9/23/2023

Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 000388-2023-MC Cultura

Poder Legislativo, Cultura Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 000388-2023-MC San Borja, 21 de septiembre del 2023 VISTOS: el Proveído Nº 006368-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000322-2023-DGCP/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº000358-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 001216-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 295…
Poder Legislativo, Cultura
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 000388-2023-MC
San Borja, 21 de septiembre del 2023
VISTOS: el Proveído Nº 006368-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000322-2023-DGCP/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
el Informe Nº000358-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 001216-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto de la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que "Personalidad Meritoria de la Cultura" es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, a través del Expediente 0061536-2023, el señor Benjamín Hurtado Rivera solicita al Ministerio de Cultura otorgar el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Víctor Hurtado Castro, por su destacada labor como maestro artesano, adornista y cerero de la ciudad de Ayacucho;

Que, con el Informe Nº 000322-2023-DGCP/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, estando a lo señalado por los Informes Nº 000271-2023-DPI/MC y Nº 000034-2023-DPI-HCC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, advirtiendo la destacada trayectoria dedicada a la difusión y salvaguardia del arte y tradición de la cerería ayacuchana, recomienda otorgar el reconocimiento al señor Víctor Hurtado Castro;

Que, mediante el Informe Nº000358-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 017572-2023-DIA/ MC de la Dirección de Artes, refiere que es pertinente el otorgamiento del reconocimiento a la persona propuesta por su aporte significativo al desarrollo cultural del país a través de su trabajo como maestro cerero y difusor de la riqueza cultural del departamento de Ayacucho;

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura"; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor VÍCTOR HURTADO
CASTRO, por su aporte significativo al desarrollo cultural del país a través de su trabajo como maestro cerero y difusor de la riqueza cultural del departamento de Ayacucho.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000388-2023-MC Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000388-2023-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2023-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-24

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