% a transferir en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del oficio; y, sobre la segunda armada del 50% se debe remitir una previsión Presupuestal por el saldo con cargo al presupuesto del periodo 2024 a transferir como máximo hasta el mes de enero de 2024;
Que, dicha transferencia financiera debe estar sustentada con un informe favorable de la oficina de presupuesto o de la que haga sus veces en el que se señale el importe a ser transferido para el periodo auditado 2023 y su respectiva previsión para el año fiscal 2024, con la finalidad de garantizar las transferencias financieras futuras por parte del MINCETUR;
Que, conforme a los documentos del Vistos, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo a través de la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Informe Nº 0207-2023-MINCETUR/SG/ OGPPD/OPP señala que en el marco de la normatividad vigente, la transferencia financiera a efectuarse en el presente periodo Fiscal, por concepto de retribución económica para la designación una Sociedad de Auditoría mediante Concurso Público de Méritos por el periodo 2023, se financiará por la suma total de S/ 149 530,00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y 00/100 Soles); con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004. Plan COPESCO Nacional del pliego 035. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiendo Disponibilidad Presupuestal 2023 por la suma de S/ 74 765,00 (Setenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles) y la Previsión Presupuestal 2024 por la suma de S/ 74 765,00(Setenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 00/100
Soles); asimismo se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración a través de la Sub Dirección de Contabilidad de la Oficina de Administración Financiera mediante Informe Nº 0051-2023- MINCETUR/
SG/OGA/OAF/SDC;
Que, asimismo, según el citado artículo 20 de la Ley Nº 27785, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, debiéndose publicar la citada resolución en el Diario Oficial "El Peruano";
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
el Decreto Supremo Nº 005-2022-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
y la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG;
SE RESUELVE:
Nacional del pliego 035. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 74 765,00 (Setenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la retribución económica por la contratación de la Sociedad Auditora a cargo de la auditoría financiera gubernamental del período 2023, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Artículo 2.- Financiamiento Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atienda con cargo al presupuesto institucional para el Año fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 001201: Plan COPESCO
Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Clasificador de Gasto: 2.4.1.3.1 1-Otras Unidades del Gobierno Nacional y Meta: 0044.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Articulo 4.- Acciones administrativas Disponer que el Plan COPESCO Nacional efectúe las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Articulo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, en el portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 168-2023-MINCETUR Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar retribución económica por la contratación de Sociedad Auditora
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 168-2023-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-10
- Fecha de aplicacion : 2023-06-11
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