10/13/2023
Patrimonio Cultural Nación serie Higiene Ornato RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la "Serie Higiene, Ornato y Obras Públicas de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima, correspondientes al periodo de (1772-1819)" RV 000240-2023-VMPCIC/MC San Borja, 9 de octubre del 2023 VISTOS: el Oficio Nº 000476-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000671-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los ya…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la "Serie Higiene, Ornato y Obras Públicas de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima, correspondientes al periodo de (1772-1819)"
RV 000240-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de octubre del 2023
VISTOS: el Oficio Nº 000476-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000671-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y modificatorias, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio Nº 000476-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la "Serie Higiene, Ornato y Obras Públicas de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima, correspondiente al periodo de (1772-1819)" documentos que se custodian en el Archivo General de la Nación;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000730-2023-AGN/DAH remite el Informe Nº 000212-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación señalando que "Serie Higiene, Ornato y Obras Públicas de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima, correspondientes al periodo de (1772-1819)", contiene una serie de valores históricos, científicos, político-jurídico, y económico-social relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, representa la forma en que la institución del Cabildo de Lima, en el periodo de los siglos XVIII al XIX, organiza y administra diversos expedientes relativos al ornato y limpieza de la ciudad, promovidos por funcionarios y propietarios particulares;
Que, el valor histórico de estas escrituras, permite dar a conocer diversos aspectos del periodo del Virreinato del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que la institución edil limeña organizada se preocupa en la limpieza de la ciudad, preocupación que se vuelve mucho mayor con las reformas borbónicas, con nuevos enfoques sobre la salubridad urbana;
Que, el valor científico de estos expedientes, presentan un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre el Cabildo de Lima que se conservan en los libros de actas capitulares que se hallan en el archivo municipal;
Que, el valor político jurídico de estos documentos muestra la organización y funcionamiento de los cargos
ediles en lo relativo a la organización del ornato y limpieza, que llegan a su punto culminante con las reformas de policía y subdivisiones en barrios y cuarteles;
Que, el valor económico-social en estos expedientes muestran a la sociedad limeña como una en la que diversos sectores sociales estratificados y cada vez más numerosos conviven con los problemas de acumulación de basura, problemas en reparto de agua, derrumbes, aniegos, frente a los cuales toman posturas que por las autoridades son percibidas como desinterés o falta de conciencia de higiene, pero que son más variadas de lo que parecen;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000240-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la "Serie Higiene, Ornato y Obras Públicas de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima, correspondientes al periodo de (1772-1819)"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000240-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-13
- Fecha de aplicacion : 2023-10-14
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