12/17/2023

Fórmula Tarifaria Estructura Metas RCD 071-2023-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEMAPACH S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028 RCD 071-2023-SUNASS-CD EXP.: 009-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 14 de diciembre de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 00667-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propu…
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEMAPACH S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028
RCD 071-2023-SUNASS-CD
EXP.: 009-2023-SUNASS-DRT-FT
Lima, 14 de diciembre de 2023
VISTOS:

El Memorando Nº 00667-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el periodo regulatorio 2024-2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por
EPS SEMAPACH S.A.

1 (en adelante, SEMAPACH) y ii)
los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2
y su Reglamento 3
, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 011-2023-SUNASS-DRT
4
se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de SEMAPACH para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (en adelante, RGT), en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el estudio tarifario que sustenta el proyecto de resolución y dicho proyecto a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación.

Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en esta etapa del procedimiento, la aprobación de la propuesta tarifaria y la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por SEMAPACH en el periodo regulatorio 2024-2028; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de octubre de 2023.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEMAPACH para el periodo regulatorio 2024-2028.

Que, se han previsto, en la propuesta final de fórmula tarifaria, recursos para financiar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC) y iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica.

Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General;
el Consejo Directivo en su sesión del 12 de diciembre de 2023;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEMAPACH S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028, de acuerdo con lo especificado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 respectivamente, y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.

Artículo 2º.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados y las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD); 2) los mecanismos de retribución
por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y 4) lo s costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias.

Artículo 3º.- Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el artículo anterior, EPS
SEMAPACH S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2024-2028, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 5 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción 6
, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SEMAPACH S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 4º.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio.

Artículo 5º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo 1
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima.

2
Literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 27332.

3
Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27332.

4
Publicada el 12 de agosto de 2023 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.

6
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2023-SUNASS-CD, publicada el 6 de noviembre de 2023 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS SEMAPACH S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEMAPACH S.A. para un periodo regulatorio de 5 años (2024-2028), de acuerdo con lo señalado en el Oficio Nº 297-2021-SUNASS-DRT
1
.

Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario.

Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2 (RGT) y sus anexos. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los aspectos contemplados en el Anexo IX del RGT, el cual comprende: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, autofinanciamiento del servicio, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como los criterios y aspectos señalados en los anexos.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS
SEMAPACH S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
3
y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass 4
, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280
5
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.

Por su parte, el T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 6 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS SEMAPACH S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por EPS SEMAPACH S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Recibido por SEMAPACH el 27 de agosto de 2021.

2
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.

3
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

4
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

5
Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.

6
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA.

ANEXO Nº 1
FÓRMULA TARIFARIA DE SEMAPACH PARA EL
PERIODO REGULATORIO 2024-2028 Y CONDICIONES
DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO
A. FÓRMULA TARIFARIA BASE
Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado
T
1
= T
0 (1 + 0,030) (1 + Φ)T
1
= T
0 (1 + 0,030) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0,108) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0,108) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0,096) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0,096) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0,000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto año regulatorio de 3,0%, 10,8% y 9,6% respectivamente, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán financiar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) los costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y la implementación del plan de control de calidad (PCC).

En el primer y tercer año del periodo regulatorio 2024-2028 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo VI.9.3: "Estructura tarifaria para el periodo regulatorio 2024-2028" del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 2,5% y 2,5% en el primer y en el tercer año, respectivamente.

Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de SEMAPACH para el periodo regulatorio 2024-2028 se encuentran establecidas en el Subcapítulo VI.6.3:
"Condiciones de aplicación de los incrementos tarifarios" del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones
B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
Para el periodo regulatorio 2024-2028, se contemplan los siguientes incrementos tarifarios condicionados:
- Operación y mantenimiento de 1 camión cisterna donado por el OTASS.
- Operación y mantenimiento de 1 hidrojet donado por el OTASS.
- Operación y mantenimiento de 1 hidrojet adquirido con recursos propios por SEMAPACH.
- Entrada en operación de la Medida 01: Sectorización del proyecto "Medidas de rápido impacto de la EPS
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha-SEMAPACH S.A." con CUI 2046101.

Incrementos tarifarios condicionados Concepto Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado Operación y mantenimiento de 1 camión cisterna donado por el
OTASS
0,21% -Concepto Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado Operación y mantenimiento de 1
hidrojet donado por el OTASS
- 1,00%
Operación y mantenimiento de 1
hidrojet adquirido con recursos propios por SEMAPACH
- 1,00%
Entrada en operación de la Medida 01: Sectorización del proyecto "Medidas de rápido impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha-SEMAPACH S.A." con CUI 2046101
5,60% -Los incrementos tarifarios condicionados vinculados a la entrada en operación de las inversiones y medidas de mejora descritos en el cuadro anterior son adicionales a la fórmula tarifaria base señaladas en el presente anexo.

Las condiciones de aplicación de incremento base e incrementos condicionados se desarrollan en el Capítulo VI.6: "Fórmula tarifaria" del estudio tarifario.

ANEXO Nº 2
ESTRUCTURA TARIFARIA DE SEMAPACH DEL
PERIODO REGULATORIO 2024-2028 PARA LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Para el primer año regulatorio, SEMAPACH aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2.40
1
se reajusta por efecto de infl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2
.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio por localidades Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe (Grupo 1) (1er año)
Categoría Rango Tarifa Agua S/ / m 3
Tarifa Alcantarillado S/ / m 3
Social 0 a 10 0,52 0,26
10 a más 0,92 0,48
Doméstico 0 a 8 1,35 0,68
8 a 20 1,63 0,83
20 a más 2,86 1,47
Estatal 0 a más 2,86 1,47
Comercial y otros 0 a 30 2,66 1,37
30 a más 4,97 2,64
Industrial 0 a 60 4,51 2,31
60 a más 6,43 3,29
Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 10 20 30 30 60
Pueblo Nuevo (Grupo 2) (1er año regulatorio)
Categoría Rango Tarifa Agua S/ /m 3
Tarifa Alcantarillado S/ / m 3
Social 0 a 10 0,52 0,26
10 a más 0,73 0,42
Doméstico 0 a 8 1,10 0,61
8 a 20 1,28 0,73
20 a más 2,39 1,35
Estatal 0 a 50 2,16 1,22
50 a más 2,39 1,35
Comercial y otros 0 a 30 2,39 1,35
30 a más 4,66 2,64
Industrial 0 a 60 3,74 2,13
60 a más 6,03 3,41
Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 10 20 30 40 60
Grocio Prado (Grupo 3) (1er año regulatorio)
Categoría Rango Tarifa Agua S/ /m 3
Tarifa Alcantarillado S/ / m 3
Social 0 a 10 0,37 0,15
10 a más 0,40 0,19
Doméstico 0 a 8 0,79 0,36
8 a 20 0,94 0,52
20 a más 2,00 1,14
Estatal 0 a más 2,16 1,22
Comercial y otros 0 a 30 1,65 0,93
30 a más 2,93 1,32
Industrial 0 a más 3,30 1,65
Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 10 20 30 30 45
De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3
.

I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados por localidades Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán beneficiarios con un factor de ajuste, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3
Año Regulatorio Rango (m 3
) Factor de ajuste 1er año regulatorio 0 a 8 0,98
2do año regulatorio 0 a 8 0,94
3er año regulatorio 0 a 8 0,90
4to y 5to año regulatorio 0 a 8 0,85
La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en SEMAPACH y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo, tercer, cuarto y quinto año regulatorio, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el Subcapítulo VI.9:
"Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios cruzados" del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1
No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.

3
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2023-SUNASS-CD, publicada el 10 de octubre de 2023 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

ANEXO Nº 3
METAS DE GESTIÓN DE SEMAPACH PARA EL
PERIODO REGULATORIO 2024-2028 Y MECANISMOS
DE EVALUACIÓN
METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de las inversiones y medidas de mejora ejecutadas por SEMAPACH, financiados con recursos internamente generados.

Las metas de gestión se evaluarán conforme con los criterios establecidos en el Anexo III del estudio tarifario.
a) Metas de gestión a nivel de SEMAPACH
Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Relación de Trabajo de la EP
%72 67 70 68 70
Micromedición de la EP
1/ %32 51 51 51 51
Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP
% 34 70 79 87 100
Porcentaje de ejecución de la reserva para el plan de control de calidad (PCC)
% - 100 100 100 100
Porcentaje de ejecución de la reserva para los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)
% 12 64 75 88 100
Porcentaje de ejecución de la reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD)
% 29 64 79 89 100
1/ Conexiones leídas entre conexiones activas de agua potable.
b) Metas de gestión a nivel de localidad Chincha Alta Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Recuperación de conexiones inactivas del servicio de agua potable # 1 180 - - - -Continuidad 1/ Horas/día - - C+2 C+2 C+2
Presión 2/ m.c.a. - - P P P
Catastro Técnico % - 100 100 100 100
Catastro Comercial % 100 100 100 100 100
1/ La Oficina Desconcentrada de Servicios de Ica (ODS Ica) determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 18,4 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.

2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 11,7 m.c.a. y menor a 50
m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.

Sunampe Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Recuperación de conexiones inactivas del servicio de agua potable # - 317 - - -Continuidad 1/ Horas/día - - C C C
Presión 2/ m.c.a. - - P P P
Catastro Técnico % - 100 100 100 100
Catastro Comercial % 100 100 100 100 100
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 5,7 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.

2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 1,9 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.

Alto Larán Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Recuperación de conexiones inactivas del servicio de agua potable # - 105 - - -Continuidad 1/ Horas/día - - C+1 C+1 C+1
Presión 2/ m.c.a. - - P P P
Catastro Técnico % - 100 100 100 100
Catastro Comercial % 100 100 100 100 100
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 13,6 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.

2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 6,3 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.

Tambo de Mora Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Recuperación de conexiones inactivas del servicio de agua potable # - 112 - - -Continuidad 1/ Horas/día - - C+5 C+5 C+5
Presión 2/ m.c.a. - - P+4 P+4 P+4
Catastro Técnico % - 100 100 100 100
Catastro Comercial % 100 100 100 100 100
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 9 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.

2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 2,5 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.

Chincha Baja Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Recuperación de conexiones inactivas del servicio de agua potable # - 50 - - -Continuidad 1/ Horas/día - - C C C
Presión 2/ m.c.a. - - P P P
Catastro Técnico % - 100 100 100 100
Catastro Comercial % 100 100 100 100 100
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 10,6 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.

2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 10,2 m.c.a. y menor a 50
m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.

Pueblo Nuevo Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Recuperación de conexiones inactivas del servicio de agua potable # 551 - - - -Continuidad 1/ Horas/día - - C C C
Presión 2/ m.c.a. - - P P P
Catastro Técnico % - 100 100 100 100
Catastro Comercial % 100 100 100 100 100
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 10,2 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.

2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 4,3 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.

Grocio Prado Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Recuperación de conexiones inactivas del servicio de agua potable # - 331 - - -Continuidad 1/ Horas/día - - C C C
Presión 2/ m.c.a. - - P P P
Catastro Técnico % - 100 100 100 100
Catastro Comercial % 100 100 100 100 100
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 5,5 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.

2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 1,5 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.

FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del periodo regulatorio SEMAPACH haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de SEMAPACH.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el Subcapítulo VI.7.3: "Evaluación del cumplimiento de metas de gestión por parte de EPS SEMAPACH S.A. para el periodo
regulatorio 2024-2028" del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones
ANEXO Nº 4
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA
DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES A APLICAR POR SEMAPACH PARA
EL PERIODO REGULATORIO 2024-2028
Ítem Actividad Unidad Especificación Costo Directo (S/)
1 Rotura y reposición de pavimento 1.01
Rotura y reposición de pavimento asfáltico m 2
Corte y reposición c/ equipo mecánico en paños de e = 0.05 m 100,84
1.02
Rotura y reposición de pavimento de concreto m 2
Corte y reposición c/ equipo mecánico en paños de e = 0.10 m 76,48
1.03
Rotura y reposición de pavimento mixto m 2
Corte y reposición c/ equipo mecánico en paños de e= 0.15 m concreto + 0.05 m de asfalto 155,46
1.04
Rotura y reposición de vereda de concreto m 2
Corte y reposición c/ equipo mecánico en paños de e = 0.10 m 68,71
1.05
Rotura y reposición de sardinel de Concreto m 2
Corte y reposición c/ equipo mecánico para h=
0.15 m 51,02
1.06
Construcción de paño de vereda de 1 m 2
para protección de caja de agua m 2
Paño de vereda de 1 m 2
e= 0.10 m; fc= 140 Kg/ cm2
45,35
2 Movimiento de tierras 2.01
Excavación y refine de zanja manual en terreno normal m 3
Excavación manual de material normal y refine del material cortado 42,05
2.02
Excavación y Refine con Equipo en Terreno Semirocoso m 3
Excavación de material semirocoso y refine del material cortado con equipo 40,72
2.03
Excavación y Refine con Equipo en Terreno Rocoso m 3
Excavación de material rocoso y refine del material cortado con equipo 61,07
2.04
Excavación y Refine con Maquinaria en Terreno Normal m 3
Excavación de material normal y refine del material cortado con maquinaria 26,01
2.05
Excavación y Refine con Maquinaria en Terreno Semirocoso m 3
Excavación de material semirocoso y refine del material cortado con maquinaria 39,01
2.06
Excavación y Refine con Maquinaria en Terreno Rocoso m 3
Excavación de material rocoso y refine del material cortado con maquinaria.

54,25
2.07
Cama, sobre cama y relleno lateral de zanja m 3
Colocación de cama, sobrecama y relleno lateral 23,86
2.08
Relleno con material propio zarandeado y Compactación de Terreno m 3
Relleno y compactación con material propio con equipo 26,19
2.09
Relleno con material de préstamo y Compactación de Terreno m 3
Relleno y compactación con material de préstamo con equipo 58,77
Ítem Actividad Unidad Especificación Costo Directo (S/)
2.10
Eliminación de material excedente y Limpieza de Terreno m 3
Eliminación de material carguío manual 39,72
3 Tendido de tuberías 3.01
Tendido de tubería PVC para agua potable de 1/2" (15
mm)
m Suministro e Instalación de tubería PVC UF DN 15
mm-PN 10
19,49
3.02
Tendido de tubería PVC para agua potable de 3/4" (20
mm)
m Suministro e Instalación de tubería PVC UF DN 20
mm-PN 10
22,38
3.03
Tendido de tubería PVC para agua potable de 1" (25
mm)
m Suministro e Instalación de tubería PVC UF DN 25
mm-PN 10
32,18
3.04
Tendido de tubería PVC para agua potable de 1 1/2" (40 mm)
m Suministro e Instalación de tubería PVC UF DN 40
mm-PN 10
37,84
3.05
Tendido de tubería PVC para agua potable de 2" (50
mm)
m Suministro e Instalación de tubería PVC UF DN 50
mm-PN 10
51,16
3.06
Tendido de tubería PVC para agua potable de 3" (90
mm)
m Suministro e Instalación de tubería PVC UF DN 90
mm-PN 10
30,89
3.07
Tendido de tubería PVC para agua potable de 4" (110
mm)
m Suministro e Instalación de tubería PVC UF DN
110 mm-PN 10
39,69
3.08
Tendido de tubería PVC DN=160 mm S-25 para desagüe m Suministro e Instalación de tubería PVC UF DN
160 mm-SN 2
25,45
3.09
Tendido de tubería PVC DN=200 mm S-25 para desagüe m Suministro e Instalación de tubería PVC UF DN
200 mm-SN 2
36,76
3.10
Tendido de tubería HDPE DN=15 mm para agua potable (1/2")
m Suministro e Instalación de tubería HDPE DN= 15
mm-PN 10
6,67
3.11
Tendido de tubería HDPE DN=20 mm para agua potable (3/4")
m Suministro e Instalación de tubería HDPE DN= 20
mm-PN 10
7,72
3.12
Tendido de tubería HDPE DN=25 mm para agua potable (1")
m Suministro e Instalación de tubería HDPE DN= 25
mm-PN 10
9,12
4 Instalación de caja 4.01
Instalación de caja de medidor y accesorios de 1/2"
incluye resanes und Caja, base, marco y tapa termoplástica +
accesorios de control 241,45
4.02
Instalación de caja de medidor y accesorios de 3/4"
incluye resanes und Caja, base, marco y tapa termoplástica +
accesorios de control 249,90
4.03
Instalación de caja de medidor y accesorios de 1"
incluye resanes und Caja prefabricada de concreto porta medidor de 1"-0.80 m x 0.50 m, incluye marco y tapa con visor 286,49
4.04
Instalación de caja de medidor y accesorios de 1 1/2"
incluye resanes und Caja prefabricada de concreto porta medidor de 1"-1.70 m x 0.90 m, incluye marco y tapa con visor 404,24
4.05
Instalación de caja de registro de desagüe incluye dado de concreto y solaqueo und Caja prefabricada de concreto para alcantarillado-0.45 m x 0.75 m, con marco y tapa de concreto 214,26
Ítem Actividad Unidad Especificación Costo Directo (S/)
5 Empalme-Interconexión 5.01
Empalme de 1/2"
a red de PVC de 50 mm (2")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 66,39
5.02
Empalme de 1/2"
a red de PVC de 90 mm (3")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 76,78
5.03
Empalme de 1/2"
a red de PVC de 110 mm (4")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 78,39
5.04
Empalme de 1/2"
a red de PVC de 160 mm (6")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 85,73
5.05
Empalme de 1/2"
a red de PVC de 200 mm (8")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 10,24
5.06
Empalme de 3/4"
a red de PVC de 90 mm (3")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 77,28
5.07
Empalme de 3/4"
a red de PVC de 110 mm (4")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 79,18
5.08
Empalme de 3/4"
a red de PVC de 160 mm (6")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 92,60
5.09
Empalme de 3/4"
a red de PVC de 200 mm (8")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 123,76
5.10
Empalme de 1" a red de PVC de 90 mm (3")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 86,75
5.11
Empalme de 1" a red de PVC de 110 mm (4")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 88,36
5.12
Empalme de 1" a red de PVC de 160 mm (6")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 96,31
5.13
Empalme de 1" a red de PVC de 200 mm (8")-Agua Potable und Abrazadera de PVC 115,37
5.14
Empalme de 2" a red de PVC de 50 mm (2")-Agua Potable und Tee de PVC 310,35
5.15
Empalme de 2" a red de PVC de 90 mm (3")-Agua Potable und Tee de PVC 441,69
5.16
Empalme de 2" a red de PVC de 110 mm (4")-Agua Potable und Tee de PVC 511,69
5.17
Empalme de 2" a red de PVC de 160 mm (6")-Agua Potable und Tee de PVC 511,69
5.18
Empalme de 3" a red de PVC de 90 mm (3")-Agua Potable und Tee de PVC 396,69
5.19
Empalme de 3" a red de PVC de 110 mm (4")-Agua Potable und Tee de PVC 546,69
5.20
Empalme de 3" a red de PVC de 160 mm (6")-Agua Potable und Tee de PVC 676,69
5.21
Empalme de 4" a red de PVC de 110 mm (4")-Agua Potable und Tee de PVC 466,69
Ítem Actividad Unidad Especificación Costo Directo (S/)
5.22
Empalme de 4" a red de PVC de 160 mm (6")-Agua Potable und Tee de PVC 689,87
5.23
Empalme de 4" a red de PVC de 200 mm (8")-Agua Potable und Tee de PVC 861,87
5.24
Empalme de 6" a red de PVC de 160 mm (6")-Agua Potable und Tee de PVC 611,87
5.25
Empalme de 6" a red de PVC de 200 mm (8")-Agua Potable und Tee de PVC 891,87
5.26
Empalme de 160
mm a red de PVC de 160 mm-Desagüe und Cachimba de PVC 96,24
5.27
Empalme de 160
mm a red de PVC de 200 mm-Desagüe und Cachimba de PVC 96,24
5.28
Empalme de 160
mm a red de PVC de 250 mm-Desagüe und Cachimba de PVC 196,36
5.29
Empalme de 160
mm a red de PVC de 315 mm-Desagüe und Cachimba de PVC 250,24
5.30
Empalme de 200
mm a red de PVC de 200 mm-Desagüe und Cachimba de PVC 263,36
6 Levantamiento de la conexión domiciliaria (retiro)
6.01
Retiro de caja de medidor und Para conexiones de 15
mm a 90 mm de diámetro 10,98
6.02
Retiro de caja de registro de desagüe und Para conexiones de 110
mm a 250 mm de diámetro 16,47
6.03
Retiro de accesorios de medidor de 1/2"
a 1" y corte en abrazadera und Para conexiones de 15
mm a 25 mm de diámetro 20,81
6.04
Retiro de accesorios de medidor de 1
1/2" a 2" y corte en abrazadera und Para conexiones de 40
mm a 50 mm de diámetro 20,81
7 Cierre de conexión domiciliaria 7.01
Cierre de simple de conexión de agua de 1/2"
und Para conexiones de 1/2" 21,38
7.02
Cierre de simple de conexión de agua de 3/4"
und Para conexiones de 3/4" 22,24
7.03
Cierre de simple de conexión de agua de 1"
und Para conexiones de 1" 29,36
7.04
Cierre de simple de conexión de agua de 1 1/2"
und Para conexiones de 1 1/2"
35,77
7.05
Cierre de simple de conexión de agua de 2"
und Para conexiones de 2" 37,23
7.06
Cierre drástico de conexiones de agua con dispositivo intrusivo de 1/2"
und Para conexiones de 1/2" 36,23
7.07
Cierre drástico de conexiones de agua con dispositivo intrusivo de 3/4"
und Para conexiones de 3/4" 43,49
7.08
Cierre drástico de conexiones de agua con dispositivo intrusivo de 1"
und Para conexiones de 1" 51,94
7.09
Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1 1/2" detrás de la caja und Para conexiones de 1 1/2"
12,50
Ítem Actividad Unidad Especificación Costo Directo (S/)
7.10
Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 2" detrás de la caja und Para conexiones de 2" 12,34
7.11
Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1/2" detrás de la caja und Para conexiones de 1/2" 51,19
7.12
Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 3/4" detrás de la caja und Para conexiones de 3/4" 52,04
7.13
Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1" detrás de la caja und Para conexiones de 1" 56,78
7.14
Cierre de conexión de desagüe con tapón de mortero und Para conexiones de alcantarillado en la caja de registro 39,06
7.15
Cierre drástico de conexión de desagüe con taponeado de caja de registro und Para conexiones de alcantarillado en la caja de registro 94,16
7.16
Cierre de conexión de desagüe en red de alcantarillado und Para conexiones de alcantarillado en la tubería matriz de desagüe 64,80
8 Reapertura de conexión domiciliaria 8.01
Reapertura de conexión de agua de 1/2"
und Para conexiones de 1/2" 27,43
8.02
Reapertura de conexión de agua de 3/4"
und Para conexiones de 3/4" 30,38
8.03
Reapertura de conexión de agua de 1"
und Para conexiones de 1" 39,12
8.04
Reapertura de conexión de agua de 1 1/2"
und Para conexiones de 1 1/2" 45,32
8.05
Reapertura de conexión de agua de 2"
und Para conexiones de 2" 49,19
8.06
Reapertura de cierre drástico de conexiones de agua con dispositivo intrusivo de 1/2"
und Para conexiones de 1/2" 15,79
8.07
Reapertura de cierre drástico de conexiones de agua con dispositivo intrusivo de 3/4"
und Para conexiones de 3/4" 17,31
8.08
Reapertura de cierre drástico de conexiones de agua con dispositivo intrusivo de 1"
und Para conexiones de 1" 22,48
8.09
Reapertura de cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1 1/2" detrás de la caja und Para conexiones de 1 1/2" 100,73
8.10
Reapertura de cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 2" detrás de la caja und Para conexiones de 2" 116,76
Ítem Actividad Unidad Especificación Costo Directo (S/)
8.11
Reapertura de cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1/2" detrás de la caja und Para conexiones de 1/2" 73,08
8.12
Reapertura de cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 3/4" detrás de la caja und Para conexiones de 3/4" 74,97
8.13
Reapertura de cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1" detrás de la caja und Para conexiones de 1" 76,52
8.14
Reapertura de conexión de desagüe (retiro de tapón de mortero)
und Para conexiones de alcantarillado en la caja de registro 41,62
8.15
Reapertura de cierre drástico de conexión de desagüe con taponeado de caja de registro und Para conexiones de alcantarillado en la caja de registro 116,96
8.16
Reapertura de conexión de desagüe en red de alcantarillado und Para conexiones de alcantarillado en la tubería matriz de desagüe 58,87
9 Factibilidad 9.01
Predios de 01 a 03
unidades de uso und De 01 a 03 unidades de uso 28,12
9.02
De 04 a 100
unidades de uso und De 04 a 100 unidades de uso 56,23
9.03
De 101 a más unidades de uso und De 101 a más unidades de uso 121,68
9.04
Nuevas habilitaciones de 1 a 100 lotes und Requerimientos hasta 100
lotes 121,68
9.05
Nuevas habilitaciones de 101 a más lotes und Requerimientos mayores a 100 lotes 190,26
10 Revisión y aprobación de proyectos 10.01
Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones de 1 a 100 lotes Proyecto Requerimiento hasta 100
lotes 289,46
10.02
Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones de 101 a 500 lotes Proyecto Requerimiento de 101 a 500 lotes 385,80
10.03
Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones de 501 a más lotes Proyecto Requerimiento de 501 a más lotes 577,24
11 Supervisión de obras 11.01
Prueba hidráulica zanja abierta-red de agua potable 100 m prueba Para conexiones de agua potable correspondiente a 100 ml 201,83
11.02
Prueba hidráulica zanja abierta conexiones-agua potable 100 m prueba Para conexiones de agua potable correspondiente a 100 ml 201,83
11.03
Prueba hidráulica zanja abierta-red de alcantarillado 100 m prueba Para conexiones de alcantarillado correspondiente a 100 ml 125,64
Ítem Actividad Unidad Especificación Costo Directo (S/)
11.04
Prueba hidráulica zanja abierta conexiones-alcantarillado 100 m prueba Para conexiones de alcantarillado correspondiente a 100 ml 154,21
11.05
Prueba hidráulica zanja tapada-red de agua potable 100 m prueba Para conexiones de potable correspondiente a 100 ml 201,83
11.06
Prueba hidráulica zanja tapada-red de alcantarillado 100 m prueba Para conexiones de m correspondiente a 100 ml 125,64
Nota:

1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante de los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

ANEXO Nº 5
FONDO Y RESERVAS DE SEMAPACH PARA EL
PERIODO REGULATORIO 2024-2028
Período Fondo de Inversiones*
Reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD)*
Reserva para mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*
Reserva para el plan de control de calidad (PCC)*
Reserva para los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias*
Año 1 12,0% 2,3% 1,5% 1,0% 15,8%
Año 2 14,0% 1,7% 1,5% 1,0% 13,2%
Año 3 14,0% 1,2% 1,5% - 14,6%
Año 4 15,0% 1,2% 1,5% - 15,4%
Año 5 15,0% 1,2% 1,5% - 12,6% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 071-2023-SUNASS-CD Aprueban la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEMAPACH S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIO
  • Numero : 071-2023-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-12-17
  • Fecha de aplicacion : 2023-12-18

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.