9/05/2023

Reconocen Zona Agrobiodiversidad cotahuasi RM 0279-2023-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi", ubicada en los distritos de Tomepampa, Toro, Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana y Huaynacotas de la provincia de La Unión y en el distrito de Salamanca de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa y en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho RM 0279-2023-MIDAGRI Lima, 1 de setiembre de 2023 VISTO: El Oficio Nº 265-2023-MIDAGRI-INIA/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre reconocimiento de la Zona de Agro…
Poder Ejecutivo, Defensa
Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi", ubicada en los distritos de Tomepampa, Toro, Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana y Huaynacotas de la provincia de La Unión y en el distrito de Salamanca de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa y en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho
RM 0279-2023-MIDAGRI
Lima, 1 de setiembre de 2023
VISTO:

El Oficio Nº 265-2023-MIDAGRI-INIA/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi", y el Informe Legal Nº 1461-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú; disponiéndose a través de su artículo 4
que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica;

Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 26839, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI) formalizar el reconocimiento de dichas zonas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte
de pueblos indígenas, en adelante "el Reglamento";
correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Reglamento;

Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en confl uencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la definición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento;

Que, que en caso las Zonas de Agrobiodiversidad comprendan territorios que se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), el INIA debe solicitar opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), conforme lo previsto por la parte final del artículo 7 del referido Reglamento;

Que, mediante Carta Nº 001-CC-2022-COTAHUASI-LANIÓN-AREQUIPA del 20 de septiembre de 2022, ratificada por Carta Nº 001-CC-2023-COTAHUASI-LAUNION-AREQUIPA, de fecha 13 de abril de 2023, las Comunidades Campesinas de Locrahuanca, Ankaro, Cachana - Chaucavilca, Quillunza, Cahuana, Challpa -
Pullhuay - Yanacanta, Huarhua, Mungui, Chincayllapa, Pettce, Huaynacotas, Huayqui, Piramarca y Taurisma, quienes actúan en el presente procedimiento a través de su apoderado común, señ or René Yndalecio Mogrovejo Flores, con D.N.I. Nº 30946884, Presidente de la Comunidad Campesina Taurisma, solicitan el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi", acompañando el expediente técnico respectivo;

Que, la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi", sustentada con el mencionado expediente técnico se encuentra constituida por los predios de las catorce (14) comunidades campesinas y comprende un área de 45, 766.1945 Has (cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis hectáreas, mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados), cuya ubicación corresponde a los departamentos de Arequipa y Ayacucho de acuerdo al siguiente detalle: (i)
En el departamento de Arequipa comprende la provincia de La Unión (distritos de Tomepampa, Toro, Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana y Huaynacotas) y la provincia de Condesuyos (distrito de Salamanca) y (ii) En el departamento de Ayacucho comprende la provincia de Paucar del Sara Sara (distrito de Oyolo);

Que, obra en el expediente las Declaraciones Juradas sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en los predios sobre los que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad que suscribieron los Presidentes de las catorce (14)
Comunidades Campesinas solicitantes;

Que, mediante el Informe Técnico No 006-2023-INIA-DRGB/SDRG-CQP de fecha 31 de mayo de 2023, efectuado por la Especialista en Conservación in situ de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA, a partir de la evaluación técnica efectuada al expediente sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi", se señala que en la inspección ocular realizada entre el 20 y el 22 de mayo de 2023, cuya Acta que se adjunta al referido Informe, se verificó la información consignada en el expediente técnico y contrastó con datos tomados en campo; y que esa verificación permitió evaluar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, consideradas en el artículo 5 del Reglamento, y que en sus artículos 11 y 12
asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de expedientes de esa naturaleza;

Que, conforme lo señala el precitado informe (i)
el área propuesta es de 45,766.1945 ha, de las cuales 42,178.11377 ha se ubican dentro del ANP "Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi" ubicada en la provincia de La Unión, departamento de Arequipa, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2005-AG y 3,588.080734 ha en su zona de amortiguamiento; (ii) mediante Informe Nº 0871-2022-SERNANP-DGANP la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP emite opinión técnica a favor del reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi", precisando que se han considerado los beneficios para la conservación de la diversidad biológica y contribución a los objetivos del establecimiento de la referida Área Natural Protegida; y, (iii) el área propuesta como ZABD (45, 766.1945 ha) es propiedad de las Comunidades solicitantes, y se ubica dentro de sus territorios comunales, conforme se aprecia de las respectivos Partidas Electrónicas del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, obrantes en el expediente técnico presentado por las Comunidades Campesinas solicitantes;

Que, asimismo, el citado informe indica que, las condiciones verificadas en el área materia de solicitud fueron las siguientes: a) La zona propuesta sea un agroecosistema donde exista concentración de diversidad;
b) La zona propuesta incluya una riqueza sociocultural que afirme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni;
c) En la zona propuesta existan especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona esté dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa;

Que, en razón a lo antes expuesto el Informe Técnico señala que, el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad, presenta una importante diversidad genética, mayormente raíces y tuberosas andinas, cereales, leguminosas, granos andinos y plantas medicinales con más de 146 variedades de papa, 152
variedades de maíz, más de 50 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como más de 40 variedades de cereales, más de 50 variedades de granos andinos, más de 100 variedades de leguminosas y más de 200 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como tumbo, tintin y tuna; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el "ayllu" que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en "ayni", el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola en relación a un calendario agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa, tarwi, oca, mashua, quinua y olluco con una especie cada uno; y finalmente una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad;

Que, el mencionado Informe Técnico Nº 006-2023-INIA-DRGB/SDRG-CQP concluye, emitiendo opinión técnica favorable para que la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi" sea reconocida como tal, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI;
recomendando la elaboración de un Plan Maestro que debe ser aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos a la consolidación de la zonificación, el monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, el monitoreo de los pariente silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a través del Informe Legal Nº 1461-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi", tomando en consideración el resultado del
aludido informe técnico, conforme al cual se ha cumplido con las condiciones y requisitos previstos y determinado las restricciones e incentivos, establecidos en los artículos 5, 10, 11, 12, 16 y 22, respectivamente, del acotado Reglamento;

Que, en ese sentido, y conforme a lo previsto en los literales b) y c) del artículo 13 del Reglamento, corresponde la expedición del presente acto administrativo; disponiendo la inscripción de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA; registro que no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo;

Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi", ubicada en los distritos de Tomepampa, Toro, Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana y Huaynacotas de la provincia de La Unión y en el distrito de Salamanca de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa y en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, con una extensión de 45,766.1945 Has (Cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis hectáreas, mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados), cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria elabore y apruebe el Plan Maestro, con arreglo al cual se gestionará la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento, incluyéndose aspectos como la zonificación, el monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, el monitoreo de los pariente silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área. Dicho Plan se elaborará en consenso con las Comunidades Campesinas Locrahuanca, Ankaro, Cachana - Chaucavilca, Quillunza, Cahuana, Challpa - Pullhuay - Yanacanta, Huarhua, Mungui, Chincayllapa, Pettce, Huaynacotas, Huayqui, Piramarca y Taurisma; el cual debe ser compatible con el Plan Maestro del Área Natural Protegida "Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi".

Artículo 3.- El Instituto Nacional de Innovación Agraria desarrollará las acciones de monitoreo necesarias para fines de aplicación de ser el caso, de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decr eto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI.

Artículo 4.- Inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; y de esta y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/ midagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia), en la misma fecha.

Artículo 6.- Notificar con la presente Resolución Ministerial al señor René Yndalecio Mogrovejo Flores en su calidad de apoderado/representante de las catorce (14) Comunidades Campesinas citadas en el artículo segundo de la presente Resolución Ministerial; y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), devolviéndose los actuados al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, para los fines dispuestos en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2211598-1
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Designan Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONCODES
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 143-2023- FONCODES/DE
San Isidro, 4 de septiembre de 2023
VISTO:

La Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 036-2023-FONCODES/DE, el Informe Nº 342-2023-FONCODES/URH y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES) a dicho sector;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos dispone que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, la Ley Nº 31413, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, siendo de aplicación para todas las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, estableciéndose requisitos para los funcionarios y directivos públicos no mencionados en la referida Ley;

Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobada por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, señala que el informe que emita la Oficina de Recursos Humanos, debe contener la verificación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública, para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 140-2022-FONCODES/DE se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos de Foncodes, el mismo que prevé que el cargo de Jefe de Unidad tiene la clasificación EC -
Empleado de Confianza;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 036-2023-FONCODES/DE se designó a partir del 15 de febrero de 2023, al servidor Ciro Luis Flores Delgado, en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONCODES bajo el régimen especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, mediante carta S/N de fecha 04 de septiembre de 2023, el servidor Ciro Luis Flores Delgado, formula renuncia al cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de FONCODES;

Que, mediante Informe Nº 342-2023-FONCODES/ URH de fecha 04 de septiembre de 2023, la Unidad de Recursos Humanos ha evaluado los documentos del señor Rojas Alvarez Ronny, quien cumple con los requisitos mínimos del perfil de acuerdo con lo dispuesto en el Manuela de Clasificador de Cargos del FONCODES
para desempeñar el cargo público de confianza de jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONCODES, presupuestado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, estando el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONCODES presupuestado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y es un cargo estructural con clasificación de Empleado de Confianza, dentro de los límites de empleados de confianza de la entidad de acuerdo a lo regulado en el numeral 4 de la Ley Nº 28175 y Capitulo V del Reglamento de la Ley Nº 31419, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, la Ley Nº 31413, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptación de renuncia Aceptar, al término del 4 de septiembre de 2023, la renuncia formulada por el servidor Ciro Luis Flores Delgado, al cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONCODES, dispuesta mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 036-2023-FONCODES/DE, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designación Designar, a partir del 05 de septiembre de 2023, al señor RONNY ROJAS ÁLVAREZ en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONCODES, bajo el régimen especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 3.- Disposición Disponer el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 4.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Foncodes (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO VELEZMORO PINTO
Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0279-2023-MIDAGRI Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad "Cotahuasi", ubicada en los distritos de Tomepampa, Toro, Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana y Huaynacotas de la provincia de La Unión y en el distrito de Salamanca de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa y en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0279-2023-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-05
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-06

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