9/20/2023

Patrimonio Cultural Nación Bien Mueble RV 000218-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien cultural mueble (moneda) de propiedad del Ministerio de Cultura RV 000218-2023-VMPCIC/MC San Borja, 14 de septiembre del 2023 VISTOS: el Informe Nº 000338-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000614-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, o…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien cultural mueble (moneda) de propiedad del Ministerio de Cultura
RV 000218-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 14 de septiembre del 2023
VISTOS: el Informe Nº 000338-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000614-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional;
y las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000006-2023-DGM/MC se determina la protección provisional de un bien mueble (moneda) que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, bien que fue incautado en el Terminal de Serpost - Los Olivos;

Que, a través del Informe Nº 000338-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000182-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que con sustento en el desarrollo contenido en el Informe Nº 000025-2023-DRBM-DCC/MC, emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble incautado, ahora de propiedad del Ministerio de Cultura;

Que, el citado bien cultural mueble presenta un alto grado de valor, importancia y significado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano, toda vez que permite identificar en este bien del tipo numismática una moneda de metal de "dos centavos" del tipo II acuñada en 1878. Su acuñación se desarrolla en el contexto de la crisis económica del país que aconteció hacia la segunda mitad de la década de 1870, la cual resuelve la crisis de escasez del circulante de plata de ese momento. Además, se reconoce en este modelo la talla del grabador Carlos Bryant;

Que, en ese sentido -y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes- resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un bien mueble (moneda), de propiedad del Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes
integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien cultural mueble (moneda) de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000218-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien cultural mueble (moneda) de propiedad del Ministerio de Cultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000218-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-21

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