2/12/2025

Patrimonio Cultural Nación Siete Unidades RV 000044-2025-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las siete unidades bibliográficas de cinco títulos (1922-1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RV 000044-2025-VMPCIC/MC San Borja, 10 de febrero del 2025 VISTOS: el Oficio Nº 000110-2025-BNP/J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000070-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe q…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las siete unidades bibliográficas de cinco títulos (1922-1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000044-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 10 de febrero del 2025
VISTOS: el Oficio Nº 000110-2025-BNP/J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000070-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y, provisionalmente, los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los cuales se encuentran protegidos por el Estado;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, además, el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Oficio Nº 000110-2025-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de siete unidades bibliográficas de cinco títulos (1922-1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través del Informe Técnico Nº 000006-2025-BNP-J-DPC-UGPB, la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de las siete unidades bibliográficas de cinco títulos (1922-1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, con el Informe Nº 000033-2025-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones —con sustento en el informe técnico citado en el párrafo precedente— recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las siete unidades bibliográficas de cinco títulos (1922-1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, señalando que presentan importancia, valor y significado para la cultura peruana, por lo que presentan singularidades materiales que realzan su importancia, valor y significado cultural, presentado las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la importancia, valor y significado de siete unidades bibliográficas de cinco títulos (1922-1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, radica principalmente en su materialidad. Asimismo, las unidades bibliográficas presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares, entre ellas destacan la dedicatoria autógrafa de José Uriel García a Federico More (1889-1955) ilustre periodista, poeta y escritor puneño; a Horacio H. Urteaga (1877-1952) notable historiador, político y catedrático universitario; a Aurelio Miró Quesada (1907-1998)
reconocido polígrafo, periodista y literato; y el exlibris del diplomático y bibliófilo Manuel Cisneros Sánchez (1904-1971). Por otro lado, cabe precisar que los ejemplares contienen sellos del propio José Uriel García y de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, asimismo, se resalta el valor histórico, social e intelectual de las obras de José Uriel García, en razón de que sus libros aportan información valiosa de carácter artístico, histórico y etnológico sobre la ciudad del Cusco y otras regiones del sur peruano. Además, sus estudios permiten conocer los debates ideológicos en torno del llamado problema indígena y la polémica del mestizaje, en los que participó una parte importante de la intelectualidad peruana de la primera mitad del siglo XX. Asimismo, la producción escrita del autor destaca en la medida en que testimonia la búsqueda de una identidad nacional basada en la reconciliación con nuestro pasado histórico;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las siete unidades bibliográficas de cinco títulos (1922-5 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de febrero de 2025
1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme con el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000044-2025-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las siete unidades bibliográficas de cinco títulos (1922-1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000044-2025-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-02-12
  • Fecha de aplicacion : 2025-02-13

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