12/06/2023
Declara Estado Emergencia Distrito Echarate DS 135-2023-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DS 135-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordan…
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DS 135-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 1193-2023-GR CUSCO/ GR, de fecha 22 de noviembre de 2023 y el Oficio Nº 1196-2023-GR CUSCO/GR, de fecha 27 de noviembre de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco solicita al INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº 001080-2023-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 29 de noviembre de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000089-2023-INDECI/DIRES, de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que se opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, señalando que, las intensas precipitaciones pluviales vienen afectando de manera significativa la salud de las personas, viviendas, locales públicos, infraestructura de educación, vías de comunicación, servicios básicos, así como áreas de cultivo; por lo que, resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000089-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 629-2023-GR CUSCO/ORGRDS-D, de fecha 22 de noviembre de 2023; y, el Informe Nº 636-2023-GR
CUSCO/ORGRDS-D, de fecha 24 de noviembre de 2023, ambos de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco; (ii) el Memorándum Nº 3163-2023-GR CUSCO/ GRPPM-CMV, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; y, (iii) el Reporte Complementario Nº 11334-28/11/2023/COEN-INDECI/18:30 Horas (Reporte Nº 14), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 000089-2023-INDECI/DIRES, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cusco; y, a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000089-2023-INDECI/DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cusco ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, establece que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; precisando que, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD; la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Bienes y servicios entregados como donación 3.1 Disponer que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones
en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley , en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son:
Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
3.2 Disponer que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 135-2023-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 135-2023-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-12-06
- Fecha de aplicacion : 2023-12-07
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