9/09/2023

Delegan Facultades Materia Sistema Nacional RM 309-2023-EF/41 Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegan facultades en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones RM 309-2023-EF/41 Lima, 8 de setiembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el Titular o la …
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Delegan facultades en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
RM 309-2023-EF/41
Lima, 8 de setiembre del 2023

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del referido Reglamento señala que la fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones;
asimismo, en el numeral 17.4 se señala que, para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones deben estar registradas en el Banco de Inversiones, contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y estar registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo y conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprueba el PMI del Sector, así como las modificaciones de los objetivos priorizados e indicadores establecidos en el PMI;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el sub numeral 5 del numeral 9.3. del artículo 9 del precitado Reglamento, le corresponde al Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisándose que dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, según lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, son pliegos presupuestarios las entidades públicas que tienen aprobado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, según el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Titular de la Entidad es responsable, entre otros aspectos, de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad;

Que, los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Finanzas, tales como, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia del Mercado de Valores, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Oficina de Normalización Previsional y la Central de Compras Públicas - Perú Compras, constituyen pliegos presupuestales y gozan de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, teniendo en consideración lo indicado en los considerandos precedentes y con el propósito de dar mayor fl uidez a la marcha administrativa de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta conveniente delegar las competencias establecidas en el sub numeral 5 del numeral 9.3. del artículo 9 del precitado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; en la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 1.1 Delegar en los titulares de los pliegos presupuestarios 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, 057:

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, 058: Superintendencia del Mercado de Valores, 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 095: Oficina de Normalización Previsional y 096: Central de Compras Públicas - Perú Compras, conformantes del Sector Economía y Finanzas, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión a su cargo, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3. del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF .

1.2 Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los citados pliegos presupuestarios deben verificar, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas vigente.

Artículo 2.- Derogación de la Resolución Ministerial
Nº 497-2017-EF/41
Derogar la Resolución Ministerial Nº 497-2017-EF/41, que delega a los titulares de los pliegos presupuestarios PROINVERSION, SUNAT, SMV, OSCE, ONP y Perú Compras, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes.

Artículo 3.- Notificación Notifíquese la delegación efectuada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones de este Ministerio.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 309-2023-EF/41 Delegan facultades en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 309-2023-EF/41
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-10

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.