9/15/2023
Publicación Documento Denominado convención RM 357-2023-TR Salud
Poder Ejecutivo, Salud Disponen la publicación del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024" RM 357-2023-TR Lima, 14 de setiembre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 000004-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General …
Disponen la publicación del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024"
RM 357-2023-TR
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS: El Informe Nº 000004-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 000871-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 08 de septiembre de 2023, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024", suscrito en trato directo con fecha 06 de septiembre de 2023, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);
Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir la resolución que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Asimismo, se publica la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2023-2024
Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC
En Lima, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, siendo las diecisiete horas se reunieron en local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO sito en Vía Principal Nº 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores Ytalo Valle Pachas identificado con DNI Nº 07640760, en su calidad de presidente de la comisión negociadora, Alejandro Garland Stromsdorfer identificado con DNI Nº 09869186, Rodolfo Bragagnini Zamora identificado con DNI Nº 09335925, Mario Schneider Kleiman identificado con DNI Nº 07545478, Guido Nanetti Sandoval identificado con DNI Nº 07415464, Eduardo Tolmos Solimano identificado con DNI Nº 44542688, Melquiades Damián Jara identificado con DNI Nº 10666886, Gonzalo Ortiz Garcia identificado con DNI Nº 09850322 y José Naranjo Correa identificado con DNI Nº 08200627; y de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores Luís Alberto Villanueva Carbajal identificado con DNI Nº 17826805, Tito Cesáreo Zea Bendezú identificado con DNI Nº 28828898, Wilder Armando Ríos Gonzales identificado con DNI
Nº 18104542, Martin Rimachi Ore identificado con DNI
Nº 10049905, Héctor Mendoza Dávila identificado con DNI Nº 09523526, Gonzalo Paucar Madera identificado con DNI Nº 45726964, Alfredo Phuño Ccala idenificado con DNI Nº 29269356, Cristhopers Gutierrez Valero identificado con DNI Nº 43572425, Geymer Lopez Gallardo identificado con DNI Nº 40687297, Zenobio Rodriguez Ordoñez identificado com DNI Nº 42243800, José Gilberto Chuquilin Chilon identificado con DNI
Nº 46186808 y Pedro Chero Silva identificado con DNI Nº 00383041; con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2023-2024, que corre en el Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1º de junio del 2023, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
- Operario : S/. 4.20
- Oficial : S/. 3.30
- Peón : S/. 3.00
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
Segundo.- BONIFICACIÓN POR ALTA
ESPECIALIZACIÓN (BAE).
Las partes convienen en elevar la Bonificación Por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:
- Operario-Electromecánico de 15% a 17%, sobre su jornal básico;
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 18% al 20% sobre su jornal básico.
Tercero.- FONDO DE CAPACITACIÓN.
Las partes convienen en la creación del Fondo de Capacitación,
El Fondo se constituirá como asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tendrá como objeto financiar la inversión que irrogue la capacitación de las trabajadoras y trabajadores de la construcción civil, y será administrado por la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú -FTCCP.
Queda establecido, por acuerdo de las partes, que la capacitación referida será realizada por CAPECO, de manera directa o indirecta.
El Fondo se rige de acuerdo a los alcances del Estatuto y Reglamento que aprobaran las representaciones de la FTCCP y CAPECO, y las disposiciones legales que le sean aplicables.
El patrimonio del Fondo será financiado por las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, con un aporte obligatorio de S/ 0.20 por jornada básica diaria de cada trabajador.
La responsabilidad de la cobranza y traslado a la cuenta del Fondo de Capacitación queda a cargo de ambas partes, las que deberán ejecutarlo de manera directa o indirecta hasta que gestionen, de manera conjunta, la adecuación de los Estatutos de CONAFOVICER, a fin que sea esta institución la responsable de la cobranza y traslado de los aportes a la cuenta del Fondo de Capacitación o el mecanismo idóneo para el objetivo propuesto, a tal efecto las partes se reunirán dentro de los treinta días siguientes de la suscripción de la presente acta.
El financiamiento de las empresas al Fondo comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente negociación colectiva, siendo de cargo de CAPECO la administración en un primer periodo, hasta la formalización del Fondo, informándose a la FTCCP.
III.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil veintitrés, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en los numerales I y II, de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2023 - 2024, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad correspondiente al periodo 2023-2024, que ha sido presentado por la entidad representativa de los trabajadores en construcción civil: Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, materia del expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC.
Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
Asimismo, las partes rechazan todo acto de corrupción y mala práctica corporativa e institucional, promoviendo la implementación de pactos de integridad entre el sector público y el privado.
Finalmente, las partes exigen a los tres niveles de gobierno que garanticen expedientes técnicos de calidad para la buena ejecución, culminación y puesta en marcha de las obras, en beneficio de la población.
Asimismo, las entidades públicas deben garantizar que todas las obras públicas a ejecutar contemplen las partidas necesarias que permitan el cumplimiento irrestricto de las normas de seguridad e higiene ocupacional.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
Por la CAPECO;
YTALO VALLE PACHAS
DNI Nº 07640760
ALEJANDRO GARLAND STROMSDORFER
DNI Nº 09869186
RODOLFO BRAGAGNINI ZAMORA
DNI Nº 09335925
MARIO SCHNEIDER KLEIMAN
DNI Nº 07545478
GUIDO NANETTI SANDOVAL
DNI Nº 07415464
EDUARDO TOLMOS SOLIMANO
DNI Nº 44542688
MELQUIADES DAMIAN JARA
DNI Nº 10666886
GONZALO ORTIZ GARCIA
DNI Nº 09850322
JOSÉ NARANJO CORREA
DNI Nº 08200627
Por la FTCCP;
LUIS A. VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 17826805
TITO C. ZEA BENDEZU
DNI Nº 28828898
WILDER A. RÍOS GONZALES
DNI Nº 18104542
MARTIN RIMACHI ORE
DNI Nº 10049905
HÉCTOR MENDOZA DÁVILA
DNI Nº 09523526
GONZALO PAUCAR MADERA
DNI Nº 45726964
ALFREDO PHUÑO CCALA
DNI Nº 29269356
CRISTHOPERS GUTIERREZ VALERO
DNI Nº 43572425
GEYMER LOPEZ GALLARDO
DNI Nº 40687297
ZENOBIO RODRIGUEZ ORDOÑEZ
DNI Nº 42243800
JOSÉ G. CHUQUILIN CHILON
DNI Nº 46186808
PEDRO CHERO SILVA
DNI Nº 00383041
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 357-2023-TR Disponen la publicación del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 357-2023-TR
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-09-15
- Fecha de aplicacion : 2023-09-16
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