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Retiran Condición Bien Integrante Patrimonio RV 000259-2023-VMPCIC/MC Cultura
11/01/2023
Retiran Condición Bien Integrante Patrimonio RV 000259-2023-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Retiran condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huaca Palao A, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RV 000259-2023-VMPCIC/MC San Borja, 22 de octubre del 2023 VISTOS: el Informe Nº 000522-2023-DGPA/MC y el Memorando Nº 001721-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000724-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº …
Retiran condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huaca Palao A, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RV 000259-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 22 de octubre del 2023
VISTOS: el Informe Nº 000522-2023-DGPA/MC y el Memorando Nº 001721-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000724-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
y un perímetro de 1 120,36 m;
Que, con la Resolución Directoral Nº 003-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 13 de junio de 2011, se autoriza la ejecución del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao" con fines de delimitación y señalización de la Zona Arqueológica Huaca Palao A con un área de 6 885,51 m²
y un perímetro de 587.91 m;
Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 505-2014-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 18 de noviembre de 2014, se aprueba el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao", la cual señala en su artículo 2 que puede ser materia de solicitud de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS) el área libre de evidencia arqueológica de 1 665,7556 m² (0.1666 ha) con un perímetro de 171
07 m;
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Asimismo, se precisa que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;
Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional;
Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país;
Que, asimismo, en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF se dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos;
Que, las disposiciones que regulan el accionar de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/ MC "Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura", aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 00018-2023-VMPCIC/MC;
Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición de Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico;
Que, en efecto, dicha atribución tiene sustento en lo previsto en el artículo 62 del ROF, según el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal está encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial;
Que, a través del Informe Nº 000522-2023-DGPA/MC, precisado con el Memorando Nº 001721-2023-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro de la condición cultural de parte de la Zona Arqueológica Huaca Palao A;
Que, el sustento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe Nº 000160-2023-DSFL-NGC/MC en el que se indica que con Informe Nº 000044-2023/DSFL-HAH/MC se propone la actualización de la información catastral del bien inmueble prehispánico excluyendo el ámbito del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao" correspondiente a los lotes 19 al 25 de la Cooperativa de Vivienda Valdivieso, cuyo informe final fue aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 505-2014-DGPA-VMPCIC/MC;
Que, en el informe final se indica que no se registra evidencia cultural arqueológica en ninguna de las catorce unidades de excavación ejecutadas en el sector noreste, en los Lotes 19 al 25 de la Cooperativa de Vivienda Valdivieso, por lo que técnicamente se considera que se trata de un terreno liberado de evidencia arqueológica;
Que, por dicha razón, mediante el Informe Nº 000160-2023-DSFL-NGC/MC se sustenta técnicamente el retiro parcial de la condición cultural del área intervenida a través del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao"
ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante el Informe Nº 000044-2023/DSFL-HAH/MC se indica que se ha concluido el expediente de actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Huaca Palao A que ha incluido la evaluación de la documentación, las actuaciones e inspecciones realizadas por la Dirección de Arqueología, en su oportunidad, y las verificaciones de campo realizadas por la Dirección de Saneamiento Físico Legal con el objeto de establecer, a partir de lo señalado en el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao" aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 505-2014-DGPA-VMPCIC/MC, el área de exclusión por carecer de evidencia arqueológica; considerándose para ello un área total de 1 279,18 m 2 (0.1279 ha) y un perímetro de 151,11
m;
Que, mediante Informe Nº 000235-2023/DSFL-MOC/ MC se presenta el plano temático PTEM-049-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, Área de retiro parcial de condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Huaca Palao A" ubicada en el distrito San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima;
Que, en dicho informe se señala, además, que referido plano reconstruye el polígono del área parcial de retiro de la condición cultural sobre el ámbito que se superpone con el polígono de la Zona Arqueológica Palao A (1 279,18 m 2
) y no sobre el área total de la intervención del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao" (1 665,7556 m 2
);
Que, de otro lado, se especifica que existe una diferencia del área aprobada a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 1232/INC (46 871,76 m²) y el área geométrica de la Zona Arqueológica Huaca Palao A (46
870,43 m²) de 1.33 m² la misma que se genera por la re-proyección de PSAD56 a WGS84 factor 8 (ArcGIS) la cual se encuentra dentro de las tolerancias catastrales y registrales de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC (1%
para predios mayores a 1,000 m);
Que, tomando en consideración el sustento técnico expuesto, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe Nº 000522-2023-DGPA/ MC, precisado con el Memorando Nº 001721-2023-DGPA/MC, remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro parcial de la condición cultural de un área de 1 279,18 m 2 (0.1279 ha) y un perímetro de 151,11 m de la Zona Arqueológica Huaca Palao A como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida de la Zona Arqueológica Huaca Palao 2 conforme con lo señalado por los órganos competentes; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que prueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Viceministerial Nº 000018-2023-VMPCIC/
MC que aprueba la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/ MC "Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura";
SE RESUELVE:
m 2 (0.1279 ha) y un perímetro de 151,11 m de la Zona Arqueológica Huaca Palao A ubicada en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima de acuerdo al plano PTEM-049-MC_DGPA-DSFL-2023
WGS84 y según lo indicado en el siguiente cuadro de datos técnicos siguiente:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE RETIRO PARCIAL DE
CONDICIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA
HUACA PALAO A
VÉRTICE LADO
DISTANCIA (m)
ANG.
INTERNO
Este (X) Norte (Y)
A A-B 28.39 165º9'58'' 275510.4930 8669736.5482
B B-C 43.71 59º20'36'' 275532.2784 8669754.7527
C C-D 37.68 92º28'33'' 275539.2865 8669711.6093
D D-E 2.47 120º41'35'' 275502.3878 8669703.9664
E E-F 0.47 236º31'48'' 275500.7207 8669705.7924
F F-G 3.42 116º56'27'' 275500.2600 8669705.7200
G G-H 6.36 186º31'46'' 275498.2554 8669708.4926
H H-A 28.61 102º19'17'' 275493.9657 8669713.1913
Área: 1,279.18 m 2 (0.1279 ha)
Perímetro: 151.11 m.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Notificar esta resolución a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000259-2023-VMPCIC/MC Retiran condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huaca Palao A, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000259-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-11-01
- Fecha de aplicacion : 2023-11-02
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