2/13/2025

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional RFN 404-2025-MP-FN Instituciones Educativas

Organismos Reguladores, Instituciones Educativas Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RFN 404-2025-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2025 VISTOS: El oficio Nº 000451-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 13 de enero de 2025 e informe Nº 0010-2025-MP-FN-OREF-EDQO, de fecha 3 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación …
Organismos Reguladores, Instituciones Educativas
Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RFN 404-2025-MP-FN
Lima, 11 de febrero de 2025
VISTOS:

El oficio Nº 000451-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 13 de enero de 2025 e informe Nº 0010-2025-MP-FN-OREF-EDQO, de fecha 3 de febrero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

53 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de febrero de 2025
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la "(...)
provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)" (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco.

En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Marjury Oriana Saavedra Chuyes como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designarla en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Marjury Oriana Saavedra Chuyes, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Marjury Oriana Saavedra Chuyes.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RFN 404-2025-MP-FN Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
  • Numero : 404-2025-MP-FN
  • Emitida por : Instituciones Educativas - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-02-13
  • Fecha de aplicacion : 2025-02-14

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