9/09/2023

Documento Normativo Denominado disposiciones RV 134-2023-MINEDU Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos" RV 134-2023-MINEDU Lima, 8 de septiembre de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DISERTPA2023-INT-0226695, el Informe Nº 00202-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva …
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos"
RV 134-2023-MINEDU
Lima, 8 de septiembre de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DISERTPA2023-INT-0226695, el Informe Nº 00202-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Oficio Nº 01528-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 01329-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto. el Informe Nº 01112-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00565-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de La Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 102 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala que los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos pueden contratar docentes a fin de cubrir las necesidades de los programas de estudios;

Que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Nº 30512, al finalizar cada contrato a plazo determinado, el director general del IES o EES público emite un informe sobre la labor del docente para la renovación del contrato, conforme a lo dispuesto por el reglamento de la Ley Nº 30512 y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, conforme con lo establecido por el numeral 239.1 del artículo 239 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las normas para el desarrollo del proceso de contratación de servicio docente, el cual puede ser desarrollado de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, en el IES y la EES públicos del ámbito nacional, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30512 y su Reglamento;

Que, el artículo 244 del Reglamento de la Ley Nº 30512, ha dispuesto los requisitos necesarios para acceder a una plaza de contrato docente de acuerdo al tipo de docentes contratado y considerando las horas lectivas del programa de estudios según su modalidad;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 226-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado "Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos"; cuyo objetivo es establecer los requisitos, procedimientos y criterios técnicos para el desarrollo del proceso de contratación y renovación de contratos de docentes, asistentes y auxiliares idóneos que presten servicios en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos, a fin de garantizar el servicio educativo de calidad;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio Nº 01409-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, complementado con el Oficio Nº 01528-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00202-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar
e incorporar algunas disposiciones en el Documento Normativo denominado "Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos", con la finalidad de garantizar la ejecución oportuna de los procesos de gestión docente y el inicio del año académico 2024 en los plazos correspondientes;

Que, a través del Informe Nº 01329-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, dado que las medidas propuestas son de naturaleza procedimental y los procesos de renovación de contratos de docentes en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos Públicos e Institutos de Educación Superior, se realizan en plazas presupuestadas;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 01112-2023-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio Nº 00566-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015- MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.1.7.1, el quinto párrafo del numeral 5.12, el literal c) del numeral 5.12.4
y el literal a) del numeral 5.12.7 del documento normativo denominado "Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos", aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 226-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente detalle:
"5.1.7 Documentación y acreditaciones 5.1.7.1 Sobre los títulos y/o grados de bachiller, según corresponda:
a) Los títulos de técnico, de profesional técnico y de profesional, así como los grados de bachiller técnico y de bachiller, deben estar registrados en el Minedu o en la Sunedu, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Los títulos emitidos por instituciones que no requieran de registro en el Minedu o la Sunedu serán considerados en la postulación, debiendo contar con medios de verificación de autenticidad en la fiscalización posterior que implemente la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. (...)".
"5.12 RENOVACION DE CONTRATO DE DOCENTES
REGULARES, ASISTENTES Y AUXILIARES (...)
En cada institución se evaluará el desempeño de todos los docentes contratados, siendo que:
a) En los Institutos de Educación Superior Tecnológica públicos ubicados en ámbito rural, frontera o ámbito del VRAEM, establecidos en los padrones oficiales aprobados, hasta el 80% del total de docentes de cada programa de estudios podrá acceder a la renovación, siempre que hayan obtenido un puntaje aprobatorio, teniendo como criterio de prelación el orden de méritos de la evaluación de desempeño.
b) En los Institutos de Educación Superior T ecnológica públicos que no se encuentren comprendido en el ámbito geográfico establecido en el literal anterior, hasta el 60% del total de docentes de cada programa de estudios podrá acceder a la renovación, siempre que hayan obtenido un puntaje aprobatorio, teniendo como criterio de prelación el orden de mérito de la evaluación de desempeño."
"5.12.4 Requisitos para la renovación de contratos de docentes regulares (...)
c) Haber sido contratado de manera continua o discontinua, por lo menos cinco (5) periodos académicos completos en los últimos cinco (5) años, en las mismas unidades didácticas o el mismo código de plaza.

Se debe considerar que la máxima duración de un contrato docente durante el año académico es de diez (10) meses."
"5.12.7 Precisiones para la renovación de contratos de docentes regulares, asistentes y auxiliares (...)
a. Haber desempeñado función docente como docente contratado por lo menos cinco (5) periodos académicos completos, continuos o discontinuos, en los últimos cinco (5) años, en alguna posición vacante presupuestada, correspondiente a la especialidad y perfil del docente.

Se debe considerar que la máxima duración de un contrato docente durante el año académico es de diez (10) meses. (...)".

Artículo 2.- Incorporar el numeral 8.11 al documento normativo denominado "Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos", aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 226-2020-MINEDU, el cual queda redactado conforme el siguiente tenor:
"VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...)
8.11 Excepcionalmente, para el año 2024, los IES
y IEST podrán renovar los contratos de docentes, asistentes o auxiliares hasta por cuarta vez consecutiva, con la finalidad de garantizar el inicio oportuno del año académico 2024".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 134-2023-MINEDU Modifican el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 134-2023-MINEDU
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-10

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