7/20/2023
Cambio Dependencia Proyecto Especial Legado DS 084-2023-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros DS 084-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad…
Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros
DS 084-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el artículo 18 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27658, establece que el cambio de dependencia de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo se realiza por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo con las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la misma
Ley, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 39 de los Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que el cambio de dependencia de programas, proyectos, fondos, comisiones permanentes y otros, es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se cambia la dependencia de programas, proyectos especiales, comisiones permanentes y, en general de cualquier entidad que no cuenta con personería jurídica de derecho público; y, no genera la extinción de la entidad sin personería jurídica;
Que, con Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo Nº 017-2018-MTC, Decreto Supremo Nº 018-2019-MTC y Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC, se crea el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en el marco de la normativa vigente y en coordinación con las entidades competentes;
Que, el literal d) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, establece como función del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, coordinar y articular con entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno; entidades privadas;
con los organismos del Sistema Deportivo Nacional e Internacional; y, organizaciones de la sociedad civil vinculadas al desarrollo deportivo y/o al desarrollo urbano y socio-económico, para la implementación de los planes y proyectos; así como, para el financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura y/o equipamiento; según corresponda y en el marco de la normatividad vigente; por lo que, es imprescindible contar con un alto nivel de articulación intergubernamental e intersectorial en relación a los asuntos de competencia que se le han sido asignado en las normas de creación del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, entre otros mandatos que por norma se le asignen;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2021-MTC, Decreto Supremo que amplía la vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020, se modifica el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU
y modificatorias, el cual establece que la vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos se extiende hasta el 31 de julio de 2024;
Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 31573, Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la organización e implementación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, en el marco de las celebraciones por el Bicentenario de la Batalla de Ayacucho; se encarga al Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias para que adopte las acciones correspondientes, para la elaboración de los estudios, perfiles y expedientes técnicos, a fin de hacer posible el financiamiento y ejecución del mencionado evento;
Que, en el informe de balance de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos presentado por el Presidente del Comité Organizador de Lima 2019 (COP AL), se destacó la realización exitosa de dichos juegos en el país; así como, la optimización de los recursos y la implementación de infraestructuras de alta gama; es por ello que, evidenciando la experiencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, resulta necesario que se le encargue a dicho Proyecto Especial la organización e implementación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, para el logro de los objetivos planteados en beneficio del país;
Que, asimismo, en el numeral 3.3 del documento denominado "Plan de Legado" del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 211-2020-MTC/34, se señala que la misión de maximizar el impacto de los juegos es una misión multisectorial en la que el Proyecto Especial ha de trabajar con un gran número de actores los cuales jugarán un papel crítico y activo en la ejecución del proyecto; igualmente, se precisa que el éxito de los juegos se logró gracias a una cultura de trabajo en equipo, esta forma de trabajo ha de ser replicada en la ejecución del proyecto de Legado;
Que, en concordancia con el mencionado Plan, la creciente complejidad de los grandes eventos deportivos genera un gran interés respecto al legado que estos puedan dejar y los beneficios que generan para la sociedad. Es por ello que la labor de maximizar el aprovechamiento y mantenimiento del legado de los juegos, requiere del trabajo conjunto de un número de ministerios e instituciones que permita al Estado peruano obtener el retorno de la inversión realizada en los juegos;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo dispone que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, en tal sentido, el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, como "centro de gobierno", dotará de un alto nivel de articulación intergubernamental e intersectorial al citado Proyecto Especial, necesario para la ejecución de las funciones asignadas, lo que a su vez permitirá alcanzar mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y contribuirá al incremento del desarrollo deportivo del país en beneficio de la población en general, en el marco de sus competencias;
Que, por otra parte, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, establece que la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - Plataforma MAC está conformada por diversos accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos para acercar de manera progresiva y estandarizada los servicios del Estado al ciudadano, bajo una misma identidad de Estado;
Que, en la actualidad, la Presidencia del Consejo de Ministros cuenta, a nivel nacional, con catorce (14)
Centros de Mejor Atención al Ciudadano - Centros MAC
en operación; cinco (5) en proceso de implementación;
y, nueve (9) por implementar, que, en último este caso, comprende la habilitación física de la infraestructura y la adquisición de mobiliario, equipamiento y software; lo cual constituye un proceso complejo dado que las actividades administrativas y logísticas demandan un mayor dinamismo en el marco de una gestión por resultados que contribuya a la reactivación económica y a promover el cierre de brechas de cara a la atención a las personas;
Que, ante la expansión de los Centros MAC a nivel nacional, en la búsqueda de acercar el Estado a la ciudadanía y atendiendo a la especialidad del Proyecto Especial en la implementación de infraestructuras de alta gama y complejidad, es fundamental encargar al Proyecto Especial Legado, la ejecución de las inversiones y actividades de implementación de dichos centros, en aras de procurar un mejor uso de los recursos públicos en la creación de infraestructuras, con los más altos estándares de calidad;
Que, por lo expuesto, y considerando la organización e implementación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, además de la envergadura de las inversiones y actividades de implementación de los Centros MAC a nivel nacional, resulta necesario modificar
el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, a fin de ampliar la vigencia del Proyecto Especial Legado;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 2.- Alcances del cambio de dependencia del Proyecto Especial El cambio de dependencia del Proyecto Especial aprobado en el artículo precedente, comprende la transferencia de todas sus funciones, así como de sus recursos presupuestales, personal y acervo documentario, entre otros, incluyendo sus activos y pasivos.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial 3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial.
3.2. La Comisión está integrada por dos (2)
representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los representantes son designados mediante comunicación escrita de sus respectivas Secretarías Generales.
3.3. Los miembros de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia por cambio de dependencia, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas e incorporados en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso, el cual es remitido a las respectivas Secretarías Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una vez concluido dicho proceso.
3.4 El proceso de transferencia por cambio de dependencia se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se dictan las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
SEGUNDA. Transferencia de acervo documentario al Proyecto Especial La Presidencia del Consejo de Ministros transfiere al Proyecto Especial el acervo documentario de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano, de corresponder, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
TERCERA. Implementación de los Centros MAC
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, determina, coordina y articula con el Proyecto Especial, las disposiciones para la formulación, evaluación y ejecución de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano; de acuerdo a los estándares de calidad de servicio establecidos en el marco del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
CUARTA. Cambio de denominación Toda referencia que se haga al "Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos"
en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento deben entenderse efectuados al "Proyecto Especial Legado".
QUINTA. Manual de Operaciones La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de los artículos 1, 2 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo Nº 017-2018-MTC, Decreto Supremo Nº 018-2019-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC
y Decreto Supremo Nº 028-2021-MTC, que crea el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Modificar los artículos 1, 2 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo Nº 017-2018-MTC, Decreto Supremo Nº 018-2019-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC y Decreto Supremo Nº 028-2021-MTC, que crea el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Creación y objeto del Proyecto Especial Crear en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Proyecto Especial Legado, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de dirección, ejecución, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del Legado de los juegos deportivos nacionales; así como, gestionar las inversiones de los nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano; en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa."
"Artículo 2.- Funciones del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, ejecutar, dirigir y verificar acciones e inversiones para la gestión, mantenimiento, operación, saneamiento físico legal, disposición y sostenibilidad del Legado de los juegos deportivos nacionales e infraestructuras a su cargo, en el marco de la normatividad vigente.
b) Gestionar y realizar las acciones para el uso y aprovechamiento de las sedes y equipos del Proyecto Especial, en el marco de la normatividad vigente.
c) Prestar servicios para la promoción de las sedes, así como para generar rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.
d) Dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la preparación y desarrollo de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024.
e) Brindar apoyo técnico y administrativo que requiera el Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024.
f) Coordinar y articular con entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno; entidades privadas; con los organismos internacionales; y, organizaciones de la sociedad civil para la implementación de los planes y proyectos; así como, para el financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura y/o equipamiento a su cargo; según corresponda y en el marco de la normatividad vigente.
g) Formular, evaluar y ejecutar las inversiones de los nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano, a nivel nacional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y conforme a las disposiciones que la Presidencia del Consejo de Ministros determine en el marco del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
h) Ejecutar actividades de implementación de los nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano, que comprende la habilitación física de la infraestructura y la adquisición de mobiliario, equipamiento y software, conforme a las disposiciones que la Presidencia del Consejo de Ministros determine en el marco del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
i) Realizar la liquidación y cierre de las inversiones ejecutadas.
j) Brindar, en el marco de su competencia, asistencia técnica a las entidades de los tres niveles de gobierno, en temas vinculados a la gestión y supervisión de proyectos (PMO), cuando estas la soliciten.
k) Celebrar convenios y/o contratos en el marco de sus competencias.
l) Las demás funciones que le asigne la Presidencia del Consejo de Ministros, su Manual de Operaciones o aquellas señaladas por norma expresa."
"Artículo 6.- Plazo La vigencia del Proyecto Especial Legado se extiende hasta el 31 de julio de 2029."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 084-2023-PCM que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 084-2023-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-07-20
- Fecha de aplicacion : 2023-07-21
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