7/12/2023

Grupo Trabajo Sectorial Naturaleza Temporal RM 292-2023-TR Salud

Poder Ejecutivo, Salud Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es elaborar, de manera conjunta y coordinada, documentos técnicos especializados que sirvan como insumos para la elaboración de los entregables en el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente RM 292-2023-TR Lima,10 de julio de 2023 VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 0559-2023-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0711-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Emple…
Poder Ejecutivo, Salud
Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es elaborar, de manera conjunta y coordinada, documentos técnicos especializados que sirvan como insumos para la elaboración de los entregables en el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente
RM 292-2023-TR
Lima,10 de julio de 2023
VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 0559-2023-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0711-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando Nº 0731-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0688-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; y, en el marco de una economía social de mercado, orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otras, en el área de promoción del empleo;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, se orienta a enfrentar el déficit de empleo decente en el país, a través del desarrollo de 6 objetivos prioritarios, 27 lineamientos y 55 servicios; de éstos últimos el 60%
están a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 299-2022-TR se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, que se encuentra a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, con el apoyo de los órganos, unidades orgánicas y organismos públicos adscritos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Guía de Políticas Nacionales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD, establece que la actualización de una política nacional comprende la formulación de cinco entregables; los cuales son: i) Entregable 1:

Delimitación, enunciación y estructuración del problema público; ii) Entregable 2: Determinación de la situación
futura deseada y alternativas de solución; iii) Entregable 3: Elaboración de objetivos prioritarios, indicadores y lineamientos; iv) Entregable 4: Identificación de servicios (estándares e indicadores); y, v) Entregable 5:

Identificación de actividades operativas, y alineamiento de la política nacional;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0559-2023-MTPE/17, la Dirección General de Promoción del Empleo remite el Informe Nº 0829-2023-MTPE/3/17.1, a través del cual la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo da cuenta que el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente, a partir de lo establecido en la guía de Políticas Nacionales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y el Plan de Trabajo, involucra cumplir con la presentación de los cinco entregables de la Política Nacional de Empleo Decente y la participación de los seis órganos de línea del Ministerio, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, por lo que sustenta la necesidad de crear un "Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar documentos técnicos especializados que sirvan como insumo para los entregables considerados en el proceso de la actualización de la Política Nacional de Empleo Decente";

Que, mediante el Memorando Nº 0731-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 0312-2023-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuyo objeto es elaborar, de manera conjunta y coordinada, documentos técnicos especializados que sirvan como insumos para la elaboración de los entregables en el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente;

Que, mediante el Informe Nº 0688-2023-MTPE/4/8 la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta;

Que, considerando lo expuesto resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que, de manera conjunta y coordinada, permita a los seis órganos de línea del Ministerio, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, elaborar los documentos técnicos especializados necesarios que sirvan como insumo para la elaboración de cada uno de los cinco entregables del proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es elaborar, de manera conjunta y coordinada, documentos técnicos especializados que sirvan como insumos para la elaboración de los entregables en el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente.

Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
- Un/a representante de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien lo preside.
- Un/a representante de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales.
- Un/a representante de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo.
- Un/a representante de la Dirección General de Trabajo.
- Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.
- Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Un/a representante de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
- Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

Artículo 3.- Designación de representantes Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Los representantes cuentan con el conocimiento técnico y especializado en las materias de su representación.

Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, unidad orgánica de la Dirección General de Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un Plan de Trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
b) Elaborar documentos técnicos especializados que sirvan de insumo para cada uno de los entregables a presentar en el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente.
c) Ejecutar otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como conformar equipos de trabajo para una mejor organización.

Artículo 7.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, podrá contar con la asistencia técnica de la Organización Internacional del trabajo (OIT).

Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de doscientos setenta (270) días hábiles contados desde su instalación, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.

Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 292-2023-TR Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es elaborar, de manera conjunta y coordinada, documentos técnicos especializados que sirvan como insumos para la elaboración de los entregables en el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 292-2023-TR
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-12
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-13

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