12/24/2025

25 Normas Legales Miércoles 24 Diciembre 2025 RM 378-2025-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo 25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 Delegan en el/la Viceministro/a de Turismo y otros funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el ejercicio de diferentes facultades durante el Ejercicio Fiscal 2026 RM 378-2025-MINCETUR Lima, 22 de diciembre 2025 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 Delegan en el/la Viceministro/a de Turismo y otros funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el ejercicio de diferentes facultades durante el Ejercicio Fiscal 2026
RM 378-2025-MINCETUR
Lima, 22 de diciembre 2025

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, "El Ministro es la más alta autoridad política del Sector", y, "(...) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo";

Que, el numeral 3 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje establece que los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento señala que éste tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que para los efectos de la citada Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento que en el numeral 1 del artículo 4, señala que para efectos del Sistema Nacional de Abastecimiento y de dicho reglamento, se define como bienes inmuebles, a aquellos bienes que cuentan con edificaciones, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, así como las áreas sin edificaciones dentro de su perímetro; se encuentran bajo administración de las Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fines, a través de oficinas administrativas, archivos, almacenes, depósitos, entre otros; independientemente del título jurídico en virtud del cual ejercen dicha administración, de su uso efectivo y del material de la edificación.

Asimismo, son bienes inmuebles aquellos que tienen las características físicas antes señaladas, sin un uso o destino determinado u otorgados a favor de entes privados, así como las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de titularidad del Estado o de las Entidades. Además, los artículos 19 al 22 del citado Reglamento contemplan para el caso de bienes muebles, actos de distribución, mantenimiento, inventario y disposición final, y los artículos 24 al 27 del referido Reglamento contemplan para los bienes inmuebles, actos referidos a la gestión, mantenimiento, disposición final e inscripción en registros públicos;

Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, aprueba la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, "Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles";

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo establece que "...las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.";

Que, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar las entidades del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2026;

Que, el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone como una función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación;

Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; estableciéndose en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, que la misma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento;

Que, con fecha 22 de enero de 2025, se publica en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que la referida ley está vigente desde el 22 de abril de 2025;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulado en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la entidad; y ii) la Autoridad de gestión administrativa;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, el titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 0112-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad 26 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025
Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, cuyo objeto es establecer disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; asimismo, se deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución Nº 0047-2024-JNE;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, establece que el titular del pliego puede delegar la representación del formato de solicitud (Anexo 1) de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión y el formato de reporte posterior (Anexo 2) de publicidad estatal, al Jurado Electoral Especial; por lo que resulta necesario delegar en el/la Director/a de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la presentación de los referidos formatos ante el Jurado Electoral Especial;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01, denominada "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806";

Que, el sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que el titular de la entidad del Sector Público suscribe y/o presenta por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1645, publicado el 13 setiembre 2024, "Son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el jefe de Administración y el Tesorero, de manera conjunta, o quienes hagan sus veces respectivamente, en las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería y su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público, conforme a los procedimientos que se establezca";

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, establece que "los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero";

Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/52.03, se establecen disposiciones para la designación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros;

Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Resolución Directoral, establece que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está a cargo de los funcionarios y que, en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades: mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en titulares de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley Nº 32513, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR;
el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15; la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/52.03; y el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0112-2025-JNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de suscribir acuerdos interinstitucionales, cualquiera sea su denominación, con órganos gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales, vinculados a turismo.

Artículo 2.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades en todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035:

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

En Materia Presupuestaria:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

En Materia Financiera:
a) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas, de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF y demás normas complementarias y conexas.
b) Aprobar las acciones requeridas para la transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP.

Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de 27 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

3.1. En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante LGCP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante RLGCP) o normas que lo sustituyan:
a) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores al 30% hasta el máximo de 50 %, previa autorización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el literal b) del numeral 64.3 de la
LGCP.
b) Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega, diseño y construcción hasta el 40%
con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta el 50 % previa autorización de la Contraloría General de la República, de conformidad con los numerales 64.4 y 64.5 del articulo 64 de la LGCP, concordante con el literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 del RLGCP.
c) Resolver el recurso de apelación que se presente en una compra por encargo, cuando se actúe como entidad encargada, de conformidad con el numeral 239.4 del artículo 239 del RLGCP.

3.2. En materia de acciones administrativas:
a) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación de los literales c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32513 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
b) En el marco del Decreto Ley Nº 25650, sus normas modificatorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 denominada "Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650", o norma que la sustituya, las siguientes facultades:
• Suscribir las solicitudes para el registro de Contratos.
• Suscribir los Contratos de Locación de Servicios.
• Suscribir los Términos de Referencia del Servicio.
• Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos.
• Suscribir la Adenda.
• Suscribir la solicitud para el pago de honorarios.
• Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el locador deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.
• Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al locador de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.
• Otros documentos relacionados con el FAG.
c) En el marco de la Ley Nº 29806, sus normas modificatorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806", o norma que la sustituya, las siguientes facultades:
• Remisión a la Unidad Transitoria de Pago de las solicitudes de pago de los PAC.
• Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el PAC deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.
d) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.3. En materia de promoción de la inversión privada:
a) Nombrar árbitro por parte de la Entidad, en los procesos arbitrales derivados de la ejecución de contratos suscritos en el marco de la normativa que regula la promoción de la inversión privada, incluyendo los respectivos contratos de supervisión, de acuerdo a la terna propuesta por la Procuraduría Pública del
MINCETUR.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

4.1. En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante LGCP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante RLGCP) o normas que lo sustituyan:
a) Aprobar las contrataciones mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP.
b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores al 15% hasta un máximo de 30 % del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos siempre que cuente con los recursos necesarios, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el literal a) del numeral 64.3 del artículo 64 de la LGCP.
c) Suscribir la solicitud de compra centralizada y remitirla a la entidad encargada, en condición de entidad encargante, de conformidad con el numeral 231.1 del artículo 231 del RLGCP.
d) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante, de conformidad con el numeral 232.4 del artículo 232 del RLGCP.
e) Desistir de participar en una compra corporativa facultativa, de acuerdo al numeral 242.5 del artículo 242 del RLGCP.
f) Aprobar mediante resolución, en condición de entidad que formula políticas nacionales y/o sectoriales del Estado en materia de comercio exterior y turismo, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidad de estas últimas, de conformidad con el numeral 242.6 del artículo 242 del RLGCP.
g) Solicitar a Perú Compras la consideración en compras centralizadas en conjunto con otras entidades afectadas por emergencias nivel 4 y 5, según la tipología establecida en el SINAGERD, de conformidad con el numeral 291.1 del artículo 291 del RLGCP.
h) Aprobar o denegar la subcontratación solicitada por el contratista, en el marco del artículo 108 del RLGCP.
i) Suscribir los convenios para la formalización de las compras centralizadas y compras corporativas facultativas.
j) Designar al Comité de Recepción de Obra.
k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultorías de obras.
l) Autorizar la participación de los expertos independientes para los comités o jurados.
m) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones.
n) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

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o) Suscribir la resolución de contratos en el marco de la LGCP y el RLGCP, así como toda documentación que resulte necesario para dicho fin.
p) Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la LGCP
y el RLGCP.

4.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la LGCP:
a) Suscribir los contratos derivados del literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP.

4.3. En materia de acciones administrativas:
a) Suscribir en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles, predios e inmuebles de propiedad y bajo administración del Ministerio, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de predios de inmuebles, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias.
b) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes patrimoniales muebles, predios e inmuebles de propiedad y bajo administración del Ministerio, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Económica y Finanzas, conforme a sus competencias y sin perjuicio de los que le correspondan a la Procuraduría Publica del Sector Comercio Exterior y Turismo.
c) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual.
d) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados a uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normativa sobre la materia.
e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa.

En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados.

El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y el informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
f) Autorizar el pago por crédito devengado. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El mencionado reconocimiento se formalizará por Resolución, contado previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y el informe de la Oficina General de Administración.
g) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos de documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
h) Suscribir contratos bancarios y financieros.
i) Presentar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en el marco de su competencia.

4.4. En materia de tesorería:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

4.5. En materia de inversión pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; y de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, de competencia de la Oficina General de Administración, así como su ejecución en el marco de la normativa vigente.
b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, de competencia de la Oficina General de Administración, previa opinión técnica debidamente sustentada.

Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la siguiente facultad en la Unidad Ejecutora 005-1661: Ventanilla Única de Comercio Exterior-Segunda Etapa del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

5.1. En materia de tesorería:
a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 005-1661: Ventanilla Única de Comercio Exterior-Segunda Etapa.

Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de dependencia encargada de las contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fiscal 2026, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

6.1. En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante LGCP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante RLGCP) o normas que lo sustituyan:
a) Suscribir, modificar y resolver contratos menores, órdenes de compra y órdenes de servicio conforme a lo establecido en el artículo 228 y 229 del RLGCP.
b) Aplicar las penalidades a los contratistas que incumplan con las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación final según corresponda, en las contrataciones derivadas de los contratos menores.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de los contratos menores.
d) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles.
e) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Públicas la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el ejercicio fiscal 2026, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
a) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios CAS y sus respectivas adendas y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, 29 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de diciembre de 2025
aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM
y modificatoria, así como la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.
b) Suscribir Convenios de prácticas pre profesionales y profesionales.
c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5.

Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción.
d) Autorizar y resolver las acciones de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial derivado de la contratación administrativa de servicios regulado en el Decreto Legislativo Nº 1057.
e) Suscribir en representación del MINCETUR los documentos y resoluciones en el marco del proceso de transferencia a la ONP, de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 a cargo del MINCETUR.
f) Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR la asignación de los Gerentes Públicos, el término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y la modificación de los convenios de asignación, así como realizar las gestiones administrativas y suscribir los documentos destinados para tal fin, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024 aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009- PCM.
g) Emitir y suscribir actos administrativos o documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales en calidad de cosa juzgada en materia laboral, a fin de dar cumplimiento a las órdenes judiciales.
h) Expedir resoluciones sobre suplencia y designación temporal o encargaturas en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto a los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276,728 y 1057, así como el Personal Altamente Calificado (PAC) hasta el nivel F-5.

Artículo 8.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización durante el Ejercicio Fiscal 2026, la siguiente facultad:
a) Aprobar, modificar o derogar las Directivas Generales relacionadas con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, programación multianual y gestión de inversiones, y modernización de la gestión pública, y con el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva - de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (UICET), durante el Ejercicio Fiscal 2026, en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004: MINCETUR - Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la siguiente facultad:

9.1. En materia de tesorería:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

Artículo 10.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el Ejercicio Fiscal 2026, en la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración y la Unidad Ejecutora 004: Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las siguientes facultades:
a) Presentar el formato de solicitud (Anexo 1) de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE.
b) Presentar el formato de reporte posterior (Anexo 2) de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE.

Las facultades delegadas en los literales precedentes incluyen la suscripción de los precitados formatos y los anexos que resulten necesarios para su presentación; la solicitud y tramitación de la casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones - JNE para la notificación de pronunciamientos de los órganos del JNE así como la realización de toda acción orientada al levantamiento de las observaciones y de cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas, que de ser el caso, ordene el órgano competente en materia electoral conforme a lo previsto en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE.

Artículo 11.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades:
a) Representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; para los trámites administrativos relacionados con nuevas acreditaciones de softwares de firma digital vinculados a la operación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
b) Representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; para los trámites administrativos respecto a las renovaciones y actualizaciones de las acreditaciones de los softwares "VUCE Signature versión 2.0" y "VUCE Signature versión 1.0.5".
c) Representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; para los trámites administrativos relacionados a las auditorías anuales de los softwares de firma digital "VUCE Signature versión 2.0" y "VUCE Signature versión 1.0.5"
Artículo 12.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 13.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar semestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 14.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 378-2025-MINCETUR 25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 Delegan en el/la Viceministro/a de Turismo y otros funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el ejercicio de diferentes facultades durante el Ejercicio Fiscal 2026
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 378-2025-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-12-24
  • Fecha de aplicacion : 2025-12-25

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