11/09/2025

Mantener Un Plazo 5 Años Vigencia Derechos RE 201-2025/CDB-INDECOPI Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Disponen mantener por un plazo de 5 años, la vigencia de derechos antidumping impuestos por la Res. Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y otras, sobre importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los EE.UU. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RE 201-2025/CDB-INDECOPI Lima, 27 de octubre de 2025 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En e…
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Disponen mantener por un plazo de 5 años, la vigencia de derechos antidumping impuestos por la Res. Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y otras, sobre importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los EE.UU. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
RE 201-2025/CDB-INDECOPI
Lima, 27 de octubre de 2025
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review")
a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 218-2016/CDB-INDECOPI y Nº 197-2020/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo adicional de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping.

El plazo de cinco (5) años señalado en el párrafo anterior se contabiliza a partir del 26 de junio de 2025, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución Nº 197-2020/CDB-INDECOPI.

Visto, el Expediente Nº 027-2024/CDB, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 197-2020/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de diciembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso mantener vigentes por un periodo de cinco (5) años, desde el 26 de junio de 2020, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 197-2020/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición (en adelante, biodiésel), originario de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos).

Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2024, las empresas productoras nacionales Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) y Axxion Green Energy S.A. (en adelante, Axxion) presentaron una solicitud para el inicio de un tercer procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos, a fin de que tales derechos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)
1
, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)
2
.

Por Resolución Nº 008-2025/CDB-INDECOPI
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 05 de febrero de 2025, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Para efectos del procedimiento de examen iniciado mediante dicho acto administrativo se fijó el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024 para la determinación de la probabilidad de repetición del dumping, así como de la probabilidad de repetición del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN).

Mediante Carta Nº 466-2025/CDB-INDECOPI de fecha 17 de febrero de 2025, se remitió a la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú copia del "Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero", con la finalidad de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores del producto objeto de examen de ese país que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso.

En el curso del procedimiento de examen, ninguna empresa exportadora de biodiésel originario de los Estados Unidos ha remitido absuelto el "Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero".

El 30 de mayo de se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping 3
.

El 29 de agosto de 2025, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping 4
.

El 11 de setiembre de 2025, Heaven Petroleum y Axxion presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento, siendo que en dicha oportunidad las referidas partes no solicitaron la realización de una audiencia final.

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II. ANÁLISIS
El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fin de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la RPN, en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño.

De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe Nº 086-2025/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe)
elaborado por la Secretaría Técnica, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Heaven Petroleum y Axxion, productores nacionales de biodiésel cuya producción conjunta representó más del 90% del volumen de la producción nacional total estimada de dicho producto durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.

A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa final del procedimiento, se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping se repita en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), no se registraron importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Asimismo, se observa que, durante el referido periodo, Indonesia se posicionó como el principal proveedor extranjero de biodiésel en el Perú, seguido de China y la Unión Europea, los cuales representaron, en conjunto, el 92.8% de las importaciones totales de biodiésel. (ii) Estados Unidos posee una amplia capacidad de exportación de biodiésel, habiéndose ubicado como el cuarto proveedor mundial de dicho producto durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024.

Al respecto, entre 2021 y 2023, las exportaciones de biodiésel estadounidense hacia el mundo experimentaron un crecimiento acumulado de 43%. Sin embargo, esta tendencia positiva se revirtió en el primer semestre de 2024, cuando las exportaciones de biodiésel registraron una contracción de 36.1% respecto a similar periodo del año previo.

Asimismo, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), la industria estadounidense de biodiésel mantuvo una capacidad libremente disponible para la producción del producto objeto de examen (en promedio, 21.1% de su capacidad instalada)
5
, la cual es mayor en ocho (8) veces el tamaño del mercado peruano de ese biocombustible 6
. (iii) La posición que mantiene los Estados Unidos como cuarto proveedor mundial de biodiésel ha permitido que los exportadores de dicho país desarrollen estrategias de diferenciación de precios en sus envíos de biodiésel a distintos mercados de destino, observándose que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), el precio promedio FAS7 de exportación más alto del producto estadounidense se ubicó 2.75 veces por encima del precio promedio FAS más bajo.

Debido a la diferencia registrada entre los precios de exportación del biodiésel originario de los Estados Unidos hacia sus distintos mercados de destino, resulta probable que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se registren importaciones de biodiésel estadounidense en niveles similares a los registrados en otros mercados de destino de las exportaciones estadounidenses en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envíos de dicho producto. (iv) Durante el periodo de análisis (enero de 2021
- junio de 2024), en el marco de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la Unión Europea y el Reino Unido han decidido mantener vigentes los derechos antidumping aplicados sobre los envíos de biodiésel originario de los Estados Unidos, los cuales estarán vigentes hasta agosto de 2026. Ello evidencia que las autoridades de otras jurisdicciones han identificado que empresas exportadoras estadounidenses del producto objeto de examen podrían recurrir a prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros.

Asimismo, en esta etapa final del procedimiento se han encontrado también elementos suficientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 -
junio de 2024), los principales indicadores económicos de la RPN (como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y la tasa de uso de la capacidad instalada) mostraron un comportamiento mixto, aunque en la parte final y más reciente de dicho periodo (primer semestre de 2024), los indicadores en mención reportaron niveles ligeramente inferiores al nivel promedio registrado en el resto de los semestres que conforman el periodo de análisis.

En el caso de las ventas internas, se ha apreciado que si bien aquellas se mantuvieron prácticamente estables durante el periodo de análisis (registraron un aumento de 1.8%), en dicho periodo la demanda interna experimentó un aumento mayor (4.6%), lo que generó que la participación de mercado de la RPN se reduzca durante el periodo de análisis (en 1.3 puntos porcentuales).

Se ha podido observar también que, a lo largo del periodo de análisis, la RPN registró márgenes de beneficios negativos, debido a que el precio promedio de venta interna del biodiésel, que se ubicó en un nivel similar al precio de las importaciones que ingresaron al mercado peruano durante dicho periodo (Indonesia, China y Unión Europea), no cubrió los costos de producción incurridos por tales productores para la fabricación del referido biocombustible.

De este modo, el análisis de la evolución de los principales indicadores económicos y financieros de la RPN correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), permite concluir que los productores nacionales de biodiesel se mantienen en una situación de vulnerabilidad que podría agudizarse en caso se produzca el ingreso de volúmenes significativos de biodiésel estadounidense a posibles precios dumping. (ii) En caso se supriman los derechos antidumping vigentes, las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de la RPN8, el cual se ubicó por debajo de su costo de producción a lo largo del periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). Así, se ha estimado que, en ese mismo periodo, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen sin considerar el pago de derechos antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 28.9% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN, y también en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originarias de Indonesia, China y la Unión Europea, principales países proveedores del mercado peruano (en promedio, 26.2%, 34.9% y 35.1%, respectivamente). (iii) De igual manera, de suprimirse las medidas antidumping vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiésel estadounidense a presuntos precios dumping, tomando en consideración que: (i)
Estados Unidos es el cuarto exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria estadounidense de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; (iii) las autoridades de otras jurisdicciones han determinado que las empresas exportadoras 36 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025
estadounidenses recurren a prácticas de dumping en sus envíos de biodiésel; y, (iv) las importaciones de biodiésel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de la RPN
y de los principales proveedores del mercado peruano (Indonesia, China y la Unión Europea).

Considerando lo expuesto, resulta necesario mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos por un plazo adicional de cinco (5) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping 9
, a fin de evitar que la práctica de dumping y el daño a la RPN
determinados en la investigación original continúen o se repitan. El plazo antes indicado debe ser contabilizado a partir del 26 de junio de 2025, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión establecido en el último procedimiento de examen a tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 197-2020/CDB-INDECOPI.

El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente y forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi:
http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Estando a lo acordado en su sesión del 27 de octubre de 2025;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 218-2016/CDB-INDECOPI y Nº 197-2020/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 26 de junio de 2025, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución Nº 197-2020/
CDB-INDECOPI.

Artículo 2º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Nº 086-2025/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

Artículo 5º.- Publicar el Informe Nº 086-2025/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https:// www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM
y 136-2020-PCM.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora.

GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO
Presidente 1
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").- 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre.

Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particular, información sobre la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pudiera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del "Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review")", debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y financiera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital.

Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan elementos de prueba suficientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comisión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional.

2
ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.- (...)
11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

3
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas.- 39.1. Dentro del período probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa.

39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.

4
ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas (...)
6.9. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (...)
5
Se aprecia que en el periodo enero de 2021 - diciembre de 2023, la capacidad instalada de producción y la producción de biodiésel en los Estados Unidos se contrajeron 7.7% y 0.7%, respectivamente. Además, en el primer semestre de 2024, los indicadores antes referidos se mantuvieron prácticamente estables (reducción de 3.4%, respectivamente) respecto a similar periodo del año previo.

6
Conforme se explica en el Informe, el tamaño del mercado peruano de biodiésel ha sido calculado a través de la suma de las importaciones totales de biodiésel y de las ventas internas de los productores nacionales (Heaven Petroleum, Axxion y Nordtraube Perú S.A.C.)
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7
Franco a bordo del Buque, FAS por sus siglas en inglés Free Alongside Ship: Bajo el incoterm FAS, el vendedor entrega las mercancías al lado del buque en el puerto de embarque acordado, siendo que el vendedor es responsable de todos los costos y los riesgos solo hasta que las mercancías hayan quedado situadas en este lugar. A partir de ese punto, el comprador se encarga de los costos y los riesgos. Disponible en https://santandertrade.
com/en/portal/bank-with-us/incoterms (última consulta: 23 de setiembre de 2025).

8
Cabe precisar que, durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024, el precio promedio de venta interna del biodiésel fabricado por la RPN se ubicó por debajo del costo de producción del referido producto.

9
Ver nota a pie de página Nº 3.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 201-2025/CDB-INDECOPI Disponen mantener por un plazo de 5 años, la vigencia de derechos antidumping impuestos por la Res. Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y otras, sobre importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los EE.UU. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 201-2025/CDB-INDECOPI
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-11-09
  • Fecha de aplicacion : 2025-11-10

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