10/23/2024

Tarifario Servicios Tecnológicos Centro RE 000169-2024-ITP/DE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero" RE 000169-2024-ITP/DE San Isidro, 21 de octubre del 2024 VISTOS: El Memorando Nº 407-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 24 de mayo de 2024 y el Memorando Nº 0597-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 17 de julio de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero; el Memorando Nº 0642-2024-ITP/DEDFO de fecha 02 de agosto de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y F…
Poder Ejecutivo, Produce
Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero"
RE 000169-2024-ITP/DE
San Isidro, 21 de octubre del 2024
VISTOS:

El Memorando Nº 407-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 24 de mayo de 2024 y el Memorando Nº 0597-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 17 de julio de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero;
el Memorando Nº 0642-2024-ITP/DEDFO de fecha 02 de agosto de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 5010-2024-ITP/OPPM de fecha 09 de agosto de 2024
y el Memorando Nº 5541-2024-ITP/OPPM de fecha 03 de setiembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0423-2024-ITP/OAJ de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías;
transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i)
Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii)
Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto 14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024
Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP , en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP , la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE, se aprobó el "Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP" y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada "Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP";

Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada "Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP", se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo en el numeral 8.3 de la citada Directiva dispone que luego de aprobado el Tarifario de un Órgano del ITP a cargo de la ejecución de servicios tecnológicos (OBS), se consideran tres situaciones posibles para su modificación: i) actualización de servicios tecnológicos, ii) inclusión de servicios tecnológicos, y iii) eliminación de servicios tecnológicos;

Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE
denominada "Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP";

Que, mediante Resolución Nº 0044-2024-ITP/DE, se aprobó el Instructivo Nº INST-001-2024-ITP/DE
denominado "Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR";

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE, de fecha 26 de enero de 2015, se creó el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 038-2019-PRODUCE, publicado en el diario Oficial El Peruano el 8 de febrero de 2019, se dispone el cambio de denominación del "Centro de Innovación T ecnológica Pesquero - CITEpesquero", creado por la Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE, por "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero";

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0077-2023-ITP/DE de fecha 10 de mayo de 2023, se aprobó el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero- CITEpesquero", el cual está compuesto por setenta y nueve (79) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0042-2024-ITP/DE de fecha 20 de marzo de 2024, se modificó la Nota Nº 03 contenida en la Resolución Ejecutiva Nº 077-2023-ITP/DE;

Que, con Memorando Nº 407-2024-ITP/ CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 24 de mayo de 2024, sustentado en el Informe Técnico Nº 0002-2024-ITP/ ARQ-UIDIT-CITEPESCAL de fecha 20 de mayo de 2024
y el Memorando Nº 0597-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 17 de julio de 2024, sustentado en el Informe Nº 0018-2024-ITP/ARQ-UIDIT-CITEPESCAL de fecha 15 de julio de 2024, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero presentó su propuesta de modificación de Tarifario de Servicios Tecnológicos a fin de eliminar tres (3) servicios tecnológicos: (i) Conservación de productos hidrobiológicos congelados en bloque - BQF, (ii)
Conservación de productos hidrobiológicos congelados en presentación individual - IQF y (iii) Conservación de productos pesqueros congelados en Planta I; así como incorporar una Nota en el Tarifario con relación a tres (3)
actividades de Conservación con su respectivo costo;

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 0002-2024-ITP/ARQ-UIDIT-CITEPESCAL de fecha 20 de mayo de 2024, el CITEpesquero señaló que la propuesta de eliminación de servicios tecnológicos se sustenta en que dichos servicios no cumplen con la característica de un servicios de soporte productivo y no deben formar parte del Tarifario vigente; sin embargo, son actividades permanentes del CITEpesquero asociadas a la cadena productiva así como los servicios que atiende, por lo que consideran necesaria que estas se incorporen en una Nota del Tarifario con sus respectivos costos;

Que, con Memorando Nº 0642-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Nº 0046-2024-ITP/CAS-DEDFO
ambos de fecha 2 de agosto de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OPPM su opinión favorable en el marco de lo dispuesto en la Directiva de Tarifas, respecto de la eliminación de tres (3) servicios tecnológicos del Tarifario vigente del CITEpesquero, la viabilidad técnica a los setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17)
actividades de comercialización; así como la incorporación de una Nota en el Tarifario con relación a las actividades de Conservación y sus respectivos costos;

Que, con Memorando Nº 5010-2024-ITP/OPPM de fecha 09 de agosto de 2024, sustentado en el Informe Técnico Nº 0044-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 08 de agosto de 2024 y el Memorando Nº 5541-2024-ITP/ OPPM de fecha 03 de septiembre de 2024, sustentado en el Informe Nº 0108-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 27 de agosto de 2024, la OPPM emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del Tarifario del CITEpesquero por eliminación de tres (3)
servicios tecnológicos: (i) Conservación de productos hidrobiológicos congelados en bloque - BQF, (ii)
Conservación de productos hidrobiológicos congelados en presentación individual - IQF y (iii) Conservación de productos pesqueros congelados en Planta I, así como incorporar la Nota Nº 7 en el Tarifario con relación a las actividades de Conservación y su respectivo costo;
además propone modificaciones de forma a las Notas Nº 2, 4 y 6 del Tarifario vigente; por lo que considera que se mantienen setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización en el Tarifario vigente del CITEpesquero sin alterar sus costos;

Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.5 del Informe Técnico Nº 0044-2024-ITP/ MODERNIZACION, la OPPM señala que los servicios tecnológicos se encuentran registrados en el módulo 15 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de octubre de 2024
de gestión de tarifarios del Sistema de Servicios de Innovación Productiva (SISTAR);

Que, mediante Informe Nº 0423-2024-ITP/OAJ de fecha 10 de setiembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modificación del tarifario vigente del CITEpesquero aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Nº 0077-2023-ITP/DE y modificatoria, a fin de eliminar tres (3) servicios tecnológicos, mantener vigentes setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización, así como modificar las Notas Nº 2, 4 y 6 e incorporar la Nota Nº 7, por lo que el Tarifario estará compuesto por setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización a ser prestados por el mencionado CITE, así como por sus respectivas Notas;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero"
aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 0077-2023-ITP/DE y modificatoria, a fin de eliminar tres (3)
servicios tecnológicos, mantener setenta y seis (76)
servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización del tarifario vigente, así como modificar las Notas Nº 2, 4 y 6 e incorporar la Nota Nº 7, quedando este conformado por setenta y seis (76)
servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que los servicios tecnológicos eliminados con la aprobación de la modificación del Tarifario a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución que se encuentre en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP - SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021- ITP/ DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda.

Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 000169-2024-ITP/DE Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 000169-2024-ITP/DE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-10-23
  • Fecha de aplicacion : 2024-10-24

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