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Medida Transitoria Excepción Obligación RCDOSIEMO 182-2023-OS/CD Instituto Peruano de Energia
10/13/2023
Medida Transitoria Excepción Obligación RCDOSIEMO 182-2023-OS/CD Instituto Peruano de Energia
Organismos Reguladores, Instituto Peruano de Energia Nuclear Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones estratégicas a favor del Ejército Peruano RCDOSIEMO 182-2023-OS/CD Lima, 12 de octubre de 2023 VISTO: El escrito de registro Nº 202300243551, de fecha 27 de septiembre de 2023, complementado el 04 de octubre de 2023, y presentado por el Ministerio de Defensa; mediante el cual se solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro …
Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones estratégicas a favor del Ejército Peruano
RCDOSIEMO 182-2023-OS/CD
Lima, 12 de octubre de 2023
VISTO:
El escrito de registro Nº 202300243551, de fecha 27 de septiembre de 2023, complementado el 04 de octubre de 2023, y presentado por el Ministerio de Defensa; mediante el cual se solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin que, el Ejército Peruano realice actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas;
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5
y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual, en sus artículos 2 y 14 del Anexo Nº 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM y el Decreto Supremo Nº 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y estos puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 210-2020-OS/CD que aprobó el "Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos";
Que, mediante expediente 202300243551, el Ministerio de Defensa presentó con fecha 27 de septiembre de 2023, el Oficio Nº 03018-2023-MINDEF/ VDR, firmado por la Viceministra de Recursos para la Defensa, Ninoska Mosqueira Cornejo, mediante el cual solicitó la medida transitoria de excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas a favor del Ejército Peruano; dicho escrito fue complementado mediante el Oficio Nº 03096-2023-MINDEF/VRD, presentado ante Osinergmin el 04 de octubre de 2023;
Que, al citado Oficio se anexó el Informe Técnico Nº 00025-2023-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM, así como los Informes Nº 012 SINTE/T-13.f.3/11.05 del 20 de septiembre de 2023 y Nº 013 SINTE/T-13.f.3/11.05 del 22 de septiembre de 2023, en los cuales se indica que la necesidad de la medida transitoria de excepción radica en evitar una situación de desabastecimiento de hidrocarburos del Ejército Peruano que comprometa la seguridad nacional,
considerando que el Ejército requiere el abastecimiento de combustible a sus unidades para cumplir con su rol constitucional de salvaguardar la integridad nacional ante la inminente llegada del Fenómeno del Niño, el cual tendrá un impacto a nivel nacional, así como las últimas acciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en relación al Orden Interno y Seguridad Ciudadana;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 1949-2023-OS/DSR, la División de Supervisión Regional señala que, realizadas las acciones de fiscalización por las Oficinas Regionales Lima Sur, Cusco y Amazonas, se emitieron los siguientes Informes de Fiscalización:
i) Informe de Fiscalización Nº 2038-2023-OS/OR
LIMA SUR, que concluye que, la instalación ubicada en la Av. Boulevard S/N, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, cumple con las condiciones mínimas de seguridad en caso de Excepción para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones Estratégicas.
ii) Informe de Fiscalización Nº 2023-OS/OR-AMAZONAS, que concluye que la instalación ubicada en Av. El Ejercito S/N, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas, cumple con las condiciones mínimas de seguridad en caso de Excepción para desarrollar la actividad de Consumidor Directo Estratégico.
iii) Informe de Fiscalización Nº 21882, que concluye que, la instalación del Ejército Peruano ubicada en Av. Cornejo Portugal con Leticia s/n, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, cumple con las condiciones mínimas de seguridad en caso de Excepción para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos.
iv) Informe de Fiscalización Nº 620-2023-OS/OR
CUSCO, que concluye que la instalación ubicada en Av. Mariscal Agustín Gamarra S/N Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco cumple con las condiciones mínimas de seguridad en caso de Excepción para desarrollar la actividad de Consumidor Directo;
Que, teniendo en cuenta los citados informes de fiscalización emitidos por las Oficinas Regionales Lima Sur, Cusco y Amazonas, así como los cronogramas de actividades para presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos y la póliza de seguro alcanzada a Osinergmin; en el Informe Técnico Legal Nº 1949-2023-OS/DSR se concluye que se cumplen los presupuestos para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de realizar actividades como Consumidor Directo con Instalaciones estratégicas, respecto de las instalaciones destinadas a la seguridad nacional, ubicadas en la Av. Boulevard S/N, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Av. El Ejercito S/N, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas; Av. Cornejo Portugal con Leticia s/n, distrito de Iquitos, provincia Maynas y departamento Loreto; y, Av. Mariscal Agustín Gamarra S/N
Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el citado Informe recomienda se otorgue la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos por el plazo de un (01) año, y se permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar en las instalaciones citadas precedentemente, gasolinas (conforme a lo establecido por la normativa según departamento) y Diésel B5 S50, durante el plazo de la excepción;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatorias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 31-2023;
SE RESUELVE:
Artículo 2º.- Incorporación al SCOP
Incorporar al Ejército Peruano y brindar acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar en las instalaciones citadas en el artículo anterior: gasolinas (conforme a lo establecido por la normativa según departamento) y Diésel B5 S50, durante el plazo de la excepción.
Artículo 3º.- Condiciones Específicas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, el Ejército Peruano deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura como mínimo de 100 UIT por cada instalación, durante el plazo de excepción.
Artículo 4º.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que, las actividades que desarrolla el Ejército Peruano generan inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.
Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https:// www.gob.pe/osinergmin).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 182-2023-OS/CD Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones estratégicas a favor del Ejército Peruano
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 182-2023-OS/CD
- Emitida por : Instituto Peruano de Energia Nuclear - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-10-13
- Fecha de aplicacion : 2023-10-14
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