7/13/2023

Infundado Recurso Reconsideración Interpuesto RM 0243-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Declaran Infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia contra la R.M. Nº 0241-2023-JUS y agotada la vía administrativa RM 0243-2023-JUS Lima, 12 de julio de 2023 VISTOS, el Informe Nº 240-2023-JUS/OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 752-2023-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0241-2023-JUS, publicada el 8 de julio del presente año, se declaró il…
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Declaran Infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia contra la R.M. Nº 0241-2023-JUS y agotada la vía administrativa
RM 0243-2023-JUS
Lima, 12 de julio de 2023
VISTOS, el Informe Nº 240-2023-JUS/OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 752-2023-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0241-2023-JUS, publicada el 8 de julio del presente año, se declaró ilegal la huelga indefinida iniciada a partir del 6 de julio de 2023 por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante la Federación, por haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Federación interpone recurso de reconsideración por considerar que la Resolución Ministerial Nº 0241-2023-JUS es nula, solicitando se declare fundado el recurso administrativo presentado;

Que, fundamentan el recurso administrativo en los siguientes extremos:
i) La Resolución Directoral General Nº 87-2023-MTPE/2/14, que resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 82-2023-MTPE/2/14, fue emitida después de haber transcurrido 5 días de interpuesto el recurso de reconsideración, sin haberse pronunciado en dicha resolución sobre el escrito de silencio administrativo positivo.
ii) La Resolución Directoral General Nº 87-2023-MTPE/2/14 no ha sido emitida por autoridad competente.
iii) El procedimiento de declaratoria de huelga no ha concluido, en tanto se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación que presentaran contra la Resolución Directoral General Nº 87-2023-MTPE/2/14.
iv) La Resolución Ministerial Nº 0241-2023.JUS
ha sido expedida sin verificarse el cumplimiento del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se encuentra vigente y la autoridad administrativa debe cumplir con pronunciarse respecto al recurso de apelación y nulidad.

Que, respecto al primer argumento expuesto por la Federación, conviene señalar que se carece de competencias para analizar la legalidad de la Resolución Directoral General Nº 87-2023-MTPE/2/14, en tanto es emitida por una autoridad que no pertenece a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En ese sentido, dicho acto administrativo goza de la presunción de validez contenida en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, el cual señala que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;

Que, asimismo, el artículo 11 del TUO de la LPAG
señala que la nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto; agregando que la nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo;

Que, de los considerandos previos se desprende que este Despacho no es el órgano competente para analizar la legalidad de la Resolución Directoral General Nº 87-2023-MTPE/2/14, así como tampoco le corresponde declarar la nulidad de la misma, quedando ello en el ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a su estructura orgánica; asimismo, la cuestionada resolución goza de la presunción de validez en tanto la autoridad competente no haya declarado lo contrario;

Que, consecuentemente, no obrando en el expediente acto administrativo que declare la nulidad de la Resolución Directoral General Nº 87-2023-MTPE/2/14, aquella mantiene vigencia, siendo vinculante para nuestra Institución en la evaluación de la ilegalidad de la huelga materializada por la Federación;

Que, respecto al segundo argumento expuesto por la Federación, debemos precisar que el numeral 2 de la Resolución Directoral General Nº 82-2023-MTPE/2/14, que en la primera oportunidad declaró improcedente la declaratoria de huelga presentada por la Federación, ha cumplido con señalar que, de conformidad con el literal e) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve en única instancia, entre otros, el procedimiento de declaratoria de improcedencia de la huelga, cuando tenga alcance nacional, como es el caso de la que fuera declarada por la Federación, tal como lo ha corroborado la Oficina General de Recursos Humanos en el documento de vistos;

Que, asimismo, de los anexos remitidos en el recurso presentado por la Federación el 11 de julio del presente año contra la Resolución Ministerial Nº 0241-2023-JUS, se aprecia que en el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral General Nº 82-2023-MTPE/2/14 no se cuestiona el numeral 2 de su parte considerativa, en el que la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fundamenta que el procedimiento de improcedencia de una huelga es de instancia única;

Que, al igual que lo señalado en considerandos previos, respecto a este argumento, no resulta atendible un análisis de legalidad por parte de este Despacho, en tanto la Resolución Directoral General Nº 82-2023-MTPE/2/14, expedida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, goza de presunción de validez mientras no sea revocado por autoridad competente;

Que, respecto al tercer argumento, debemos precisar que dicho extremo confirma específicamente la ilegalidad de la medida de fuerza consistente en una huelga a nivel nacional que viene ejecutando la Federación. En efecto, es la propia Federación la que reconoce en el presente procedimiento, que la autorización que vienen gestionando ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no ha culminado, estando pendiente de resolución, pese a ello y sin contar con un pronunciamiento definitivo de la Autoridad de Trabajo, han materializado la huelga a nivel nacional, la misma que ha sido declarada ilegal mediante Resolución Ministerial Nº 0241-2023-JUS;

Que, conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, la huelga declarada observando los requisitos legales tiene como efecto la abstención de laborar de los trabajadores comprendidos en el ámbito respectivo, quienes cuentan con autorización legal para paralizar sus funciones; no obstante, como bien lo señala el citado artículo, se deben observar los requisitos legales para su procedencia, dentro de los que se encuentra el pronunciamiento de la Autoridad de Trabajo que la declare procedente;

Que, sin embargo, aun cuando a criterio de la Federación el procedimiento seguido ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra en trámite, han ejecutado la huelga como medida de paralización a nivel nacional, siendo dicha acción ilegal, conforme la declaración efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0241-2023-JUS, por lo que el presente argumento debe ser desestimado;

Que, respecto al cuarto argumento, debemos precisar que no corresponde a este Despacho analizar el cumplimento del procedimiento administrativo seguido ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por parte de la Federación, en tanto no resulta de competencia ello, toda vez que como se ha señalado en considerandos
precedentes, la Resolución Directoral General Nº 87-2023-MTPE/2/14 goza de la presunción de validez;

Que, cabe señalar que conforme a lo informado por la Oficina General de Recursos Humanos en el documento de visto, mediante Proveído Nº 1907-2023-MTPE/2/14 se emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de aplicación del silencio positivo presentada por la Federación, en el que Autoridad de Trabajo da cuenta de dicho pedido, lo agrega al expediente, pero señala que se mantiene inmutable lo resuelto en las Resoluciones Directorales Generales Nº 82-2023-MTPE/2/14 y Nº 87-2023-MTPE/2/14;

Que, precisamente, el artículo tercero de la Resolución Directoral General Nº 87-2023-MTPE/2/14 dispone el agotamiento de la vía administrativa en el procedimiento de declaratoria de improcedencia de la huelga, con lo cual no resulta atendible el argumento expuesto por la Federación;

Que, el recurso de reconsideración presentado por la Federación no contiene argumentos que permitan variar la decisión adoptada en la Resolución Ministerial Nº 0241-2023-JUS, por lo que corresponde declarar infundado el mismo;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228 del TUO de la LPAG, agota la vía administrativa el acto respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa;

Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra la Resolución Ministerial Nº 0241-2023-JUS, publicada el 8 de julio del presente año, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Declarar AGOTADA la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0243-2023-JUS Declaran Infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia contra la R.M. Nº 0241-2023-JUS y agotada la vía administrativa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0243-2023-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-13
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-14

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