11/29/2023
Ley 31949 Regula Quema Pie Cultivos Caña Azúcar Establece
Poder Legislativo, Ley 31949 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA QUEMA EN PIE DE CULTIVOS DE CAÑA DE AZÚCAR Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN DE NUEVOS MÉTODOS DE COSECHA, SALVAGUARDANDO LA SALUD PÚBLICA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular la quema en pie de cultivos de caña de azúcar como método de cosecha y establecer un plazo de adecuación para que los productores de caña de azúcar desarrollen e implementen procedimientos de cosec…
Ley 31949
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA QUEMA EN PIE DE
CULTIVOS DE CAÑA DE AZÚCAR Y ESTABLECE
DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN
DE NUEVOS MÉTODOS DE COSECHA,
SALVAGUARDANDO LA SALUD PÚBLICA Y EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular la quema en pie de cultivos de caña de azúcar como método de cosecha y establecer un plazo de adecuación para que los productores de caña de azúcar desarrollen e implementen procedimientos de cosecha que no deterioren la calidad del aire ni afecten la salud de la población.
Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica titular de cultivos de caña de azúcar, a quien se entiende, para efectos de la presente ley, como productor de caña de azúcar.
Artículo 3. Certificación ambiental de las actividades agrícolas de cultivo de caña 3.1. Para la obtención de la certificación ambiental, ante la autoridad competente, de las actividades agrícolas que utilicen la quema de caña de azúcar en pie como método de cosecha, se debe incluir el documento técnico de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, conforme a las disposiciones aprobadas por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.
3.2. El documento técnico de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos debe permitir evaluar el impacto en la calidad del aire de las actividades de quema de caña de azúcar con el fin de establecer medidas de manejo que no afecten la salud pública, así como evaluar variables, entre otras, como horarios, velocidad de viento o distancias, entre el área a cultivar con relación a los centros poblados, centros educativos, centros de salud y otros que se detallen en el reglamento.
Artículo 4. Adecuación de los instrumentos de gestión ambiental 4.1. Los productores de caña de azúcar que, a la entrada en vigor de la presente ley, cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados que contemplen la quema de caña de azúcar en pie deben incorporar el documento técnico al que se hace referencia en el artículo 3 o, en caso de contar con este, adecuarlo; ambos durante el trámite de actualización del instrumento de gestión ambiental.
4.2. En el caso de cultivos de caña de azúcar que provengan de la agricultura familiar, el reglamento de la presente ley establece las especificaciones relacionadas a la adecuación de los instrumentos de gestión ambiental, conforme al Plan Nacional de Adecuación y salvaguardando los mecanismos de promoción y apoyo contenidos en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
Artículo 5. Infracciones y sanciones por incumplimiento 5.1. Los productores de caña de azúcar que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente ley, así como las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, son sujetos de sanción por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), según la gravedad de la infracción y la magnitud del daño ocasionado a la salud pública o al ambiente.
5.2. El reglamento de la presente ley determina el tipo de infracciones, sanciones y las medidas administrativas aplicables a cada caso concreto bajo los criterios establecidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a ley.
Artículo 6. Plan Nacional de Adecuación 6.1. Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, el Ministerio del Ambiente y los productores de caña de azúcar, la elaboración del Plan Nacional de Adecuación para reemplazar de manera progresiva la cosecha de caña de azúcar mediante la quema en pie por otros métodos que no sean nocivos para la salud pública y el ambiente.
6.2. El plan debe contener mecanismos de promoción e incentivo para la sustitución del método de cosecha o reconversión de cultivo, de corresponder, así como campañas de promoción, difusión y sensibilización. Asimismo, señala los plazos para la adecuación según las características de cada productor de caña de azúcar.
6.3. El Plan Nacional de Adecuación progresiva, elaborado de acuerdo con la realidad y envergadura de la actividad agraria del cultivo de la caña de azúcar industrial, de la mediana agricultura y de la agricultura familiar, se incorpora en sus respectivos instrumentos de gestión ambiental. En el caso de productores que cuenten con instrumentos de gestión ambiental que contemplen cronogramas de implementación de cosecha en verde que hayan sido aprobados por su ente certificador con anterioridad a la vigencia del Plan Nacional, este se ajusta a las áreas de quema de acuerdo a los resultados de su documento técnico de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos respectivo y la temporalidad se aplica al término de su último cronograma vigente.
Artículo 7. Vigilancia y monitoreo 7.1. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) establece, difunde y facilita mecanismos de denuncia para la población que se vea afectada por la quema de caña de azúcar en las zonas donde se desarrolla esta actividad.
7.2. Sin perjuicio del trámite que corresponda a las denuncias presentadas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en mérito a la evaluación y análisis que realice, incorpora en el Plan Anual de Fiscalización Ambiental las acciones de vigilancia y monitoreo ambiental de las zonas en las que se hayan presentado un mayor número de denuncias.
7.3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) elabora un informe anual sobre las acciones de vigilancia y monitoreo de la actividad de quema de caña de azúcar que contenga, como mínimo:
a) Número de denuncias presentadas.
b) Estado de las denuncias.
c) Sujetos sancionados.
d) Resultados de las acciones de vigilancia y monitoreo programadas.
e) Estado de la calidad del aire de las zonas monitoreadas.
f) Evolución de los principales indicadores.
Artículo 8. Financiamiento La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los órganos competentes involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aprobación del Plan Nacional de Adecuación En el plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados desde la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con opinión favorable del Ministerio de la Producción y el Ministerio del Ambiente, aprueba el Plan Nacional de Adecuación.
SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el ministro del Ambiente y el ministro de la Producción, aprueba el reglamento de la presente ley dentro de los ciento veinte días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.
TERCERA. Vigencia La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 31949 QUE REGULA LA QUEMA EN PIE DE CULTIVOS DE CAÑA DE AZÚCAR Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN DE NUEVOS MÉTODOS DE COSECHA, SALVAGUARDANDO LA SALUD PÚBLICA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 31949
- Emitida por : - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2023-11-29
- Fecha de aplicacion : 2023-11-30
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