1/02/2026

Delegan Facultades Atribuciones Funcionarios RS 0078-2025-MINCETUR/SG Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2026 RS 0078-2025-MINCETUR/SG Lima, 31 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, establece que la Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públic…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2026
RS 0078-2025-MINCETUR/SG
Lima, 31 de diciembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, establece que la Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 32069, es actor involucrado directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, la autoridad de la gestión administrativa;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 establece que la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; precisándose que, en el caso de los Ministerios, dicha función recae en la Secretaría General;

Que, conforme al numeral 25.2 del citado artículo 25, la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley Nº 32069 le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, conforme al literal h) del artículo 14º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, es facultad de la Secretaría General "Suscribir convenios interinstitucionales en el marco de sus competencias y disponer su seguimiento";

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal i) del articulo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con el propósito de dotar de mayor celeridad y eficiencia a los procedimientos de contratación pública, resulta necesario delegar determinadas facultades propias de la autoridad de la gestión administrativa, en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; así como en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR;

4 NORMAS LEGALES Viernes 2 de enero de 2026

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, o normas que los sustituyan:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, o la que haga sus veces.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus rectificaciones, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 0002-2025-EF/54.01 "Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0010-2025-EF/54.01, modificada mediante Resolución Directoral Nº 0041-2025-EF/54.01, o la que haga sus veces.
c) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités; así como evaluar el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere.
e) Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente.
f) Supervisar el cumplimiento de la obligación de otras entidades cuando se les solicite información u opinión técnica, en el marco de la estandarización de requerimientos.
g) Publicar, modificar, seguir y monitorear el plan multianual de homologación del Ministerio.
h) Realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación y coordinar con la Alta Dirección del Ministerio para sus objetivos.
i) Cancelar los procedimientos de selección.
j) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados.
k) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes y, excepcionalmente, cuando esta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción.
m) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción.
n) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, de contratos de bienes, servicios y consultorías, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje.
o) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, implementando los mecanismos y medidas preventivas establecidas en la ley, conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría General.
p) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.
q) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva Nº 007-2025-OECE-CD
"Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE", aprobada mediante Resolución
D000055-2025-OSCE-PRE.).
r) Solicitar el usuario de Gestor de la información de la entidad, en el marco de la Directiva Nº 007-2025-OECE-CD "Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE", aprobada mediante Resolución
D000055-2025-OSCE-PRE..
s) Verificar que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con certificación como comprador público en el nivel avanzado.
t) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.
u) Decidir conciliar las controversias surgidas durante la ejecución contractual.
v) Evaluar y decidir la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad, considerando criterios de costo-beneficio con un análisis detallado de cada controversia y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no cumplir la decisión de la JPRD.
w) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035:

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, o normas que los sustituyan:
a) Verificar que los servidores de la DEC se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.
b) Aprobar el expediente de contratación.
c) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos, cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.
d) Autorizar la ampliación del plazo contractual y suscribir la documentación derivada de la misma.
e) Aprobar la modificación de los contratos a solicitud del área usuaria o del contratista, para alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, teniendo en consideración a la estrategia de contratación.
f) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección requeridas para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previos informes de sustento técnico y legal de la necesidad del encargo, así como de la existencia de los recursos presupuestarios respectivos.
g) Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la siguiente facultad:
a) Suscribir convenios con entidades e instituciones, públicas y/o privadas, en beneficio de los servidores de los diferentes regímenes laborales que no irroguen gastos a la entidad.

Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de 5 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de enero de 2026
cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar semestralmente a la Secretaría General, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO ZAVALA POLANCO
Secretario General Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 0078-2025-MINCETUR/SG Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2026
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SECRETARIAL
  • Numero : 0078-2025-MINCETUR/SG
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-01-02
  • Fecha de aplicacion : 2026-01-03

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