9/23/2023

Ley 31877 Establece Marca País Peru Promover Fortalecer

Poder Legislativo, Ley 31877 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA MARCA PAÍS PERU PARA PROMOVER Y FORTALECER LA IMAGEN DEL PAÍS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la marca país Perú para promover y fortalecer la imagen del país a nivel nacional e internacional. Artículo 2. Finalidad de la Ley La finalidad de la ley es contribuir en el fortalecimiento de nuestra imagen como país e incentivar el turismo, el comercio y las inversiones empresariales a través de lo siguiente: a) P…
Poder Legislativo,

Ley 31877
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA MARCA PAÍS PERU
PARA PROMOVER Y FORTALECER LA
IMAGEN DEL PAÍS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la marca país Perú para promover y fortalecer la imagen del país a nivel nacional e internacional.

Artículo 2. Finalidad de la Ley La finalidad de la ley es contribuir en el fortalecimiento de nuestra imagen como país e incentivar el turismo, el comercio y las inversiones empresariales a través de lo siguiente:
a) Promover la imagen y la marca país Perú en todos los eventos oficiales en el país y en el exterior.
b) Promover el desarrollo de la marca país Perú a través de acciones, actividades, programas o proyectos vinculados a la promoción de la imagen del país a nivel nacional e internacional.
c) Promover el desarrollo de estudios, investigaciones, campañas, eventos y actividades a nivel nacional e internacional para promover la imagen y la marca país Perú, incluyendo componentes de innovación y desarrollo tecnológico cuando corresponda.
d) Promover el diseño, elaboración y gestión del material necesario para la difusión a nivel nacional e internacional de la imagen país y de la marca país Perú.

Artículo 3. Autoridades competentes El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú), de conformidad con sus competencias y funciones, emiten las normas y acciones necesarias para la aplicación e implementación de la presente ley.

Artículo 4. Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos en el marco de las leyes anuales de presupuesto, conforme a sus competencias y a la normativa vigente.

Artículo 5. Continuidad de las acciones de promoción y campañas El Poder Ejecutivo, a través de sus sectores competentes, realiza las acciones pertinentes con la finalidad de dar continuidad a las acciones de promoción y campañas de la marca país Perú.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 31877 QUE ESTABLECE LA MARCA PAÍS PERU PARA PROMOVER Y FORTALECER LA IMAGEN DEL PAÍS
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 31877
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2023-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-24

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.