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Suprimir Aplicación Derechos Antidumping RE 199-2025/CDB-INDECOPI Transportes y Comunicaciones
11/09/2025
Suprimir Aplicación Derechos Antidumping RE 199-2025/CDB-INDECOPI Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Disponen suprimir la aplicación de derechos antidumping provisionales impuestos por Res. Nº 092-2025/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RE 199-2025/CDB-INDECOPI Lima, 27 de octubre de 2025 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL IN…
Disponen suprimir la aplicación de derechos antidumping provisionales impuestos por Res. Nº 092-2025/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
RE 199-2025/CDB-INDECOPI
Lima, 27 de octubre de 2025
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente Nº 025-2024/CDB; y,
CONSIDERANDO:
Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2024, la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante, CAASA) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm (en adelante, alambrón), originario de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de las disposiciones del 28 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En dicha oportunidad, CAASA solicitó también la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de alambrón de origen chino.
Por Resolución Nº 003-2025/CDB-INDECOPI
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de enero de 2025, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de alambrón originario de China.
Mediante Resolución Nº 092-2025/CDB-INDECOPI
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 08 de julio de 2025, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de alambrón originario de China, por un periodo de cuatro (04) meses, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución 1
. Los derechos provisionales en mención fueron fijados en una cuantía de US$ 64.6 por tonelada.
II. ANÁLISIS
El artículo 7.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)
2
dispone que las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, el mismo que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses.
En el mismo sentido, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)
3
dispone que los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses.
En el caso particular de los derechos antidumping provisionales aplicados sobre las importaciones de alambrón originario de China, la Resolución Nº 092-2025/ CDB-INDECOPI dispuso que dichas medidas se aplicarían por un periodo de cuatro (04) meses, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución, esto es, el 09 de julio de 2025. Siendo ello así, la vigencia de los derechos antidumping provisionales aplicados sobre las importaciones de alambrón originario de China culmina el próximo 09 de noviembre de 2025.
Por tanto, en aplicación del artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping y el artículo 50 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping provisionales que actualmente se encuentran vigentes sobre las importaciones de alambrón originario de China, a partir del 10 de noviembre de 2025.
Estando a lo acordado en su sesión del 27 de octubre de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, para los fines correspondientes.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora.
GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO
Presidente 1
La Resolución Nº 092-2025/CDB-INDECOPI entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
2
ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas Provisionales (...)
7.4. Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente. (...)
3
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 50.- Plazo de duración de los derechos antidumping o compensatorios provisionales.- Los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando la Comisión, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping o a la cuantía de la subvención para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 199-2025/CDB-INDECOPI Disponen suprimir la aplicación de derechos antidumping provisionales impuestos por Res. Nº 092-2025/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 199-2025/CDB-INDECOPI
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-11-09
- Fecha de aplicacion : 2025-11-10
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