1/10/2025
Ley 32239 Saneamiento Límite Entre Departamentos Cusco Puno
Poder Legislativo, Ley 32239 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y PUNO EN NUEVE TRAMOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Cusco y Puno en los siguientes nueve tramos: a) Desde la desembocadura del río Araza en el río Inambari hasta la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 349 275 m E y 8 537 969 m N de referencia. b) Desde la cumbre oeste del cerro Jolpajaja en la coordenada UTM 314 470 …
Ley 32239
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE
LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y PUNO
EN NUEVE TRAMOS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Cusco y Puno en los siguientes nueve tramos:
a) Desde la desembocadura del río Araza en el río Inambari hasta la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 349 275 m E y 8 537 969
m N de referencia.
b) Desde la cumbre oeste del cerro Jolpajaja en la coordenada UTM 314 470 m E y 8 488 930 m N de referencia hasta la cumbre este del nevado Chaquirioc en la coordenada UTM 312 327 m E y 8 480 941 m N de referencia.
c) Desde la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Chimboya en la coordenada UTM 311 358 m E y 8 471 543 m N de referencia hasta la desembocadura de la quebrada Ananta en el río Chimboya.
d) Desde el punto de coordenada UTM 297 613 m E y 8 469 341 m N hasta la cumbre sureste del nevado Pumanota en la coordenada UTM 306
864 m E y 8 442 758 m N de referencia.
e) Desde la cumbre del nevado Santa Juana en la coordenada UTM 287 639 m E y 8 404 881 m N de referencia hasta la cumbre del nevado Chimbolla en la cota 5472 de referencia.
f) Desde la cumbre noreste del cerro Yahuarcota en la coordenada UTM 285 905 m E y 8 396 167 m N de referencia hasta el punto de coordenada UTM
285 600 m E y 8 393 350 m N.
g) Desde el punto de coordenada UTM 286 478 m E y 8 390 659 m N en la estribación noroeste del cerro Sapanhuarmi hasta el punto de coordenada UTM 271 893 m E y 8 379 438 m N en el cerro Turmana.
h) Desde el punto de coordenada UTM 277 109 m E y 8 370 553 m N en la divisoria de aguas del río Chacsillamayo con el río Marcarimayo hasta el punto de coordenada UTM 285 442 m E y 8 335
095 m N en la cota 4485 de referencia.
i) Desde la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 287 144 m E y 8 329 006 m N de referencia hasta el punto de coordenada UTM
284 312 m E y 8 303 174 m N en la estribación suroeste del cerro Acoitanca.
Artículo 2. Memoria descriptiva del límite La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Cusco y Puno, en cada uno de los nueve tramos a los que se refiere el artículo 1, es la siguiente:
a) Tramo que comprende desde la desembocadura del río Araza en el río Inambari hasta la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 349
275 m E y 8 537 969 m N de referencia:
Inicia en la desembocadura del río Araza en el río Inambari (trifinio entre los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Puno); continúa en dirección sur por la divisoria de aguas del río Araza con el río Inambari (que tiene entre sus tributarios a la quebrada Huacahuañunu), y finaliza en la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 349 275 m E y 8 537 969 m N de referencia.
b) Tramo que comprende desde la cumbre oeste del cerro Jolpajaja en la coordenada UTM 314 470 m E y 8 488 930 m N de referencia hasta la cumbre este del nevado Chaquirioc en la coordenada UTM 312 327 m E y 8 480 941 m N de referencia:
Inicia en la cumbre oeste del cerro Jolpajaja en la coordenada UTM 314 470 m E y 8 488 930 m N de referencia; continúa en dirección suroeste por la divisoria de aguas del río Socapata (que tiene entre sus tributarios a las quebradas Jatunmojo y Juracjajayoc) con el río Quichomayu (que tiene entre sus tributarios a las quebradas Escalera y Sorapata) (pasando por los cerros Puicutuni y Padre Orjo y los nevados Colque Cruz, Sullulluni y Llusca Ritti), y finaliza en la cumbre este del nevado Chaquirioc en la coordenada UTM 312
327 m E y 8 480 941 m N de referencia.
c) Tramo que comprende desde la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Chimboya en la coordenada UTM 311 358 m E y 8 471 543
m N de referencia hasta la desembocadura de la quebrada Ananta en el río Chimboya:
Inicia en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Chimboya en la coordenada UTM 311 358 m E y 8 471 543 m N de referencia;
continúa aguas arriba por el thalweg del río Chimboya, y finaliza en la desembocadura de la quebrada Ananta en el río Chimboya.
d) Tramo que comprende desde el punto de coordenada UTM 297 613 m E y 8 469 341 m N
hasta la cumbre sureste del nevado Pumanota en la coordenada UTM 306 864 m E y 8 442 758 m N de referencia:
Inicia en el punto de coordenada UTM 297 613
m E y 8 469 341 m N; continúa en dirección sureste por la estribación noroeste del cerro Runcu Tauja, hasta la cumbre de dicho cerro;
continúa en dirección sur por la divisoria de aguas de la quebrada Jayaqueoc, río Jalachaca,
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5 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de enero de 2025
río Huancane, río Huerta Mayo y río Pumanuta con el río Chimboya, río Queranimayu, río Challapampa y quebrada Ccuro Mayo (pasando por el nevado Unollocsina, cerro Chojo, nevados Jejarani, Ananta, Joyllor Puñuna, Paco Loma y Otoroncane, cerro Huancane Apacheta, nevados Sayrecucho, Tutallipina, Charantaña, Culi, Tulallipina y Jampatune), y finaliza en la cumbre sureste del nevado Pumanota en la coordenada UTM 306 864 m E y 8 442 758 m N de referencia.
e) Tramo que comprende desde la cumbre del nevado Santa Juana en la coordenada UTM 287
639 m E y 8 404 881 m N de referencia hasta la cumbre del nevado Chimbolla en la cota 5472 de referencia:
Inicia en la cumbre del nevado Santa Juana en la coordenada UTM 287 639 m E y 8 404 881 m N de referencia; continúa en dirección sur por la divisoria de aguas de la quebrada Atuncucho con la quebrada Santa Juana (pasando por el nevado Chimbolla), y finaliza en la cumbre del nevado Chimbolla en la cota 5472 de referencia.
f) Tramo que comprende desde la cumbre noreste del cerro Yahuarcota en la coordenada UTM 285
905 m E y 8 396 167 m N de referencia hasta el punto de coordenada UTM 285 600 m E y 8 393
350 m N:
Inicia en la cumbre noreste del cerro Yahuarcota en la coordenada UTM 285 905 m E y 8 396 167
m N de referencia; continúa en dirección sur por la divisoria de aguas del río Vilcanota y el río Payacchuma con el río Santa Rosa (pasando por la cota 5181 de referencia), y finaliza en el punto de coordenada UTM 285 600 m E y 8 393 350 m N.
g) Tramo que comprende desde el punto de coordenada UTM 286 478 m E y 8 390 659 m N
en la estribación noroeste del cerro Sapanhuarmi hasta el punto de coordenada UTM 271 893 m E
y 8 379 438 m N en el cerro Turmana:
Inicia en el punto de coordenada UTM 286 478 m E y 8 390 659 m N en la estribación noroeste del cerro Sapanhuarmi; continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas del río Payacchuma con el río Santa Rosa, hasta la cumbre sureste del cerro Sapanhuarmi; continúa en dirección suroeste por la divisoria de aguas del río Payacchuma y río Jeruma con el río Santa Rosa (que tiene entre sus tributarios al río Vilacota)
y el río Marcarimayo (pasando por los cerros Vilacota, Ichocollo, Comocasi, Cucuña, Jornarani, Tica Pallana, Tromana y Surallani) y finaliza en el punto de coordenada UTM 271 893 m E y 8 379
438 m N en el cerro Turmana.
h) Tramo que comprende desde el punto de coordenada UTM 277 109 m E y 8 370 553 m N
en la divisoria de aguas del río Chacsillamayo con el río Marcarimayo hasta el punto de coordenada UTM 285 442 m E y 8 335 095 m N en la cota 4485 de referencia:
Inicia en el punto de coordenada UTM 277 109 m E y 8 370 553 m N en la divisoria de aguas del río Chacsillamayo con el río Marcarimayo, continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas del río Chacsillamayo, río Pallpatamayo, río Casillo Mayo, río Mayochullo y río Jaruma con el río Marcarimayo, río Turmanamayoc y río Llallimayo (que tiene entre sus tributarios al río Cajota y río Ocuviri) (pasando por los cerros Llullachani, Llocllata, Sayhuane, Caballone, Ajoyani, Turmana, Pachicherana, Chiguane, Pucapañueloyoc, Chapiojo, Chiara, Jajapunco, Huacare, Ucuachaña, Lecotera y sin nombre en la cota 4452 de referencia), hasta la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 285 951 m E y 8 336 347 m N de referencia;
continúa en dirección suroeste por la estribación de dicho cerro, y finaliza en el punto de coordenada UTM 285 442 m E y 8 335 095 m N en la cota 4485 de referencia.
i) Tramo que comprende desde la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 287 144
m E y 8 329 006 m N de referencia hasta el punto de coordenada UTM 284 312 m E y 8 303 174 m N en la estribación suroeste del cerro Acoitanca:
Inicia en la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 287 144 m E y 8 329 006 m N de referencia; continúa en dirección sur por la divisoria de aguas del río Jaruma, río Suruma (que tiene entre sus tributarios al río Collpaccoto) y río Osccollo Mayo (que tiene entre sus tributarios a las quebradas Catamayo y Acocollo) con el río Ocuviri, río Chacapalcca y río Jaguay (que tiene entre sus tributarios a la quebrada Jatunpucro) (pasando por el cerro Condorquiña, Piscoccollo, Cosani, Auquirane, Choquepirhua y Acoitanca), hasta el punto de coordenada UTM 284 312 m E y 8 303 174
m N en la estribación suroeste del cerro Acoitanca.
Las coordenadas mencionadas en la memoria descriptiva de los nueve tramos descritos en el presente artículo, corresponden a la Zona 19 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
Para la descripción de los nueve tramos mencionados, se utilizó la siguiente Cartografía Básica Oficial:
- Instituto Geográfico Nacional (sin año de impresión). Masuco, Perú, 1:100 000. Edición 1, serie J631. Hoja 2844 (27-v). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin año de impresión). Corani, Perú, 1:100 000. Edición 2, serie J631. Hoja 2743 (28-u). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin año de impresión). Sicuani, Perú, 1:100 000. Edición 1, serie J631. Hoja 2642 (29-t). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin año de impresión). Nuñoa, Perú, 1:100 000. Edición 1, serie J631. Hoja 2742 (29-u). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin año de impresión). Yauri, Perú, 1:100 000. Edición 1, serie J631. Hoja 2641 (30-t). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin año de impresión). Ayaviri, Perú, 1:100 000. Edición 1, serie J631. Hoja 2741 (30-u). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin año de impresión). Condoroma, Perú, 1:100 000. Edición 1, serie J631. Hoja 2640 (31-t). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin año de impresión). Ocuviri, Perú, 1:100 000. Edición 1, serie J631. Hoja 2740 (31-u). Lima, Perú.
Artículo 3.- Representación cartográfica Forma parte de la presente ley la representación cartográfica de la memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Cusco y Puno en los nueve tramos, contenida en el artículo 2, la cual consta en el Anexo adjunto.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros 6 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025
{N}LEY Nº 32240
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO
1302, DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA EL
INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD DEL
SECTOR PÚBLICO
Artículo único. Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo 1302, que optimiza el intercambio prestacional en salud del sector público Se modifica el artículo 5 del Decreto Legislativo 1302, que optimiza el intercambio prestacional en salud del sector público, quedando redactado en los términos siguientes:
"Artículo 5. Financiamiento y mecanismos de pago Los servicios de salud que intercambian las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas se financian con cargo al presupuesto institucional de sus respectivos pliegos o entidades. El mecanismo de pago puede ser prospectivo o retrospectivo, a través de modalidades propuestas por las IAFAS públicas y en base a las tarifas aprobadas, de acuerdo a los procesos y plazos que las partes establezcan en los acuerdos de intercambio prestacional en atención al marco normativo vigente. El pago por los servicios de intercambio prestacional en salud y la contratación de planes de salud específicos y complementarios otorgados por las IAFAS públicas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú están inafectos al impuesto general a las ventas".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento EL Poder Ejecutivo, con los refrendos del ministro de Defensa y del ministro de Salud, adecúa a lo dispuesto en esta ley el Reglamento del Decreto Legislativo 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público, aprobado por Decreto Supremo 012-2019-SA, en el plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.
SEGUNDA. Adecuación de los tarifarios A partir de la vigencia de la presente ley, las IAFAS, las UGIPRESS e IPRESS de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú deben adecuar los convenios de intercambio prestacional y tarifarios, según lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 32239 DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y PUNO EN NUEVE TRAMOS
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 32239
- Emitida por : - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2025-01-10
- Fecha de aplicacion : 2025-01-11
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