12/06/2023
Ampliación Garantía Gobierno Nacional Programa DS 276-2023-EF Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU DS 276-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE -IMPULSO MYPERU, tiene por finalidad apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de…
Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU
DS 276-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema;
Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley Nº 31658 se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE
- IMPULSO MYPERU, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado "Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU" (BBP);
Que, asimismo, mediante los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 de la citada Ley Nº 31658, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2
000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES);
asimismo, se establece que la aprobación de la referida Garantía del Gobierno Nacional, está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31658, dispone que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en virtud de ello, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y
00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Ley
Nº 31658;
Que, posteriormente mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERU, se dispuso ampliar en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES
Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658;
Que, en atención a la ampliación señalada en el considerando precedente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31658, corresponde la aprobación de un decreto supremo que amplíe la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE -
IMPULSO MYPERU;
Que, en ese sentido, la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; por la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE
- IMPULSO MYPERU; por el Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERU; por el Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE
- IMPULSO MYPERU; así como por la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Y 00/100 SOLES), adicionales a los otorgados por el Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado
para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERU, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país, para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial.
Artículo 2.- Servicio de la deuda El servicio de la deuda resultante de la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional, que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 276-2023-EF que aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 276-2023-EF
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-12-06
- Fecha de aplicacion : 2023-12-07
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