12/17/2023
Plan Acción Perú: País Huacas RM 000516-2023-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban el Plan de acción Perú: País de las Huacas RM 000516-2023-MC San Borja, 15 de diciembre del 2023 VISTOS: el Proveído Nº 011440-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 002300-2023-DGPA/MC y el Informe Nº 000860-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 001508-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001873-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, conforme con lo previsto por el art…
Aprueban el Plan de acción Perú: País de las Huacas
RM 000516-2023-MC
San Borja, 15 de diciembre del 2023
VISTOS: el Proveído Nº 011440-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 002300-2023-DGPA/MC
y el Informe Nº 000860-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 001508-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001873-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, establece que el objeto de la referida norma es establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal, y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, dentro de las funciones exclusivas que corresponden al Ministerio de Cultura, de acuerdo al literal b) del artículo 7 de la referida Ley, se encuentra la prerrogativa para disponer acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son reconocidos como recursos culturales frágiles y no renovables, por lo que su conservación es reconocida como de interés nacional y su inclusión en las políticas de desarrollo nacional, regional y local es concebida como estratégica;
Que, la Política Nacional de Cultura al 2030 presenta objetivos prioritarios que son el centro de su apuesta estratégica, conteniendo indicadores que medirán su desempeño, y lineamientos que concretarán las Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400
CONTACTO COMERCIAL
996 410 162 915 248 092
ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales:
• Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.
intervenciones del sector. Entre sus Objetivos Prioritarios (OP) tenemos: OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; y OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social;
Que, en los Lineamientos 5.1, 5.5 y 5.6 del Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, se establece que el Ministerio de Cultura debe "Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los agentes del patrimonio cultural", "Implementar mecanismos de atención de alertas y emergencias que optimicen la defensa, recuperación y restitución del patrimonio cultural", e "Implementar y generar incentivos para la puesta en valor del patrimonio cultural, utilizando criterios de priorización";
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano encargado de la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble;
Que, además, el artículo 61 de la citada norma, establece que la Dirección de Gestión de Monumentos es la unidad orgánica encargada de formular, implementar y ejecutar, en coordinación con los sectores público y privado, los planes, programas y proyectos, que promuevan la preservación, investigación, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio arqueológico;
Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Gestión de Monumentos elabora el documento denominado Plan de acción Perú: País de las Huacas, cuyo objetivo principal es poner en valor los bienes inmuebles prehispánicos a través de la generación de alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales, entidades públicas y privadas, garantizando el disfrute del monumento por la comunidad y propiciando una oportunidad de desarrollo para la comunidad;
Que, a través del Memorando Nº 002300-2023-DGPA/ MC y el Informe Nº 000860-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone aprobar el Plan de acción Perú: País de las Huacas, el cual tiene como sustento el Informe Nº 001256-2023-DMO/MC;
Que, mediante el Memorando Nº 001508-2023-OGPP/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al citado plan con sustento en el Informe Nº 000177-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento y en el Memorando Nº 000092-2023-OP/ MC de la Oficina de Presupuesto;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión de Monumentos la implementación del Plan de acción Perú:
País de las Huacas.
Artículo 3.- La Dirección de Gestión de Monumentos informa, trimestralmente, los avances de la implementación del Plan de acción Perú: País de las Huacas a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el informe de seguimiento.
Artículo 4.- La implementación del Plan de acción Perú: País de las Huacas se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco del presupuesto del Sector Público para cada año fiscal, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000516-2023-MC Aprueban el Plan de acción Perú: País de las Huacas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000516-2023-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-12-17
- Fecha de aplicacion : 2023-12-18
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (63)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)