7/20/2023

Transferencia Financiera Programa Empleo Temporal RM 298-2023-TR Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público RM 298-2023-TR Lima, 19 de julio de 2023 VISTOS: el Oficio Nº 930-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"; el Memorando Nº 0807-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando Nº 0815-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0731-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de A…
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público
RM 298-2023-TR
Lima, 19 de julio de 2023
VISTOS: el Oficio Nº 930-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"; el Memorando Nº 0807-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando Nº 0815-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0731-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de los 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;

Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa "Trabaja Perú", establecen que son funciones generales del Programa: "a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú";
c) Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas";

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por el de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" y modifica el Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se modifica la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por la de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", en adelante el Programa;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa "Lurawi Perú", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;

Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual, establece como función general del Programa "Lurawi Perú", la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; a través del financiamiento, cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social;

Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional, la realización de transferencias financieras, entre otras, las que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo para el Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", a favor de gobiernos locales; estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, con Resolución Directoral Nº 036-2023-LP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala respecto de la Modalidad de intervención 3: Ámbito de atención especial o interés público, lo siguiente: "Esta modalidad de intervención aborda la necesidad de generar empleo temporal para la población en ámbitos priorizados por el Programa, en el marco del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, los cuales presentan brechas económicas y/o sociales; así como en aquellos ámbitos derivados de un mecanismo de diálogo o coordinación sectorial, intersectorial e intergubernamental. Bajo esta modalidad, podrán cofinanciarse y/o financiarse Proyectos de Inversión y/o Actividades de Intervención Inmediata, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal o crédito suplementario";

Que, con Resolución Directoral Nº 107-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva Nº 013-2023-LP/DE, denominada "Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata en los distritos priorizados del departamento de Puno", en adelante la Directiva;

Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo Nº 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos priorizados en el departamento de Puno, modificado por las Resoluciones Directorales Nº 135-2023-LP/DE y Nº 158-2023-LP/DE, en el cual se establecen las actividades y sus plazos máximos de duración a ser realizadas por los organismos proponentes y el Programa para concretar la intervención que permita la generación de empleo temporal en beneficio de la población objetivo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 163-2023-LP/DE, se aprueba la modificación de los plazos de las actividades Nº 11 al Nº 23, del Anexo Nº 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos priorizados en el departamento de Puno", aprobado con Resolución Directoral Nº 107-2023-LP/DE, y modificado con Resoluciones Directorales Nº 135-2023-LP/DE y Nº 158-2023-LP/DE;

Que, con Resolución Directoral Nº 151-2023-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-50), en los distritos priorizados por el Programa, en el departamento de Puno, cuyo Anexo 01: Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-50) en los distritos priorizados del departamento de Puno, se adjunta como parte integrante de la citada Resolución Directoral;

Que, mediante el Oficio Nº 930-2023-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera por el importe total de S/ 2 366,387.00 (DOS
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para el pago del Aporte Total del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito veinticuatro (24) convenios con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-50), en los distritos priorizados por el Programa, en el departamento de Puno; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia financiera;

Que, asimismo, mediante Memorando Nº 0815-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 0641-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 0731-2023-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de veinticuatro (24)
convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-50), en los distritos priorizados por el Programa, en el departamento de Puno, por el importe total de S/ 2 366 387,00 (DOS MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 298-2023-TR Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 298-2023-TR
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-20
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-21

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