9/04/2023

Disposiciones Implementación Progresiva RV 130-2023-MINEDU Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30432 y su Reglamento RV 130-2023-MINEDU Lima, 1 de setiembre de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DEFID2023-INT-0287675, DEFID y Nº 00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Docente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 01408-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30432 y su Reglamento
RV 130-2023-MINEDU
Lima, 1 de setiembre de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DEFID2023-INT-0287675,
DEFID y Nº 00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Docente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 01408-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01148-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley Nº 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044
señala que el Ministerio de Educación tiene entre sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública;
el Estado tiene, entre otras funciones, garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley Nº 29944), tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, el cual tiene por objeto regular disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública (en adelante, Ley Nº 30432), declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la promoción de la educación física y la práctica del deporte en el país, con la finalidad de fomentar los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30432, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 31466, Ley que modifica la Ley Nº 30432, establece que durante la implementación de la citada Ley, se desarrollará el proceso de conversión de plazas eventuales de profesores de educación física a plazas orgánicas en las horas curriculares de educación física, considerando previamente la identificación explícita de los recursos financieros para el pago de las remuneraciones de los docentes de Educación Física, la misma que se inicia en el proceso de nombramiento para el año 2023;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 30432, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2023-MINEDU, la programación de recursos para el financiamiento de plazas de profesores de educación física se realiza en el marco de la normatividad presupuestaria vigente y la dotación de plazas se da de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Además, precisa que la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas se desarrolla de manera progresiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y la Ley Nº 30432; para lo cual la Dirección de Educación Física y Deporte en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes del Ministerio de Educación emiten las normas complementarias correspondientes, considerando previamente la identificación explícita de los recursos financieros para el pago de los conceptos remunerativos de los docentes de Educación Física y las normas vigentes para tal caso;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 00554-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y Nº 00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de aprobar las disposiciones que permitan, para el Año Fiscal 2023, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas, establecida por la Ley Nº 30432 y su Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 01408-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable;
señalando que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación, y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 01148-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Reglamento de la Ley Nº 30432, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2023-MINEDU y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública y el Reglamento de la Ley Nº 30432, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2023-MINEDU, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ
Viceministra de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 130-2023-MINEDU Aprueban disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30432 y su Reglamento
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 130-2023-MINEDU
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-05

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