9/26/2023

Modificación Reglamento Interno Cavali Sa Icl V RE 009-2023-SMV/01 SMV

Organismos Ejecutores, Superintendencia del Mercado de Valores Aprueban modificación del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L. V ., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10 RE 009-2023-SMV/01 Lima, 20 de septiembre de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 2023017332 y el Informe Conjunto Nº 1207-2023-SMV/06/10/12 del 11 de septiembre de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 224 del Texto Ún…
Organismos Ejecutores, Superintendencia del Mercado de Valores
Aprueban modificación del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L. V ., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10
RE 009-2023-SMV/01
Lima, 20 de septiembre de 2023
VISTOS:

El Expediente Nº 2023017332 y el Informe Conjunto Nº 1207-2023-SMV/06/10/12 del 11 de septiembre de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 224 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF , establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades;

Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las
instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;

Que, CAVALI S.A. I.C.L.V. ha solicitado la modificación del artículo 8º del Capítulo I "De las Disposiciones Generales" y de los artículos 5º y 6º del Capítulo IV "Del Registro Contable" del Reglamento Interno de CAVALI
S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10;

Que, el propósito de la modificación a que se refiere el párrafo anterior es: (i) retirar a la Gerencia de Cumplimiento de la lista de órganos que conforman el sistema de control interno de CAVALI S.A. I.C.L.V.; (II) permitir las transferencias fiduciarias del patrimonio fideicometido hacia el (los) fideicomisario(s) o beneficiario(s) y no solo al fideicomitente, en concordancia con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; y, (iii)
ampliar el plazo máximo de atención y rechazo de las solicitudes de cambio de titularidad;

Que, como consecuencia del retiro de la Gerencia de Cumplimiento, las funciones de cumplimiento normativo que correspondían a dicha gerencia se trasladan al área de Cumplimiento Normativo. Por ello, en el presente procedimiento se han evaluado las funciones que el Analista de Cumplimiento Normativo realiza únicamente respecto de CAVALI S.A. I.C.L.V.;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que CAVALI S.A.

I.C.L.V. ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 224 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 18 de septiembre de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 8º del Capítulo I "De las Disposiciones Generales" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme al siguiente texto:
"Artículo 8º.- Gobernabilidad CAVALI adopta prácticas de gobierno corporativo para respaldar el desarrollo de sus actividades como ICLV y como Entidad Administradora de SLV y del SLMV.

La estructura corporativa de CAVALI está constituida por órganos de gobierno, de administración y control, cuyos objetivos, funciones y responsabilidades se encuentran establecidos en su Estatuto Social, normas internas y en el presente Reglamento Interno.

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de CAVALI y está conformada por todos los accionistas, quienes tienen derecho a concurrir y votar en las sesiones de Junta.

Los órganos de administración son el Directorio y los Comités de Directorio. La Gerencia y sus Comités, son los encargados de la dirección ejecutiva de CAVALI.

Los órganos de control interno de CAVALI son el Directorio, el Comité de Auditoría y Riesgos del Directorio, el Funcionario Responsable de Control Interno y la Gerencia."
Artículo 2.- Aprobar la modificación del inciso e) del artículo 5º y del artículo 6º del Capítulo IV "Del Registro Contable" del Reglamento Interno de CAVALI S.A.

I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme al siguiente texto:
"Artículo 5º.- Registro de transferencias (...)
e) Transferencias fiduciarias sobre Valores Anotados en Cuenta e IENM
El registro de las transferencias de dominio fiduciario efectuadas al amparo de la Ley y de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, se realiza a través del Participante o Emisor en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores y los IENM, listados o no en un mecanismo centralizado de negociación.

La transferencia se registrará hasta el día siguiente de recibida la solicitud siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposición Vinculada Nº 05;
caso contrario se comunicará al solicitante el rechazo de la solicitud, dentro del mismo plazo."
"Artículo 6º.- Registro de Cambios de Titularidad Se consideran cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta, los actos o supuestos señalados en las Normas relativas a la Negociación fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0.

CAVALI registrará los cambios de titularidad que le sean solicitados por el Titular o interesado, o por el Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentre registrado el Titular, en un plazo máximo de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de recibida la respectiva solicitud.

No obstante, en los siguientes casos la solicitud será atendida por CAVALI en el plazo máximo de dos (02)
días, contados a partir del día siguiente de recibida la respectiva solicitud:
a) Cuando involucre hasta dos (02) titulares destino y/o hasta dos (02) valores de tenencia.
b) Cuando se trate de los supuestos señalados en los numerales 11,12,13 y 15 de la Disposición Vinculada 04 del presente Capítulo.

En caso la solicitud sea presentada sin cumplir con lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 04 antes señalada, CAVALI comunicará al solicitante el rechazo en un plazo máximo de tres (03) días contados desde la recepción de la solicitud.

En el caso de titulares domiciliados en el extranjero, las solicitudes de cambio de titularidad y la carta de aceptación enviadas por el Participante o Emisor con Cuenta para estos efectos, deberán tramitarse adjuntando los documentos legales que sustenten la solicitud y una declaración jurada del Participante o Emisor con Cuenta certificando que estos documentos se encuentran sujetos a la legislación del país de origen y son legalmente suficientes para el procesamiento de la misma.

Para el caso de solicitudes tramitadas directamente por los Titulares de los valores o quienes tengan derechos sobre ellos, tales solicitudes deberán venir acompañadas de la aceptación por escrito del Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores objeto del cambio de titularidad. En caso dichas solicitudes se refieran a cambios de titularidad conforme a las leyes de otro país, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de la información inexacta, incompleta o que no se encuentre conforme a la legislación extranjera, remitida o aceptada por el Participante o Emisor con Cuenta, según el caso."
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a
CAVALI S.A. I.C.L.V.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASÍAS QUIROGA
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 009-2023-SMV/01 Aprueban modificación del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L. V ., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 009-2023-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2023-09-26
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-27

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