10/12/2023

Publicación Proyecto Decreto Supremo Artículos RM 218-2023-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 175, 264, 265 y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y su Exposición de Motivos RM 218-2023-PCM Lima, 11 de octubre de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 000165-2023-SERVIR-GG, los Informes Técnicos Nº 001033-2023-SERVIR-GPGSC y Nº 000377-2023-SERVIR-GPGSC y, el Informe Legal Nº 000329-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: …
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 175, 264, 265 y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y su Exposición de Motivos
RM 218-2023-PCM
Lima, 11 de octubre de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 000165-2023-SERVIR-GG, los Informes Técnicos Nº 001033-2023-SERVIR-GPGSC y Nº 000377-2023-SERVIR-GPGSC y, el Informe Legal Nº 000329-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose en ente rector
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, a través de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; y, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone, entre otros aspectos, que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;

Que, en concordancia con la norma invocada, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, prescribe que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; precisando que, dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, bajo dicho marco normativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante los documentos de Vistos, sustenta y remite el proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 175, 264, 265
y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, proponiendo su publicación;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 175, 264, 265 y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y de su respectiva Exposición de Motivos, por un plazo de diez (10) días calendario, con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 175, 264, 265
y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y de su respectiva Exposición de Motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir).

Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser presentadas en la Mesa de Partes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ubicada en Pasaje Francisco de Zela Nº 150
- Jesús María, con atención a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil o remitidas a la dirección electrónica: comentarios-gpgsc@servir.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 218-2023-PCM Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 175, 264, 265 y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 218-2023-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-10-12
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-13

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.