9/09/2023

Primera Adenda Segunda Modificación Integral Acto RM 308-2023-EF/52 Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban la Primera Adenda a la Segunda Modificación Integral al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa "REACTIVA PERU" RM 308-2023-EF/52 Lima, 7 de setiembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "REACTIVA PERU" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban la Primera Adenda a la Segunda Modificación Integral al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa "REACTIVA PERU"
RM 308-2023-EF/52
Lima, 7 de setiembre del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "REACTIVA PERU" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante Programa "REACTIVA PERU"), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero;

Que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1455, se emite la Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF-15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU", y que tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa, a efectos de garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, se dispone de manera excepcional, ampliar la vigencia y el plazo de acogimiento para las reprogramaciones del Programa "REACTIVA PERU" a las que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2022 hasta el 30 de setiembre de 2023;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 se dispone de manera excepcional, hasta el 30 de setiembre de 2023, a las empresas del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y períodos de gracia para aquellas empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 287-2023-EF/15, se aprueba la modificación al Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU", a fin de realizar las adecuaciones a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 023-2023 y Decreto de Urgencia
Nº 029- 2023;

Que, mediante el Informe Nº 0143-2023-EF/65.02, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión sobre el proyecto de la Primera Adenda a la Segunda Modificación Integral al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa "REACTIVA PERU", a efectos de viabilizar las disposiciones previamente señaladas;

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la "Primera Adenda a la Segunda Modificación Integral al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza" del Programa "REACTIVA PERU;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que dispone de manera excepcional, ampliar la vigencia y el plazo de acogimiento para las reprogramaciones del Programa "Reactiva Perú" a las que se refieren los numerales 2.1
y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2022
hasta el 30 de setiembre de 2023, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 que dispone de manera excepcional, hasta el 30 de setiembre de 2023, a las empresas del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y períodos de gracia para aquellas empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 287-2023-EF/15, que aprueba una modificación al Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la "Primera Adenda a la Segunda Modificación Integral al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa REACTIVA PERU".

Aprobar la Primera Adenda a la Segunda Modificación Integral al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa "REACTIVA
PERU", a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 023-2023, el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y la Resolución Ministerial Nº 287-2023-EF/15, la misma que como Anexo se adjunta a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorización para suscribir documentos Autorizar al/a la Director/a de la Dirección General del Tesoro Público y al/a la Director/a de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la "Primera Adenda a la Segunda Modificación Integral al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa REACTIVA PERU", aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución.

USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 308-2023-EF/52 Aprueban la Primera Adenda a la Segunda Modificación Integral al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa "REACTIVA PERU"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 308-2023-EF/52
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-10

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