12/27/2024

Delegan Facultades Atribuciones Viceministro RM 371-2024-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Delegan facultades y atribuciones en el Viceministro de Gobernanza Territorial, el Secretario General, el Secretario Administrativo, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y los Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, durante el Año Fiscal 2025 RM 371-2024-PCM Lima, 26 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, el ar…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Delegan facultades y atribuciones en el Viceministro de Gobernanza Territorial, el Secretario General, el Secretario Administrativo, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y los Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, durante el Año Fiscal 2025
RM 371-2024-PCM
Lima, 26 de diciembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que es función del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General o en el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 9.1 y el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y, tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, prescribe que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, que contiene disposiciones sobre la asignación y término del periodo de asignación de Gerentes Públicos en una entidad receptora;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01
denominada "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806", la cual establece las disposiciones que deben cumplir las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten la contratación de personal altamente calificado, los Titulares de las Entidades del Sector o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada "Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650", en la que se establecen las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de los consultores FAG, los Titulares de las Entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento", aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, disponen que, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, respectivamente, es emitida, mediante 11 NORMAS LEGALES
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resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue;

Que, además, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la citada Directiva señalan que la solicitud de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y la solicitud de transferencia de la propiedad de un bien mueble patrimonial, respectivamente, es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM, que aprueba la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017- 2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", corresponde a las entidades públicas designar a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultad al Viceministro de Gobernanza Territorial Delegar en el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución:

En materia de descentralización:

Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, además de los Convenios Marco Intergubernamentales en el desarrollo del proceso de descentralización.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia administrativa:
a) Suscribir y/o remitir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidad de servicios, solicitud de pago de honorarios y demás documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, regulado por el Decreto Ley Nº 25650 y la Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 o la norma que haga sus veces.
b) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP-FAG), las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley Nº 29806, modificada por la Ley Nº 30661 y el Decreto Legislativo Nº 1337; así como, informar cuando dichos consultores dejen de prestar servicios a la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus organismos públicos adscritos.

2.2. En materia financiera y presupuestal:
a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro de Estado durante el ejercicio presupuestal 2025, estando facultado para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento para el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2025.
b) Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad.

2.3. En materia de personal:

Emitir resoluciones que dispongan el encargo de funciones o del puesto; así como, la designación temporal de funciones o del puesto, al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.4. En materia de gobierno y transformación digital:
a) Designar al funcionario Responsable del Software Público de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Crear y/o constituir el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, e incorporar miembros a dicho Comité.
c) Designar a quien ejerce el rol de Líder de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
d) Aprobar el Plan de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como las modificaciones y/o actualizaciones que puedan surgir de la evaluación anual.
e) Designar al Oficial de Gobierno de Datos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
f) Designar al Oficial de Seguridad y Confianza Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
g) Designar al Arquitecto Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros.
h) Designar al responsable del Portal Nacional de Datos Abiertos.

Artículo 3.- Delegación de facultades al Secretario Administrativo Delegar en el Secretario Administrativo de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1. En materia de Tesorería:

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001:

Presidencia del Consejo de Ministros.

3.2. En materia de contrataciones del Estado:

Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, o normas que los sustituyan.

3.3 En materia presupuestal:

Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2025, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia de Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4. En materia de Inversión Pública:

Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

Artículo 4.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:

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4.1. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modificatorias.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección.
d) Autorizar los procesos de estandarización.
e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso la Presidencia del Consejo de Ministros actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el artículo 104 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con excepción de lo dispuesto en el literal f).
f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos.
i) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
j) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Presidencia del Consejo de Ministros.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.
l) Suscribir, modificar (incluso cuando estas impliquen incremento del precio) y resolver contratos y contratos complementarios.
m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten a la entidad.
p) Aprobar el cuadro multianual de necesidades (CMN) y sus modificatorias.

4.2. En materia administrativa:
a) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 0002-2021-EF-54.01 "Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles", aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF-54.01.
b) Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF.
c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
d) Suscribir contratos y/o convenios de colaboración interinstitucional, y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, así como, con personas naturales, los cuales deben ceñirse a las disposiciones normativas vigentes.
e) Aprobar la aceptación de donaciones de bienes muebles que se encuentren dentro del territorio nacional y provenientes del extranjero.
f) Suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y la solicitud de transferencia de la propiedad de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.

4.3. En materia de Inversión Pública:

Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios y la liquidación de proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación;
realizadas bajo las diferentes modalidades de ejecución, previa conformidad del órgano correspondiente, en el marco de las inversiones de la Unidad Ejecutora 003:

Secretaría General del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:

5.1. En materia presupuestal:

Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2. En materia de obras por impuesto:

Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional -
Tesoro Público" - CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones y/o actividades y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de personal:
a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la asignación de funciones y el desplazamiento" del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos.

Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
b) Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de Gerentes Públicos, el término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y la modificación de los convenios de asignación, así como realizar las gestiones administrativas y suscribir los documentos destinados para tal fin, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM.
c) Autorizar la reincorporación y/o reubicación de personal a la Presidencia del Consejo de Ministros, en los casos que corresponda, incluyendo los casos por mandato judicial.
d) Suscribir, modificar, terminar y/o resolver los convenios de prácticas pre profesionales y/o profesionales en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como emitir los respectivos certificados de prácticas.

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Artículo 7.- Delegación de facultad en los Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros Delegar en los titulares de los pliegos presupuestarios 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 010: Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), 011:

Despacho Presidencial (DP), 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), 016:

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), 114: Consejo Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación (CONCYTEC) y 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su calidad de organismos públicos adscritos al sector, la siguiente facultad y atribución:

En materia de inversión pública:

Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, de conformidad con el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252. Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los pliegos presupuestarios deben verificar, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1252.

Artículo 8.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Ministerial comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 9.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 10.- Obligaciones de dar cuenta El Viceministro de Gobernanza Territorial, el Secretario Administrativo, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y los Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros informan a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros las resoluciones que emitan y acciones que ejecuten, en el marco de la presente delegación de facultades.

Artículo 11.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial, a la Secretaría General, a la Secretaría Administrativa, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Recursos Humanos y a los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 371-2024-PCM Delegan facultades y atribuciones en el Viceministro de Gobernanza Territorial, el Secretario General, el Secretario Administrativo, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y los Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, durante el Año Fiscal 2025
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 371-2024-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-12-27
  • Fecha de aplicacion : 2024-12-28

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