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Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 000203-2025-ANIN/JEF PCM
12/30/2025
Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 000203-2025-ANIN/JEF PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución de Proyecto: "Creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia de Lambayeque y departamento de Lambayeque", y el valor de Tasación RJ 000203-2025-ANIN/JEF Jesús María, 29 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 007168-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001138-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC de la Dirección d…
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución de Proyecto: "Creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia de Lambayeque y departamento de Lambayeque", y el valor de Tasación
RJ 000203-2025-ANIN/JEF
Jesús María, 29 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Memorando Nº 007168-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001138-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 002913-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000111-2025-ANIN/DGP-DVL de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 001339-2025-ANIN/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública especial para la Reconstrucción con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley;
asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);
Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada;
Que, en los literales a) y b), en el procedimiento de expropiación del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10)
días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a adquisición o Expropiación y que la identificación del Sujeto Pasivo será realizada por el Sujeto Activo. Asimismo, el primer y segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, indica que al Sujeto Pasivo es quien tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito y cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en 7 NORMAS LEGALES
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la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1 192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Memorando Nº 007168-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001138-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código 2501225-MOT-A1R-073, afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia de Lambayeque y departamento de Lambayeque", identificado con CUI
Nº 2501225;
Que, mediante Memorando Nº 002913-2025-ANIN/ DGP la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000111-ANIN/DGP-DVLL, el cual precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos la identificación del área afectada del inmueble, la cual es requerida para la ejecución del proyecto; asimismo, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se envió a los Sujetos Pasivos la carta de intención de adquisición; sin embargo, transcurrido el plazo legal establecido, mediante el Informe Nº 003060-2025-ANIN/OA-UA la Unidad de Abastecimiento informa que no obra registro de ingreso
COMUNICADO
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad.
Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráficos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución.
El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA.
NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
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sobre respuesta a las cartas de intención a nombre de los Sujetos Pasivos; por lo que se considera rechazada la oferta de adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los sujetos pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000051
aprobado el 13 de enero del y el Informe Técnico de Tasación Nº 01759-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al área afectada del inmueble con código 2501225-MOT-A1R-073 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, con el Informe Nº 001339-2025-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio;
Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
SE RESUELVE:
"Creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia de Lambayeque y departamento de Lambayeque", identificado con CUI Nº 2501225, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 20,731.35 (Veinte mil setecientos treinta y uno con 35/100 soles), correspondiente al código Nº 2501225-MOT-A1R-073, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETOS PASIVOS
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE LA
TASACIÓN (S/.)
CÓDIGO DE
INMUEBLE
ÁREA
AFECTADA
INSCRITO EN
LA PARTIDA
ELECTRÓNICA
AFECTACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA
- TEODORO PISCOYA
SANTAMARIA
2501225-MOT-A1R-073
5,610.46 m 2 (0.5610 ha)
Partida Nº 02296662 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo
PARCIAL 20,731.35
- MARIA PASCUALA
PISCOYA
SANTAMARIA
- JORGE CHICOMA
GONZALEZ
- MARIA MARTINA
PISCOYA DE ALAMO
- MARIA LUCIA
PISCOYA
SANTAMARIA
- MARIA EUGENIA
PISCOYA
SANTAMARIA
- HENRY EDUARDO
PISCOYA AGURTO
- GERARDO PISCOYA
AGURTO
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Artículo 5.- Orden de levantar toda Carga o Gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 6.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura
ANEXO
LINDERO, MEDIDAS PERIMETRICAS Y COORDENADAS UTM
CODIGO: 2501225-MOT-A1R-073
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA
AFECTADA
ÁREA AFECTADA:
5, 610,46 m2
AFECTACIÓN:
PARCIAL DEL INMUEBLE
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA
VERTICE LADO DISTANCIA (m)
WGS 84- ZONA 17 SUR
ESTE (X) NORTE (Y)
Por el Norte:
Colinda mediante una línea quebrada de 8 tramos comprendidos entre el vértice "P1" al vértice "P9", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296662. Longitud: 28.33 m., 10.91 m., 5.43 m., 1.58 m., 4.03 m., 5.47 m., 27.26 m., 29.67 m.
Por el Sur:
Colinda mediante una línea quebrada de 8 tramos comprendidos entre el vértice "P16" al vértice "P24", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296662. Longitud: 2.67 m., 20.65 m., 9.68 m., 14.50 m., 24.16 m., 18.04 m., 22.52
m., y 14.43 m.
Por el Este:
Colinda mediante una línea quebrada de 7 tramos comprendidos entre el vértice "P9" al vértice "P16", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296662. Longitud: 5.81 m., 16.77 m., 13.05 m., 9.85 m., 12.24 m., 11.50 m., y 7.91 m.
Por el Oeste:
Colinda mediante una línea quebrada de 5 tramos comprendidos entre el vértice "P24" al vértice "P1", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296662. Longitud: 3.67 m., 13.62 m., 17.80 m., 30.60 m., 19.58 m., y 12.85 m.
P1 P1 - P2 28.33 617158.3628 9287718.8957
P2 P2 - P3 10.91 617173.4632 9287742.8715
P3 P3 - P4 5.43 617180.3790 9287751.3074
P4 P4 - P5 1.58 617183.1978 9287755.9460
P5 P5 - P6 4.03 617183.8714 9287757.3781
P6 P6 - P7 5.47 617186.6892 9287760.2654
P7 P7 - P8 27.26 617189.7971 9287764.7631
P8 P8 - P9 29.67 617207.8952 9287785.1549
P9 P9 - P10 5.81 617228.3427 9287806.6513
P10 P10 - P11 16.77 617229.1255 9287800.8950
P11 P11 - P12 13.05 617228.4801 9287784.1386
P12 P12 - P13 9.85 617227.1044 9287771.1618
P13 P13 - P14 12.24 617226.3730 9287761.3428
P14 P14 - P15 11.50 617224.5998 9287749.2360
P15 P15 - P16 7.91 617222.9953 9287737.8511
P16 P16 - P17 2.67 617222.6046 9287729.9458
P17 P17 - P18 20.65 617220.9637 9287727.8350
P18 P18 - P19 9.68 617209.1054 9287710.9334
P19 P19 - P20 14.50 617203.1347 9287703.3151
P20 P20 - P21 24.16 617195.3428 9287691.0842
P21 P21 - P22 18.04 617183.4693 9287670.0388
P22 P22 - P23 22.52 617175.3661 9287653.9167
P23 P23 - P24 14.43 617165.4254 9287633.7117
P24 P24 - P25 3.67 617158.8630 9287620.8621
P25 P25 - P26 13.62 617159.0634 9287624.5315
P26 P26 - P27 17.80 617158.4234 9287638.1395
P27 P27 - P28 30.60 617159.7797 9287655.8834
P28 P28 - P29 19.58 617158.7031 9287686.4687
P29 P29 - P1 12.85 617158.3086 9287706.0426
Partida Electrónica Nº 02296662 del del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo Certificado de Búsqueda Catastral, con Publicidad Nº 5472602, emitido con fecha 02 de octubre del 2023, con Informe Técnico Nº 017705-2023-Z.R. Nº II-SEDE
CHICLAYO/UREG/CAT, emitido por la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo.
Informe Técnico Nº 075-2024-CRN/ILA-VACS de fecha 14 de noviembre de 2025, suscrito por el Verificador Catastral, Ingeniero Valentin Armando Camayo Sedano con código Nº 008604VCPZRVIII.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000203-2025-ANIN/JEF Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución de Proyecto: "Creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia de Lambayeque y departamento de Lambayeque", y el valor de Tasación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000203-2025-ANIN/JEF
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-12-30
- Fecha de aplicacion : 2025-12-31
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