8/29/2024
Rm 268 2024 minem/ Dm Mediante Cual Amplió 332-2024-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Modifican la R.M. Nº 268-2024-MINEM/ DM, mediante la cual se amplió el periodo de la declaración en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte RM 332-2024-MINEM/DM Lima, 27 de agosto de 2024 VISTOS: La carta HDNA-GT-0534-2024, documento con Registro Nº 3796211, remitida por la empresa pública Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.- Hidrandina S.A.; el Informe Nº 00067-2024/MINEM-DGE-DEPE y el Informe Nº 00258-2024/MINE…
Modifican la R.M. Nº 268-2024-MINEM/ DM, mediante la cual se amplió el periodo de la declaración en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte
RM 332-2024-MINEM/DM
Lima, 27 de agosto de 2024
VISTOS: La carta HDNA-GT-0534-2024, documento con Registro Nº 3796211, remitida por la empresa pública Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.- Hidrandina S.A.; el Informe Nº 00067-2024/MINEM-DGE-DEPE y el Informe Nº 00258-2024/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00444-2024/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0822-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
mediante Resolución Ministerial, y a solicitud del COES, declara las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN;
Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la 11 NORMAS LEGALES
Jueves 29 de agosto de 2024
medida dispuesta, así como la magnitud y el plazo de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;
Que, adicionalmente, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, dispone que los costos totales, incluyendo los costos financieros, que se incurran en la implementación de las medidas temporales que incrementen o restituyan la seguridad del suministro de electricidad, serán cubiertos mediante el cargo de confiabilidad de la cadena de suministro, y asumido por toda la demanda que es atendida por el Sistema Nacional, conforme se establece en los numerales 1.2 y 1.3 del Artículo 1 de la Ley Nº 29970. Asimismo, agrega que la empresa encargada de desarrollar las medidas temporales señaladas en el párrafo anterior, será responsable de ejecutar los procesos de contratación correspondientes, de conformidad con la legislación de la materia y los procedimientos aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin).
Los costos resultantes de estos procesos, incluyendo los costos de operación y mantenimiento, serán reconocidos en la correspondiente regulación, en la que se determinará el cargo y sus condiciones de aplicación, para lo que se descontarán los ingresos temporales por prestaciones de servicios resultantes y/o compensaciones que tengan lugar, de conformidad con la normatividad aplicable;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 090-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 05 de marzo de 2023, se declaró en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV , por falta de capacidad de transporte, desde su publicación hasta el 30 de septiembre de 2024; determinándose que, la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en dicho servicio eléctrico era de hasta 16 MW para el año 2023
y de hasta 19 MW para el año 2024; designándose a la empresa pública Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.- Hidrandina S.A. (en adelante, Hidrandina) para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico antes mencionado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 268-2024-MINEM/DM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 12 de julio de 2024, se amplió el periodo de la declaración en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2026; determinándose que, la magnitud de generación adicional a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, será de hasta 17 MW; del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, será de hasta 20 MW; del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, será de hasta 15
MW; y, del 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2026, fecha en que se tiene prevista la puesta en servicio de la Subestación Nueva Virú 220/60 kV - Etapa 1, será de hasta 17 MW; quedando subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 090-2023- MINEM/DM;
Que, a través del Informe Nº 00067-2024/MINEM-DGE-DEPE y el Informe Nº 00258-2024/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad evaluó técnica y legalmente la solicitud presentada por Hidrandina y, sobre la base de la misma, considera que es necesario realizar precisiones en la Resolución Ministerial Nº 268-2024-MINEM/DM, en concordancia con la evaluación técnica contenida en el Informe Técnico Nº 00052-2024/ MINEM-DGE-DEPE que le dio sustento, con la finalidad de superar la actual situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico asociado al eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV;
Que, es necesario que las precisiones solicitadas sean incorporadas en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 268-2024-MINEM/DM, bajo las consideraciones siguientes: (i) mencionar la necesidad de instalar un banco de capacitores de 4,5 MVAr en la Subestación Virú hasta 30 de junio de 2025; (ii) indicar quién es el responsable de realizar la instalación y, (iii)
dejar sin efecto la responsabilidad de poner en servicio el proyecto Subestación Chao Temporal 220/60 kV, establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 090-2023-MINEM/DM;
Que, de acuerdo con la evaluación legal realizada en el Informe Nº 0822-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta legalmente viable la emisión de una Resolución Ministerial que realice las precisiones correspondientes, modificando la Resolución Ministerial Nº 268-2024-MINEM/DM, que amplía el periodo de la declaración de situación de grave deficiencia del servicio del Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, Decreto Supremo que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;
SE RESUELVE:
"Artículo 2.- La magnitud de generación adicional a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, será de hasta 17 MW; del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, será de hasta 20 MW, con la inclusión del banco de capacitores de 4,5 MVAr en la Subestación Virú, como máximo hasta el 30 de junio de 2025; del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, será de hasta 15 MW; y, del 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2026, fecha en que se tiene prevista la puesta en servicio de la Subestación Nueva Virú 220/60 kV - Etapa 1, será de hasta 17 MW.
Para tal efecto, la implementación de las medidas temporales se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM.
Artículo 3.- Disponer que la designación de Hidrandina S.A. como empresa pública responsable de adoptar las medidas temporales para superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico y los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 090-2023-MINEM/DM
quedan subsistentes durante el periodo de la declaración en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico del Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV;
excepto la responsabilidad de implementar el proyecto Subestación Chao Temporal 220/60 kV, la cual se deja sin efecto."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 332-2024-MINEM/DM Modifican la R.M. Nº 268-2024-MINEM/ DM, mediante la cual se amplió el periodo de la declaración en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 332-2024-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-08-29
- Fecha de aplicacion : 2024-08-30
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (25)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)