Inicio
Últimas normas legales
Formalizan Modificación Estatuto Escuela Nacional RAG 002-2023-ENSABAP Instituciones Educativas
7/12/2023
Formalizan Modificación Estatuto Escuela Nacional RAG 002-2023-ENSABAP Instituciones Educativas
Organismos Reguladores, Instituciones Educativas Formalizan modificación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU RAG 002-2023-ENSABAP Lima, 28 de junio de 2023 VISTOS: La Resolución de Consejo Ejecutivo Nº 001-2021-ENSABAP de fecha 05 de enero del 2021, el Memorando Nº 177-2022-ENSABAP-DG de fecha 19 de diciembre de 2022, el Informe Nº190-2022-ENSABAP-DAL de fecha 29 de diciembre de 2022, el Informe Nº016- 2023-ENSABAP- SG de fecha 05 de abril de 2023, el Informe Nº078-2023-ENSABAP-DAL de fecha …
Formalizan modificación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU
RAG 002-2023-ENSABAP
Lima, 28 de junio de 2023
VISTOS:
La Resolución de Consejo Ejecutivo Nº 001-2021-ENSABAP de fecha 05 de enero del 2021, el Memorando Nº 177-2022-ENSABAP-DG de fecha 19 de diciembre de 2022, el Informe Nº190-2022-ENSABAP-DAL de fecha 29 de diciembre de 2022, el Informe Nº016- 2023-ENSABAP- SG de fecha 05 de abril de 2023, el Informe Nº078-2023-ENSABAP-DAL de fecha 11 de abril de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Consejo Ejecutivo Nº001-2021-ENSABAP de fecha 05 de enero del 2021, se formaliza la elección de doña Eva Dalila López Miranda en el cargo de Directora General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, por un período de cinco años;
Que, a través del Memorando Nº177-2022-ENSABAP-DG de fecha 19 de diciembre de 2022, la Dirección General solicita a la Dirección de Asesoría Legal, proponer los textos sustitutorios de los artículos 13, 42 y 44 del Estatuto, con el fin de ser puestas a consideración de la Asamblea General; siendo fundamental para la gestión obtener una propuesta jurídica con el propósito de que la ENSABAP mantenga su autonomía funcional en el marco de la ley y los respectivos órganos de gobierno;
Que, con Informe Nº190-2022-ENSABAP-DAL de fecha 29 de diciembre de 2022, la Dirección de Asesoría Legal presenta una propuesta de los textos legales de los artículos del Estatuto solicitados;
Que, a través del Informe Nº016-2023-ENSABAP- SG de fecha 05 de abril de 2023, la Secretaría General, como órgano de apoyo de la Asamblea General y Consejo Ejecutivo, propone la modificación de los artículos 13, 42, 43 y 44 del Estatuto, para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de la Ensabap y la organización de los procesos electorales;
Que, con el Informe Nº078-2023-ENSABAP-DAL, de fecha 11 de abril de 2023, la Dirección de Asesoría Legal analiza la última propuesta de modificación citada, exponiendo algunas sugerencias, y concluyendo que es viable la modificación del Estatuto institucional debido a que la Ensabap cuenta con autonomía normativa, la que le permite crear sus normas internas para regular su funcionamiento; además, de que la modificación se encuentra justificada en viabilizar el proceso de elección de los miembros de la Asamblea General ;
Que, mediante Decreto Supremo Nº015-2009-ED, de fecha 5 de noviembre de 2009, se aprobó el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, el mismo que fue modificado por Resoluciones de Asamblea General Nº001-2016- ENSABAP, de fecha 22 de noviembre de 2016 y Nº004-2020-ENSABAP , de fecha 18 de agosto de 2020;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto citado, la Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, el mismo que se encuentra conformado por autoridades, docentes, estudiantes y graduados, siendo presidida por el Director General;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 14 del Estatuto de la Ensabap, es atribución de la Asamblea General modificar o reformar el Estatuto;
Que, en la sesión realizada el 20 de junio de 2023, los miembros de la Asamblea General aprobaron, por mayoría de votos, modificar el artículo 13 del Estatuto, respecto a los representantes docentes que integran la Asamblea General, así como otros aspectos de redacción; toda vez que este cambió facilitará el proceso de conformación de los miembros de este órgano de gobierno. Asimismo,
acordaron por mayoría de votos, modificar el artículo 42 del Estatuto, en relación a los integrantes que conforman el Comité Electoral, el periodo de su mandato y otros aspectos vinculados a sus funciones. Del mismo modo, en la sesión señalada, acordaron por unanimidad, modificar el artículo 43 y 44 del Estatuto, toda vez que, es necesario precisar algunos puntos relacionados a la gestión que realiza el Comité Electoral;
Estando a lo dispuesto, con los vistos respectivos;
y;
De conformidad con el Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo Nº015-2009- ED, modificado mediante Resolución de Asamblea General Nº004-2020-ENSABAP de fecha 18 de agosto de 2020, y con el Reglamento General aprobado mediante Resolución de Consejo Ejecutivo Nº010-2020-ENSABAP de fecha 9 de noviembre de 2020;
SE RESUELVE:
"Artículo 13. La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la ENSABAP y está conformada por autoridades, docentes, estudiantes, graduados y trabajadores, de la siguiente manera:
a. El Director General de la ENSABAP, quién la preside;
b. El Director Académico;
c. El Director de Investigación;
d. Los Directores de Programa;
e. Seis (6) representantes de los docentes de la ENSABAP, elegidos democráticamente por los docentes con vínculo laboral de línea de carrera. Es requisito que el representante tenga vínculo laboral vigente con la Ensabap;
f. Un (1) representante de los graduados, elegido democráticamente por las bases de su respectivo estamento;
g. Seis (6) representantes de los estudiantes de pregrado, elegidos democráticamente por las bases estudiantiles. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos;
h. Un (1) representante del personal no docente, que participa en calidad de supernumerario, con voz pero sin voto; elegido democráticamente por las bases de su estamento, y;
i. Un (1) representante del Centro de Estudiantes, que participa en calidad de supernumerario, con voz pero sin voto.
También concurren, cuando sean invitados expresamente por la Asamblea para rendir informe, los funcionarios y especialistas administrativos, sin derecho a voto.
La inasistencia de los representantes supernumerarios o invitados no invalida los acuerdos de la Asamblea.
Actúa como Secretario de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Escuela. Del mismo modo, participa el Director de Asesoría Legal, con voz pero sin voto, para absolver las consultas legales que se puedan requerir."
"Artículo 42. El Comité Electoral es elegido por la Asamblea por el periodo de dos años y está constituido por tres (3) docentes, un (1) estudiante. (Cabe resaltar que, para el caso del representante estudiantil se deberá contar con un accesitario).
El Comité Electoral, es presidido por el docente con mayor tiempo de servicio en la ENSABAP, quien cuenta con voto dirimente.
El Comité Electoral es autónomo, para cuyo efecto elaborará su reglamento de elecciones, el mismo que deberá estar acorde al ordenamiento jurídico vigente y al presente Estatuto, así como a los instrumentos de gestión que lo desarrollan, bajo sanción de nulidad, la misma que podrá ser declarada por la Asamblea General.
Se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inimpugnables, salvo que versen sobre vulneración de derechos fundamentales, conforme lo establece el artículo 2 de la Constitución Política del Perú; en cuyo caso actuará como instancia superior y definitiva la Asamblea General."
"Artículo 43. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del cincuenta por ciento de docentes (50%) y más de cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados.
Si el proceso electoral no alcanza el porcentaje mínimo establecido en el párrafo anterior, el Comité Electoral declarará la nulidad de acuerdo a su reglamento, y convocará a elecciones de representantes estudiantiles y/o docentes en un plazo no mayor de 15 días, siendo proclamados ganadores aquellos candidatos que alcancen la mayoría simple."
"Artículo 44. Los miembros del Comité Electoral son elegidos por la Asamblea General. Para ser miembro del Comité Electoral, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Los representantes de los docentes deben tener vínculo laboral de línea de carrera con la Ensabap.
b. El representante de los estudiantes deberá haber aprobado por lo menos cuarenta y ocho créditos académicos."
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Administrativa gestione las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la ENSABAP.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EVA DALILA LOPEZ MIRANDA
Directora General
DANIELA ISABEL SILVA AMES
Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RAG 002-2023-ENSABAP Formalizan modificación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL
- Numero : 002-2023-ENSABAP
- Emitida por : Instituciones Educativas - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-07-12
- Fecha de aplicacion : 2023-07-13
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)