11/03/2024

Contenido Mínimo Declaración Jurada Conservación RM 000401-2024-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban el contenido mínimo de la declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, a la que hace referencia el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento RM 000401-2024-MC San Borja, 31 de octubre del 2024 VISTOS: el Informe Nº 001016-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 001540-2024-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban el contenido mínimo de la declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, a la que hace referencia el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
RM 000401-2024-MC
San Borja, 31 de octubre del 2024
VISTOS: el Informe Nº 001016-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 001540-2024-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, el artículo IV y el artículo VII del Título Preliminar de la citada norma, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura en su condición de organismo rector en materia de cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, así como, la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura;

Que, el artículo 7 de la referida norma, señala que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, entre otras, realizar acciones de protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia;

4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024
Que, la Ley Nº 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento, establece en su artículo 5 que las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que, se establece en el artículo 7 de la precitada Ley Nº 28976, los requisitos que serán exigibles por las municipalidades para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, mediante Ley Nº 32089, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del subnumeral 2.1.16 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley, se delega la facultad de legislar en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público - privada, y gestión de servicios públicos, se estimó conveniente autorizar al Ministerio de Cultura, modificar el literal d.4) del artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en bienes inmuebles declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese contexto, el Decreto Legislativo Nº 1657 que modifica el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento estableció que cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado interesado presenta entre los requisitos exigibles por las municipalidades para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1657 que modifica el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala entre otros puntos que, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la publicación del citado Decreto Legislativo en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Cultura aprueba el contenido mínimo de la declaración jurada a la que hace referencia el referido artículo; de la misma manera, en el segundo párrafo de la precitada disposición complementaria se indica que los Gobiernos Locales, en el plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del mencionado Decreto Legislativo, actualizan sus instrumentos normativos, según las disposiciones de la referida norma;

Que, a través del Informe Nº 001016-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone el contenido mínimo de la declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, en el marco de las competencias y facultades del sector, con la finalidad de optimizar y simplificar el procedimiento para los administrados;

Que, mediante el Informe Nº 001540-2024-OGAJ-SG/ MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta resulta jurídicamente viable;

Que, resulta oportuno resaltar que, si bien el Sector Cultura aprueba, por mandato del Decreto Legislativo, el contenido mínimo de la declaración jurada a la que hace referencia el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la citada declaración jurada es presentada directamente por los administrados a los gobiernos locales y en el formato que estos aprueben, en el marco de sus competencias;

Que, en ese sentido, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, elaboran y aprueban sus formatos de declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, siguiendo el contenido mínimo aprobado en este acto resolutivo, en correspondencia con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1657;

Que, en virtud de lo cual, corresponde aprobar el contenido mínimo de la declaración jurada a la que se hace referencia en el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el contenido mínimo de la declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, a la que hace referencia el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con lo siguiente:
"Sea cual fuera el uso, giro o actividad otorgado por la municipalidad competente según el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, al Monumento histórico, se mantendrá la estructura física del monumento histórico, velando por su conservación, cumpliéndose con requerir la autorización del Ministerio de Cultura y de la municipalidad competente, antes de realizar cualquier obra de acondicionamiento, remodelación, demolición, ampliación u otras intervenciones en el monumento, quedando sujeto a las acciones de verificación del estado de conservación del bien y de fiscalización posterior por parte de las entidades encargadas."
Artículo 2.- Comunicar a los gobiernos locales en cuya jurisdicción territorial se encuentren los monumentos históricos, el contenido mínimo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, para que en aplicación del segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1657, elaboren y aprueben sus formatos de declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, siguiendo el contenido mínimo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000401-2024-MC Aprueban el contenido mínimo de la declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, a la que hace referencia el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000401-2024-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2024-11-04

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