11/08/2023
Ley 31920 Promueve Industrialización Cultivo Papa
Poder Legislativo, Ley 31920 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL CULTIVO DE LA PAPA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover y fomentar la actividad agroindustrial de la producción de la papa con la finalidad de estimular la oferta de diversos productos derivados de esta para distintos mercados, así como promover su exportación, generando así mayor rentabilidad a los productores de la papa. Artículo 2. Asistencia técnica a los productores de la papa El Poder Eje…
Ley 31920
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA INDUSTRIALIZACIÓN
DEL CULTIVO DE LA PAPA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover y fomentar la actividad agroindustrial de la producción de la papa con la finalidad de estimular la oferta de diversos productos derivados de esta para distintos mercados, así como promover su exportación, generando así mayor rentabilidad a los productores de la papa.
Artículo 2. Asistencia técnica a los productores de la papa El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, promueve la asistencia técnica a los productores de la papa en actividades relacionadas a la mejora de la calidad de producción, tecnificación, procesos de transformación y, sobre todo, en la identificación de mercados y alternativas de financiamiento. Estas actividades se realizan a través de sus programas, proyectos o direcciones generales, según corresponda.
Artículo 3. Certificación de la semilla de la papa El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa), implementa un programa de asistencia técnica y acompañamiento para promover el uso de semillas certificadas en el cultivo de la papa, tanto a nivel de semilleristas como de usuarios. Para tal efecto, los productores pueden organizarse en asociaciones.
Artículo 4. Campañas de difusión e identificación de mercados El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, fomenta a través de campañas de difusión masiva el consumo de la papa peruana en sus diferentes variedades, presentaciones y derivados para su comercialización en los mercados nacional e internacional; y, a través de sus órganos competentes, promueve la identificación de mercados para la oferta de la industrialización del cultivo de la papa.
Artículo 5. Promoción de programas de financiamiento para la industrialización de la papa El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego prioriza la promoción de programas de financiamiento público o privado para generar la industrialización de la papa, en convenio con los gobiernos regionales y gobiernos locales.
Artículo 6. Financiamiento La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los órganos competentes involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro de los ciento veinte días calendario contados a partir de su publicación.
SEGUNDA. Vigencia La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 31920 QUE PROMUEVE LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL CULTIVO DE LA PAPA
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 31920
- Emitida por : - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2023-11-08
- Fecha de aplicacion : 2023-11-09
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (25)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)