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Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 417-2024-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones
11/01/2024
Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 417-2024-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta RM 417-2024-VIVIENDA Lima, 31 de octubre de 2024 VISTOS: Las Notas Nº 265-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y Nº D00045-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulació…
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta
RM 417-2024-VIVIENDA
Lima, 31 de octubre de 2024
VISTOS:
Las Notas Nº 265-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU
y Nº D00045-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico - Legal Nº 068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG y el Informe Nº D00008-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de la Dirección de Vivienda; los Memorandos Nº D00037-2024-VIVIENDA/SG-OGPP y Nº D00270-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); los Informes Nº D00015-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM y Nº D00088-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM); el Informe Nº D00239-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, 26 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano;
así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistemas sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;
Que, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la DGPRVU
tiene entre sus funciones, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;
Que, en el mismo sentido, los literales c) y f) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalan como funciones de la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de vivienda y edificaciones; y, promover la participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1595), se regulan los procedimientos para la regularización del derecho de propiedad predial privada urbana, de las características físicas de predios urbanos, de habilitaciones urbanas, así como de edificaciones; además, el Decreto Legislativo tiene por finalidad coadyuvar al saneamiento físico y legal de los predios de propiedad predial privada urbana para brindar seguridad jurídica a sus propietarios, promoviendo el perfeccionamiento del derecho de propiedad predial;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1595, se derogan el Título I de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; la Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones; y, el artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo;
Que, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1595, se establece que, mediante Decreto Supremo, con refrendo del/ de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del/de la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el Reglamento del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante la Nota Nº 265-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, que contiene el Informe Técnico-Legal
Nº 068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de fecha 31 de julio de 2024, y la Nota Nº D00045-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Nº D00008-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV, la DGPRVU sustenta y propone el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones del citado Decreto Legislativo, así como el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos;
Que, el inciso 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el cual establece en el segundo párrafo de su Única Disposición Complementaria Transitoria que la publicación de los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia del citado Reglamento, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, conforme se aprecia de lo señalado en el noveno considerando de la presente Resolución Ministerial, el Informe Técnico-Legal Nº 068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda, con el cual se sustenta y propone el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595, así como el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos, es de fecha 31 de julio de 2024, por lo que corresponde se aplique lo señalado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, conforme el sustento propuesto por la DGPRVU, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos, con la finalidad de recibir los respectivos aportes, comentarios o sugerencias de las entidades y/o instituciones públicas y privadas, gremios o sociedad civil interesados o sectores especializados;
Que, a través del Memorando Nº D00037-2024-VIVIENDA/SG-OGPP que contiene el Informe Nº D00015-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM, y el Memorando Nº D00270-2024-VIVIENDA/SG-OGPP que contiene el 27 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de noviembre de 2024
Informe Nº D00088-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM, la OGPP opina por la pertinencia de la propuesta de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595;
Que, a través del Informe Nº D00239-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos, a fin de recibir los aportes, comentarios o sugerencias de las personas interesadas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes o sugerencias Los comentarios, aportes o sugerencias podrán ser presentados en el enlace: "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones" ubicado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).
Artículo 4.- Consolidación de Información Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes o sugerencias que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 417-2024-VIVIENDA Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 417-2024-VIVIENDA
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-11-01
- Fecha de aplicacion : 2024-11-02
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