2/13/2025

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional RFN 398-2025-MP-FN Instituciones Educativas

Organismos Reguladores, Instituciones Educativas Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RFN 398-2025-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2025 VISTOS: El oficio Nº 000300-2025-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 3 de febrero de 2025, e informe Nº 00005-2025-OREF-MP-FN-DACP, de fecha 10 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la …
Organismos Reguladores, Instituciones Educativas
Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca
RFN 398-2025-MP-FN
Lima, 11 de febrero de 2025
VISTOS:

El oficio Nº 000300-2025-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 3 de febrero de 2025, e informe Nº 00005-2025-OREF-MP-FN-DACP, de fecha 10 de febrero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la "(...)
provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)" (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota.

49 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de febrero de 2025
En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Evelin Lizbet Medina Briones como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota.

Cabe precisar, que la abogada Evelin Lizbet Medina Briones, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Evelin Lizbet Medina Briones, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RFN 398-2025-MP-FN Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
  • Numero : 398-2025-MP-FN
  • Emitida por : Instituciones Educativas - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-02-13
  • Fecha de aplicacion : 2025-02-14

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