9/02/2023

Prorroga Estado Emergencia Distritos Coalaque DS 100-2023-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas DS 100-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 078-2023-PCM, publicado el 5 de julio de 2023 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se declara el Estado de Emergencia en los distri…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas
DS 100-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 078-2023-PCM, publicado el 5 de julio de 2023 en la Edición Extraordinaria
del Diario Oficial El Peruano, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, con Oficio Nº 755-2023-GRMOQ/GR, de fecha 17 de agosto de 2023, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Moquegua solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado por Decreto Supremo Nº 078-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60)
días calendario;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI
emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 000715-2023-INDECI/JEF
INDECI, de fecha 24 de agosto de 2023, el Jefe del INDECI
remite el Informe Técnico Nº 000063-2023-INDECI/ DIRES, de fecha 24 de agosto de 2023, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que se opina sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 006-2023-GRM/ GRRNGMA-SGGRDDN, de fecha 16 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Moquegua; (ii) el Informe Nº 1421-2023-GRM/GRPPAT-SPRE, de fecha 17 agosto de 2023, de la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua; (iii) el Boletín IGP/CENVUL-UBI/BV
2023-0026, de fecha 21 de agosto de 2023, del Instituto Geofísico del Perú; (iv) el Reporte Vulcanológico RV-UBI-115-2023/DGAR-INGEMMET. Región Moquegua, de fecha 22 de agosto de 2023, del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico; (v) el Informe Técnico Nº 000690-2023-INDECI/DIREH, de fecha 22 de agosto de 2023, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (vi) el Informe de Emergencia Nº 2300-22/8/2023 / COEN
- INDECI/ 17:00 Horas (Informe Nº 10), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 000063-2023-INDECI/ DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado que persisten las condiciones de peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas; y, que existen acciones de excepción, inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano y disposición sanitaria de excretas, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI
y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Moquegua continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado por Decreto Supremo Nº 078-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 078-2023-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del
departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado por Decreto Supremo Nº 078-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 100-2023-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 100-2023-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-02
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-03

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