9/05/2023

Nulo Acuerdo Concejo 046 2023 mdh Desaprobó RE 0141-2023-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 046-2023-MDH, que desaprobó solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima RE 0141-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002004 HUANCA…
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 046-2023-MDH, que desaprobó solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima
RE 0141-2023-JNE
Expediente Nº JNE.2023002004
HUANCAPÓN - CAJATAMBO - LIMA
SUSPENSIÓN
APELACIÓN
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Bernardo Carrascal Chavarría, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2023-MDH, del 18 de mayo de 2023, que desaprobó su solicitud de suspensión en contra de don Juan Silenciario Ávila Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES
1.1. El 27 de marzo de 2023, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM, argumentando lo siguiente:
a) Mediante el Oficio Nº 04-2023-A/MCP-C, del 12 de enero de 2023, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón la transferencia de recursos por el importe de S/ 2 475.00 (50 % de una unidad impositiva tributaria - UIT), correspondiente a enero de 2023.
b) El 13 de febrero de 2023, al encontrarse vencido los plazos para la transferencia de recursos de enero y febrero de 2023, cursó una carta notarial al señor alcalde requiriendo la transferencia de los meses vencidos y que este le respondió adjuntando un informe del asesor jurídico, quien manifestó que se reserva de su opinión legal.

1.2. El 17 de mayo de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos:
a) Hasta la fecha, la Municipalidad Provincial de Cajatambo no ha emitido la ordenanza de adecuación en la que establezca los servicios públicos que se delegan y los recursos que se le asignan.
b) La Municipal Distrital de Huancapón no ha emitido la correspondiente ordenanza que reglamente el proceso de transferencia, el cual está en trámite.
c) El artículo 10 de la Ordenanza Municipal Nº 007-2005-MPC, por el devenir del tiempo, no resulta un mandato vigente.

Pronunciamiento del concejo municipal 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo, del 17 de mayo de 2023, el Concejo Distrital de Huancapón rechazó -con cinco (5) votos en contra (el señor alcalde no votó)- la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por incurrir en la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 046-2023-MDH, del 18 de mayo de 2023.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 6 de junio de 2023, el señor recurrente interpuso este recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2023-MDH, bajo los siguientes argumentos:
a) El concejo municipal no ha tenido en cuenta que el señor alcalde "no ha incumplido el artículo 10 de la Ordenanza Municipal Nº 07-2005-MPC". Norma con rango de ley de cumplimiento obligatorio.
b) Tampoco ha tenido en cuenta que el señor alcalde no ha cumplido con transferir los recursos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a partir de enero de 2023.
c) El concejo municipal "no ha merituado el incumplimiento por parte del alcalde cuestionado" a la recomendación realizada por el asesor legal a través del Informe Nº 002-2023-ALE-MACH, del 17 de enero de 2023.
d) El concejo municipal no ha tenido en cuenta que el señor alcalde no ha cumplido con ejecutar el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 04-2023-MDH, del 19 de enero de 2023, a través del cual se aprobó transferir los recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla.

CONSIDERANDOS


Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
[...]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: [...]
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe:

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado].

1.3. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula:

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

En la LOM
1.4. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo.

En el mencionado artículo también se detallan las causas de suspensión.

1.5. El artículo 133, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 31079, publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 de noviembre de 2020, contempla:

Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:

1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida;
siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.

2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.

4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.

Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4.

El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo [resaltado agregado].

1.6. El artículo 134 dispone:

Artículo 134. Responsabilidad en el uso de recursos La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores.

El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público.

El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital.

Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante [resaltado agregado].

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.7. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula:

Principio de legalidad Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.8. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica lo siguiente:

Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente;
a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

1.9. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe:

Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.10. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa:

Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

1.11. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causas de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. [...]
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.12. El fundamento 2.10. de la Resolución Nº 2932-2022-JNE señala:

En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de oficio y verdad material [...], que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Nº 35-2022-CM/MPU adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG [...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento)
1.13. El artículo 16 prevé:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.

Sobre los elementos de la causa de suspensión establecida en el artículo 133 de la LOM
2.2. El último párrafo del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.5.) establece una nueva causa de suspensión del cargo de alcalde distrital y provincial, en adición a las causas ya determinadas en el artículo 25 de la propia ley.

Asimismo, el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.6.) prevé determinadas reglas que complementan los supuestos de
hecho de la referida causa. En base a ambos artículos, este Supremo Tribunal Electoral advierte que es obligación de las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda:
a) Transferir, como máximo, hasta el quinto día hábil de cada mes, los recursos propios y transferidos por el gobierno nacional, de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, destinados a cumplir las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida.

El monto mínimo a transferir es el 50 % de una UIT, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
b) Para tal efecto, previamente, el alcalde de la municipalidad de centro poblado debe informar mensualmente, hasta el último día hábil del mes, a las municipalidades delegantes, acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133. El incumplimiento de este deber suspenderá la entrega de los referidos recursos hasta que la municipalidad de centro poblado cumpla con informar.
c) En el supuesto de presentación extemporánea del informe mensual aludido, una vez presentado este, la municipalidad delegante transfiere los recursos detallados en el literal precedente, como máximo, hasta el quinto día hábil computado desde el día siguiente de la presentación del informe, tomando en cuenta que similar plazo es aplicado por el artículo 134 de la LOM.

2.3. El incumplimiento, parcial o total, de cualquiera de los dos supuestos descritos en el considerando anterior acarrea la imposición de la sanción por la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración.

Sobre la cuestión de fondo del presente procedimiento de suspensión 2.4. El señor recurrente precisó que, hasta el 27 de marzo de 2023 -fecha en la que presentó su solicitud de suspensión-, el señor alcalde no transfirió a la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla los recursos establecidos en el artículo 133 de la LOM (ver
SN 1.5.).

2.5. Al respecto, debe tenerse en cuenta que dentro del campo del derecho administrativo no basta con resolver únicamente con lo expuesto por el administrado, sino que la entidad pública está en la obligación de exhibir y actuar aquellos instrumentales que conlleven un adecuado, fundamentado y oportuno pronunciamiento respecto a la materia en controversia, más aún si dichos medios probatorios han sido generados por esta. Así, don Monroy Gálvez ha señalado:

En el campo administrativo, la aplicación de esta figura presenta sus matices propios, ya que el funcionario público no agota su cometido y obligaciones únicamente con el análisis y pronunciamiento de lo expuesto por el administrado (en la solicitud, pruebas, alegatos, etc.), sino que al funcionario corresponde, como proyección de su deber de oficialidad y búsqueda de la verdad material, incorporar los hechos y evidencia que sea pertinente al caso y resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, sin importar si fueron aportados por el administrado, por la autoridad misma o terceros denunciantes 3
[resaltado agregado].

2.6. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo establecido por el numeral 1.3 del artículo IV del TUO de la LPAG, en virtud del principio de impulso de oficio, las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones discutidas (ver SN 1.9.).

2.7. Asimismo, el primer párrafo del numeral 1.11 del precitado artículo dispone que, en virtud del principio de verdad material, la autoridad competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley (ver SN
1.10.).

2.8. Solo con el cumplimiento de los principios antes señalados el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En ese sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales; esto incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos; y justamente esto se obtiene si, al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, a fin de tomar una decisión, se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia.

2.9. Ahora, el Concejo Distrital de Huancapón, al emitir su decisión sobre la suspensión del señor alcalde, no incorporó la siguiente documentación:
- Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huancapón, por los meses de enero y febrero de 2023.
- Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente a enero y febrero de 2023, referidas a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huancapón.
- El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en noviembre y diciembre de 2022 o, de ser el caso, el informe que determine que en el pasado no se ha realizado transferencia de dichos recursos a la referida municipalidad del centro poblado.
- Documentos en los que se definieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huancapón, respecto a enero y febrero de 2023.

2.10. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de oficio y verdad material, (ver SN 1.9. y 1.10.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Nº 046-2023-MDH, del 18 de mayo de 2023, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG.

2.11. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 046-2023-MDH, y devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión. Para ello, previamente, deben realizar las siguientes acciones:

Sobre los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.12. Se deberá proceder de la siguiente manera:
a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Notificar dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos:
- Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huancapón, por los meses de enero y febrero de 2023.
- Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente a enero y febrero de 2023, referidas a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huancapón.
- El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en noviembre y diciembre de 2022 o, de ser el caso, el informe que determine que en el pasado no se ha realizado transferencia de dichos recursos a la referida municipalidad del centro poblado.
- Documentos en los que se definieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huancapón, de enero y febrero de 2023.
d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo.
e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causa de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto al hecho planteado, realizando un análisis del mismo, decidiendo si se subsume la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó -motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión-. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.
g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la configuración de la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y su voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM.
h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notificarse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG.
i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones.

2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 046-2023-MDH, del 18 de mayo de 2023, que desaprobó la solicitud de suspensión en contra de don Juan Silenciario Ávila Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 2.11. y 2.12. de la presente resolución;
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
MARALLANO MURO
Secretaria General (e)
1
Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3
Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0141-2023-JNE Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 046-2023-MDH, que desaprobó solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0141-2023-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2023-09-05
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-06

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