9/17/2023

Delegan Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva RM 266-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegan en el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2023, en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004: MINCETUR - Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias RM 266-2023-MINCETUR Lima, 14 de setiembre de 2023 VISTOS, el Informe Nº 0156-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE/UADM/TES del Área de Tesorería - Plan COPESCO Nacional; el Memorándum Nº 1539-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UA…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Delegan en el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2023, en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004: MINCETUR - Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias
RM 266-2023-MINCETUR
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS, el Informe Nº 0156-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE/UADM/TES del Área de Tesorería - Plan COPESCO Nacional; el Memorándum Nº 1539-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UADM de la Unidad de Administración - Plan COPESCO Nacional; el Informe Nº 0072-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/
UAL de la Unidad de Asesoría Legal - Plan COPESCO
Nacional; el Memorándum Nº 783-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el "(...) Ministro es la más alta autoridad política del Sector" y "(...) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo";

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece en su artículo 74-S que "el Plan COPESCO
Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda";

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas y el Tesorero, o quienes hagan sus veces, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como en los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, y su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del T esoro Público, conforme a los procedimientos que se establezca;

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, establece que "los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero";

Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 (en adelante, la Resolución Directoral) se establecen disposiciones para la designación de los Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral, señala que "los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, de las Mancomunidades Regionales y Municipales, de los Institutos Viales Provinciales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETES)
determinadas por el Sistema Nacional de Presupuesto Público, son el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y el Tesorero, o quienes hagan sus veces";

Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Resolución Directoral, establece que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está a cargo de los funcionarios y que, en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades: mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el artículo 10 del Manual de Operaciones de Plan COPESCO Nacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 265-2015-MINCETUR, establece que: "La Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de Plan COPESCO Nacional, depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y tiene a su cargo la organización, conducción y supervisión del órgano desconcentrado. (...)". Asimismo, según lo establecido en el artículo 11 del citado Manual la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras, la función de: "b) Ejercer la representación legal y administrativa del Órgano Desconcentrado, teniendo facultad de delegar esta atribución, en el marco de la normativa";

Que, mediante los documentos del Visto, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO
Nacional sustenta y solicita gestionar la delegación de facultades, en materia de Tesorería, a favor del Director Ejecutivo de dicha Unidad Ejecutora, referida a la designación de los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias durante el presente Ejercicio Fiscal;

Que, estando a las normas antes citadas y a los documentos del Visto que sustentan la necesidad de delegar las facultades en materia de Tesorería referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias, se debe proceder a emitir el acto resolutivo de delegación de facultades;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15 que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15; y, la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/52.03, que establecen disposiciones para la designación de los Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2023, en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004: MINCETUR - Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

Artículo 2.- La delegación de facultad comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 3.- El Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional deberá informar mensualmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de la facultad delegada mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 266-2023-MINCETUR Delegan en el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2023, en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004: MINCETUR - Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 266-2023-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-17
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-18

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