11/01/2024

10 Normas Legales Viernes 1 Noviembre 2024 RV 000320-2024-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura 10 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RV 000320-2024-VMPCIC/MC San Borja, 30 de octubre del 2024 VISTOS; el Informe Nº 000507-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000669-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documento…
Poder Ejecutivo, Cultura
10 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
RV 000320-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 30 de octubre del 2024
VISTOS; el Informe Nº 000507-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000669-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico; herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; bienes de interés artístico y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante el Oficio Nº 238-2024-UNIA/R, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía brinda respuesta al Oficio Nº 000250-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, manifestando su conformidad al inicio de la declaratoria de ciento noventa y siete bienes culturales de propiedad de la citada universidad;

Que, a través del Informe Nº 000507-2024-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000275-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000032-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-MFR/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía;

Que, los ciento noventa y siete bienes culturales muebles, ubicados en el departamento de Ucayali, están conformados por armas, herramientas, recipientes y utensilios, textilería e indumentaria, mobiliario, instrumento musical, medio de transporte y varios objetos; asimismo, reúnen un alto grado de valor, importancia y significado artístico y social dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, dado que proceden de diversos pueblos nativos de nuestra Amazonía como: Arabela, Asháninka, Awajun, Cashinahua, Isconahua, Kakataibo, Kukama-Kukamiria, Madija, Matsés, Matsigenka, Yagua, Yanesha, Yine y Shipibo-Konibo;

Que, además, los citados bienes constituyen representaciones de sus tradiciones, saberes ancestrales y cosmovisión, pues se aprecian las decoraciones propias de cada pueblo y la calidad de su fabricación en el uso de materiales provenientes de su entorno, existiendo conexión y respeto por la naturaleza;

Que, adicionalmente, los referidos bienes responden a una necesidad de expresarse teniendo sentido dentro de su comunidad, siendo únicos en su confección individual y colectivos. Se reconoce su relación con la vida cotidiana y tradicional de los pueblos originarios de nuestra amazonía. El uso y la función de los mismos refl ejan la identidad cultural de cada pueblo, formando parte testimonial de las actividades tradicionales, algunos de los cuales se están dejando de lado por la introducción de materiales foráneos, constituyéndose en un legado
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Viernes 1 de noviembre de 2024
de nuestra cultura que fortalece nuestra identidad local y nacional;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía que se describe en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000320-2024-VMPCIC/MC 10 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000320-2024-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-11-01
  • Fecha de aplicacion : 2024-11-02

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