Inicio
Últimas normas legales
Patrimonio Cultural Nación Expresión Los RV 000139-2023-VMPCIC/MC Cultura
6/10/2023
Patrimonio Cultural Nación Expresión Los RV 000139-2023-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Los Alzados - Runa T usu de Pillpinto, distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco RV 000139-2023-VMPCIC/MC San Borja, 8 de junio del 2023 VISTOS: el Informe Nº 000291-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000021-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000338-2023-OGAJ/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Polít…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Los Alzados - Runa T usu de Pillpinto, distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco
RV 000139-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 8 de junio del 2023
VISTOS: el Informe Nº 000291-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000021-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000338-2023-OGAJ/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente
por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, a través del Oficio Nº 110-2022-A-MDP/P/C la Municipalidad Distrital de Pillpinto presenta ante la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza "El Alzado de Pillpinto o Runa Tusu" remitiendo el correspondiente expediente técnico;
Que, según describe el antropólogo Nathal Wachtel, a inicios de la colonia surge un tipo de danza a la que se denominaba como de resistencia. Asimismo, conforme lo señala el antropólogo Luis Millones, fue a inicios de la colonia que existió la creencia utópica del orden social andino, con una ideología fuertemente asociada al antiguo orden inca y a los sistemas de creencias indígenas, todo lo cual pervivió a través de nuevas formas de expresiones culturales, como las danzas. Estas surgirían como mecanismos de resistencia de los indígenas frente a los acontecimientos históricos de la conquista, adquiriendo la capacidad de adaptación y transformación como respuesta a las nuevas formas culturales impuestas;
Que, de acuerdo con la musicóloga Chalena Vásquez, en 1781 se extendió una prohibición de takis (puestas en escena que reunían canto, música, danza y parlamentos sobre mitos o hechos históricos, con personajes enmascarados) y danzas indígenas, según se precisa en las sentencias a los líderes de la mayor rebelión anticolonial registrada en Hispanoamérica, José Gabriel Condorcanqui "Túpac Amaru II" y Micaela Bastidas:
"Prohíbase funciones, comedias y representaciones y todo aquello que les recuerde a sus antepasados". En consecuencia, los personajes, las coreografías, las historias o los mitos que se contaban y se cantaban, pasaron a la clandestinidad, aunque también se empezaron a emplear nuevos símbolos a través del sincretismo religioso. Así, los cantos dedicados a la Pachamama se convirtieron en cantos a las Vírgenes y santos católicos; mientras que las danzas que antes representaban batallas entre incas y qollas, se transformaron en danzas de adoración a alguna Mamacha o Virgen, o a un Santo Patrón como hasta hoy en día;
Que, lo descrito se asocia a la expresión cultural los Alzados Runa Tusu de Pillpinto, siendo este lugar uno de los nueve distritos que conforman la provincia de Paruro, en el departamento de Cusco. Pillpinto, considerado el distrito más pequeño, comprende en su jurisdicción administrativa al centro poblado del mismo nombre y las comunidades de Pillpinto (ubicado en el mismo centro poblado de la capital distrital), Ccahuatura, Ccapa y Taucabamba. De acuerdo con testimonios recabados con la comunidad de portadores, no existe un registro histórico de cuando exactamente empezaron a realizar esta expresión cultural, pero manejan dos versiones: la primera, señala que ya existía desde la época colonial bajo la denominación de Runa Tusu y que recreaba el rol de los kurakas del ayllu; mientras que la segunda indica que los Alzados tendrían su origen en los tiempos de los movimientos indígenas liderados por Túpac Amaru II;
Que, en tal sentido, esta expresión cultural rememoraría la participación de los indios alzados en la batalla del Puente de Pillpinto, quienes acompañaron a Tomasa T'ito Condemayta, cacica de Acos, y lograron la retirada del ejército español que incursionaba por Paruro.
Los portadores señalan que los Alzados de dicha época se habrían cubierto los rostros con máscaras de cuero para no ser reconocidos por sus enemigos, al igual que tenían la misión de transportar los mensajes dirigidos a Túpac Amaru II y Micaela Bastidas;
Que, sobre el carácter de los Alzados Runa Tusu de Pillpinto, la antropóloga Deborah Poole indica que el "alzado" como personaje hace referencia a los rebeldes, amotinados e insolentes, y conforma uno de los varios grupos de baile en Cusco que representan a payasos, rufianes o "salvajes", mientras emplean un estilo coreográfico en el que impera la improvisación. La particularidad de los "alzados" radica en la recreación de los roles y funciones de personajes de la época prehispánica y colonial, a la vez que ejecutan coreografías relacionadas con los roles de las autoridades tradicionales.
Asimismo, Poole refiere que la danza del "alzado", propia de los pueblos de Pillpinto y Pampak'ucho, es ejecutada por varones jóvenes, quienes, durante la mayor parte de la ejecución del baile, se burlan y satirizan con gestos incluso obscenos a otros grupos de danza más serios, con el fin de ridiculizarlos. Igualmente, los "alzados"
simbolizan el caos y el desorden constantemente durante la festividad religiosa en la cual se presentan, por lo que, por ejemplo, gritan, ríen y cuentan chistes obscenos en voz alta, mientras una solemne procesión se encuentra a la mitad de su ruta en una determinada plaza;
Que, para la ejecución de sus coreografías, los Alzados Runa Tusu de Pillpinto utilizan un vestuario que representa a elementos tanto de la época prehispánica, como de la colonial, a través del cual recrean los roles y funciones de aquella época. Esta indumentaria ha variado a través del tiempo debido al acceso a nuevas materias primas y por la adaptación a los tiempos actuales. Para la ejecución de sus coreografías, los Alzados Runa Tusu de Pillpinto personifican a autoridades de origen prehispánico y colonial: Tayta alcaldes, regidor, albaser, danzantes, tamborero, kurakas, caciques, sargentos, capitanes o qollanas;
Que, en relación con las festividades en las que participan los Alzados Runa Tusu de Pillpinto, la principal es la Fiesta de la Virgen Asunta, la cual se lleva a cabo del 14 al 18 de agosto en Pillpinto. Durante estos días, los Alzados recrean un conjunto de actividades de acuerdo con tradiciones y costumbres asociadas a dicha festividad, como parte de sus roles y responsabilidades, como son el t'eqmo o convido de platos tradicionales en el patio de la casa de uno de los Alzados; la participación en las albanapatas, consideradas espacios de reencuentro de los pillpinteños; el ritual disciplinario aycha chutay, durante el cual los Alzados rinden cuentas de sus actos, son castigados y piden disculpas, en tono de mofa; así como realizan el juego tradicional del runa turu, durante el cual uno de los Alzados simula ser un toro, mientras que los demás simulan ser los toreros, para deleite de los feligreses;
Que, otras festividades en las que participan los Alzados - Runa Tusu de Pillpinto es la Fiesta del Señor de Pampakucho del distrito de Colcha (provincia de Paruro, Cusco), en las festividades religiosas del distrito de Acos (provincia de Acomayo, Cusco), en la peregrinación
al Santuario del Señor de Qoyllurit'i (provincia de Quispicanchi, Cusco). De igual forma, los migrantes pillpinteños recrean a los Alzados en festividades tanto en la comunidad de Sullukuyuq (provincia de la Convención, Cusco), como en la ciudad de Lima;
Que, luego del recuento sobre en qué consiste la expresión cultural los Alzados - Runa Tusu de Pillpinto y su participación en la Fiesta de la Virgen Asunta, la principal festividad en la que intervienen, cabe hacer hincapié en la trascendencia que dicha expresión cultural tiene para los pobladores de Pillpinto. De acuerdo con la información revisada, esta expresión cultural tiene un origen ancestral, consistiendo en la recreación del rol de los kurakas del ayllu en tiempos prehispánicos, así como de la resistencia de los indígenas durante tiempos de la Colonia. Igualmente, en la actualidad el uso de la máscara en la ejecución de la coreografía cumple la función de transformar al danzante en el personaje del Alzado, permitiéndole ser anónimo como individuo, convertirse en un personaje satírico y ser capaz de recrear los roles de las autoridades tradicionales prehispánicas y coloniales, activando la memoria colectiva;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000021-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el significado de la expresión cultural los Alzados - Runa Tusu de Pilpinto, del distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, "Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial "El Peruano";
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión cultural declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe Nº 000021-2023-DPI-CAG/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe Nº 000021-2023-DPI-CAG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Pillpinto, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHÁVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000139-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Los Alzados - Runa T usu de Pillpinto, distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000139-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-10
- Fecha de aplicacion : 2023-06-11
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)