10/13/2023

Publicación Proyecto reglamento Atención RGAU 001-2023-GAU-OSITRAN Instituto Peruano de Energia

Organismos Reguladores, Instituto Peruano de Energia Nuclear Aprueban publicación del proyecto del "Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" presentado por Metro de Lima Línea 2 S.A. RGAU 001-2023-GAU-OSITRAN Lima, 11 de octubre de 2023 VISTO: La carta Nº ML2-SPV-CARTA-2023-2440 de fecha de recepción 6 de octubre de 2023, presentada por la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su proyecto del "Reglamento de Atención de Reclam…
Organismos Reguladores, Instituto Peruano de Energia Nuclear
Aprueban publicación del proyecto del "Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" presentado por Metro de Lima Línea 2 S.A.
RGAU 001-2023-GAU-OSITRAN
Lima, 11 de octubre de 2023
VISTO:

La carta Nº ML2-SPV-CARTA-2023-2440 de fecha de recepción 6 de octubre de 2023, presentada por la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su proyecto del "Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modificatorias, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y sus modificatorias, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre las Entidades Prestadoras y entre éstas y los usuarios;

Que, el artículo 12º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento;

Que, el numeral 4 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de Reglamentos de Atención de Reclamos que presenten las Entidades Prestadoras, conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda;

Que, mediante Carta Nº ML2-SPV-CARTA-2023-0041, la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A.
solicitó la aprobación de su proyecto del "Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao";

Que, a través de los Memorandos Nº 086-2023-GAU-OSITRAN y 087-2023-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, la revisión del proyecto del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios remitido por la referida entidad prestadora, a efectos de que dichas Gerencias remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes;

Que, en atención a ello, mediante los Memorandos Nº119-2023-GAJ-OSITRAN y 498-2023-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios al proyecto del "Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av.

Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", respectivamente;

Que, mediante Oficios Nº 241-2023-GAU-OSITRAN, Nº298-2023-GAU-OSITRAN, Nº403-2023-GAU-OSITRAN, Nº498-2023-GAU-OSITRAN, Nº531-2023-GAU-OSITRAN, Nº 667-2023-GAU-OSITRAN, Nº 706-2023-GAU-OSITRAN y Nº 765-2023-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al referido proyecto de Reglamento; en atención a ello, a través de la Carta Nº ML2-SPV-CARTA-2023-2440, la Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto;

Que, en virtud del principio de transparencia que rige el accionar del OSITRAN y en mérito a la solicitud de aprobación presentada por Metro de Lima Línea 2 S.A., corresponde disponer que el proyecto del "Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", presentado por la Entidad Prestadora sea debidamente publicado, a efectos que los usuarios e interesados puedan presentar sus comentarios y/o sugerencias sobre el contenido del mismo;

Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en (i) el numeral 9.6 del artículo 9º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y (ii) el numeral 4 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y disponer que la misma, así como el contenido del proyecto del "Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" presentado por Metro de Lima Línea 2 S.A., sean difundidos en el Portal Institucional del OSITRAN y en el Portal Web de la mencionada Entidad Prestadora.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial "El Peruano", a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias al proyecto del "Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", a través del buzón electrónico: usuarios@ositran. gob.pe.

Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a Metro de Lima Línea 2 S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN
Gerente de Atención al Usuario (e)
Gerencia de Atención al Usuario Visado por
ANGELA ESTHER TAVARA VÁSQUEZ
Especialista Legal Gerencia de Atención al Usuario Visado por
INGRID LOLAY HUAMANYAURI
Especialista Legal Gerencia de Atención al Usuario

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGAU 001-2023-GAU-OSITRAN Aprueban publicación del proyecto del "Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" presentado por Metro de Lima Línea 2 S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO
  • Numero : 001-2023-GAU-OSITRAN
  • Emitida por : Instituto Peruano de Energia Nuclear - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-10-13
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-14

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.