9/26/2023

318 2014 mem/dm Como Empresa Calificada Efectos RM 381-2023-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Modifican la Resolución Ministerial Nº 318-2014-MEM/DM, que aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. RM 381-2023-MINEM/DM Lima, 22 de setiembre de 2023 VISTOS: La Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo y Subestaciones Asociadas", celebrada entre la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. y el Estado Peruano; los Informes Nos. 228-2020-MINEM/DGE-DCE, 414-2021-MINEM/ DG…
Poder Ejecutivo, Defensa
Modifican la Resolución Ministerial Nº 318-2014-MEM/DM, que aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.
RM 381-2023-MINEM/DM
Lima, 22 de setiembre de 2023
VISTOS: La Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo y Subestaciones Asociadas", celebrada entre la empresa CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. y el Estado Peruano; los Informes Nos. 228-2020-MINEM/DGE-DCE, 414-2021-MINEM/ DGE, 070-2022-MINEM/DGE-DCE y 352-2023-MINEM/ DGE, de la Dirección General de Electricidad; los informes Nos. 1245-2021-MINEM/OGAJ, 159-2022-MINEM/ OGAJ y 0879-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);
asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califican para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo Nº 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: "Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya se hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo";

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, establece que los proyectos u obras cuyas solicitudes ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973, continúan rigiéndose por las disposiciones contendidas en el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y normas modificatorias;

Que, con fecha 04 de junio de 2014, la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo y Subestaciones Asociadas" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 973
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Que, puesto que el Contrato de Inversión fue suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha en que se suscribió; es decir, el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2014-MEM/DM, publicada el 14 de julio de 2014 en el diario oficial "El Peruano", se aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión, y se aprueba la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción" señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 27 de marzo de 2017, se celebra la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución de inversión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 303-2017-MEM/DM, publicada el 20 de julio de 2017 en el diario oficial "El Peruano", se reconocen las modificaciones señaladas en el párrafo precedente a consecuencia de la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Inversión;

Que, con fecha 05 de junio de 2017, la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, la suscripción de una Segunda Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el monto del compromiso de inversión y el plazo de la etapa preoperativa;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se culmina la suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se incrementa el monto del compromiso de inversión y se amplía el plazo de la etapa preoperativa;

Que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas; asimismo, de acuerdo con el artículo 17 del referido Reglamento, los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que, a consecuencia de la suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, resulta viable la emisión de una Resolución Ministerial a fin de reconocer las modificaciones efectuadas respecto al monto de la inversión y el plazo de ejecución del compromiso de inversión que fue realizado por la empresa CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A.;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-MEM/DM, "Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 318-2014-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 303-2017-MEM/DM, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 394 624 755,00 (Trescientos Noventa y Cuatro Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que se ejecutó en un plazo de cuatro (04) años y dieciséis (16) días, contados a partir del 13 de noviembre de 2013".

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 381-2023-MINEM/DM Modifican la Nº 318-2014-MEM/DM, que aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 381-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-26
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-27

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.