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Delegan Gerente General Otros Funcionarios RPE D000088-2025-OFIS-PE Defensa
1/02/2026
Delegan Gerente General Otros Funcionarios RPE D000088-2025-OFIS-PE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Delegan en el Gerente General y otros funcionarios del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2026, diversas facultades y atribuciones RPE D000088-2025-OFIS-PE Lima, 31 de diciembre del 2025 VISTOS: El Informe Nº D000182-2025-OFIS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000231-2025-OFIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Focalización e Información Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1612, se crea el Organismo de Foc…
Delegan en el Gerente General y otros funcionarios del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2026, diversas facultades y atribuciones
RPE D000088-2025-OFIS-PE
Lima, 31 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Informe Nº D000182-2025-OFIS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
y el Informe Nº D000231-2025-OFIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Focalización e Información Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 019-2025-MIDIS, se encargó a la señora Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las funciones de Presidenta Ejecutiva del OFIS, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular de la Presidencia Ejecutiva;
Que, conforme a las funciones generales del OFIS, este se encarga de administrar y gestionar el Registro de Información Social (RIS) y el Registro Nacional de Usuarios (RNU), a fin de gestionar información social de hogares para diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas, lo cual requiere un servicio dinámico y ágil que permita atender de manera oportuna las demandas de información y gestión;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDIS
se aprueba la Sección Primera del ROF del OFIS; mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00001-2024-OFIS-PE, se aprueba la Sección Segunda del ROF del OFIS; y a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE, se aprueba el Texto Integrado del ROF del OFIS;
Que, de acuerdo con el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1612, en concordancia con el literal m) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF, la Presidencia Ejecutiva del OFIS es responsable del funcionamiento institucional a dedicación exclusiva, siendo la máxima autoridad ejecutiva y que tiene a su cargo la conducción técnica de la entidad, siendo además el titular del pliego presupuestal; pudiendo delegar en la Gerencia General las funciones y atribuciones para la ejecución del pliego presupuestal, en el marco de las normas autoritativas;
Que, de conformidad con el artículo 12 del Texto Integrado del ROF, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa del OFIS, responsable de la conducción y supervisión de las acciones de los órganos de administración interna, así como de la ejecución de las actividades administrativas, financieras, presupuestales, de inversión, organizacionales y de planeamiento. Adicionalmente, el literal d) del artículo 13 del Texto Integrado del ROF, dispone que la Gerencia General expide las resoluciones en el ámbito de su competencia, así como en aquellas materias que le hayan sido delegadas expresamente;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 del Texto Integrado del ROF, la Oficina de Administración es el órgano de apoyo del OFIS, responsable de gestionar los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería, endeudamiento público y recursos humanos; así como el control de los bienes patrimoniales de la gestión documental y archivo de la entidad;
14 NORMAS LEGALES Viernes 2 de enero de 2026
Que, de acuerdo con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), toda entidad pública tiene la competencia de realizar las tareas materiales internas necesarias para el cumplimiento eficiente de sus objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, en virtud del numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley Nº 27444, es posible la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo precisa que, son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado TUO, el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 7.1
y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
siendo responsable solidario con el delegado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva Nº 0006-2021- EF/54.01, "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento", aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, la aceptación de la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o que provienen del extranjero, se realiza mediante resolución del Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, el inciso 8 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que el órgano resolutivo o el Titular de la Entidad a cargo de la ejecución de la inversión aprueba el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones; precisando que dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro;
por su parte, el artículo 2 de la misma norma prevé que el Titular de la Entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 y su modificatoria, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;
Que, en consecuencia, y con la finalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Organismo de Focalización e Información Social cumplir de manera oportuna y eficaz con sus funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1612 y en su T exto Integrado del ROF; resulta necesario delegar para el Año Fiscal 2026, determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego;
Con los vistos de la Gerencia General; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1612, que crea el Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE que aprueba el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS);
SE RESUELVE:
1.1 En materia de presupuesto público:
Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe técnico de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
1.2 En materia de planeamiento:
a) Aprobar las actualizaciones del Plan Estratégico Institucional y su ampliación de horizonte del Pliego 041:
Organismo de Focalización e Información Social.
b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social.
1.3 En materia administrativa:
a) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas o privadas del ámbito nacional e internacional y organizaciones de la sociedad civil; así como las adendas de modificación, ampliación y resolución según corresponda.
Esta delegación no será de aplicación en los casos en que previa justificación del órgano proponente se requiera la suscripción del convenio a cargo del Titular de la Entidad.
b) Ejercer la representación legal del OFIS ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para que realice cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la marcha administrativa de la entidad.
c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social.
d) Designar a los fedatarios del Organismo de Focalización e Información Social.
1.4 En materia de inversión pública:
Aprobar el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones, conforme a lo previsto en el 15 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de enero de 2026
inciso 8 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Supremo Nº 284-2018-EF, o normativa que lo sustituya.
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en la Oficina de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia administrativa:
a) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia y registro de los bienes muebles conforme a la normativa de la materia.
b) Solicitar afectaciones en uso de bienes y gestionar su tramitación ante las entidades correspondientes incluyendo la suscripción de los documentos a que hubiere lugar, conforme a la normativa aplicable, así como aprobar las que correspondan efectuar al OFIS en favor de otras entidades.
c) Suscribir y/o modificar contratos de cualquier naturaleza, incluyendo contratos bancarios y/o financieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda.
d) Aprobar el reconocimiento de deuda que se sustente en el enriquecimiento sin causa cuando se identifiquen hechos reales en que la Entidad haya sido beneficiada con la prestación de bienes y/o servicios sin que medie contratación formal alguna, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, debiendo disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que corresponda.
e) Representar al OFIS ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la entidad.
f) Suscribir y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, los formularios, escritos, declaraciones en general, y cualquier documentación que resulte necesaria, inclusive la del Tribunal Fiscal o quien haga sus veces, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.
g) Representar al OFIS ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, u otras municipalidades distritales y provinciales, Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, el Ministerio de Economía y Finanzas, Programa Nacional de Bienes Incautados-PRONABI u otras entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar y suscribir solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos de reconsideración o apelación u otros similares que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del OFIS.
h) Autorizar, excepcionalmente, la impresión a color para casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documento de todo tipo.
i) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal del Organismo de Focalización e Información Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE o norma que lo sustituya.
j) Aceptar la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, conforme a los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir los documentos de carácter privado y/o público para su formalización ante los Registros Públicos cuando corresponda.
k) Aceptar la donación de predios o bienes inmuebles privados mediante la emisión de la resolución correspondiente, quedando facultado para suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizar dichos actos ante los Registros Públicos cuando corresponda, incluyendo escrituras públicas u otros.
l) Aceptar bienes inmuebles privados a través de dación en pago, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizarlos ante los Registros Públicos cuando corresponda.
m) Aceptar la donación de servicios en general a que se refiere el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/54.01 que aprueba la Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles o normativa que la sustituya.
n) Ejercer la representación legal del OFIS ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa o privada para el logro de los actos relacionados a su competencia o de aquellos que le han sido delegados.
o) Solicitar y proseguir ante las entidades correspondientes todo tipo de procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del OFIS, para lo cual podrá, presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
2.2 En materia de contrataciones del Estado - Ley
Nº 30225
a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
d) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.
f) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc.
g) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y las formalidades que prevea la ley de la materia, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial.
h) Representar al Organismo de Focalización e Información Social ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes y el Tribunal de Contrataciones Públicas, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública.
16 NORMAS LEGALES Viernes 2 de enero de 2026
i) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en los supuestos contemplados por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE a través de sus órganos competentes.
j) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/ CD, o normativa que la sustituya.
2.3 En materia de contrataciones del Estado - Ley
Nº 32069:
a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.
Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en la Unidad de Recursos Humanos Delegar en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Representar al OFIS ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;
lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
b) Suscribir los contratos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y por cualquier otro régimen laboral conforme a la normativa de la materia; así como las adendas y resoluciones de los mismos.
c) Suscribir los Convenios de las modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401 y las normas vigentes aplicables.
d) Autorizar y resolver las peticiones de los servidores en materia de personal.
e) Expedir resoluciones sobre la acción de designación temporal, encargo de puesto o de funciones, del personal del OFIS, comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057 u otro régimen laboral, para desempeñar las funciones del puesto de Jefe/a de Oficina, Jefe de Unidad y Directores de línea.
f) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), adendas y renovaciones u otros derivados del mismo.
g) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas en materia de recursos humanos.
h) Suscribir en representación de la entidad, los documentos que sean necesarios en el marco de las diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, previa coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS. Asimismo, suscribir los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que disponga la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda.
i) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OFIS, cuando corresponda.
Artículo 4.- Delegación de facultad y atribución en la Dirección de Sistemas de Información Social Delegar en el Director de la Dirección de Sistemas de Información Social del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2026, la facultad de solicitar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la emisión y cancelación de los certificados digitales de la Clase III - Persona Jurídica y de la Clase IV - Agente Automatizado para Persona Jurídica, a nombre del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).
Artículo 5.- Cumplimiento de requisitos y procedimientos La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver sobre las mismas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso conforme a la normativa aplicable.
Artículo 6.- Deber de informar Los servidores a los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, deberán informar a la Presidencia Ejecutiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a cada trimestre transcurrido, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.
Artículo 7.- Notificación Notificar la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración, a la Unidad de Recursos Humanos y a la Dirección de Sistemas de Información Social a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones, con copia a todas las unidades de organización del Organismo de Focalización e Información Social para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.gob.pe/ofis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO
Presidenta Ejecutiva (e)
Organismo de Focalización e Información Social
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE D000088-2025-OFIS-PE Delegan en el Gerente General y otros funcionarios del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2026, diversas facultades y atribuciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : D000088-2025-OFIS-PE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-01-02
- Fecha de aplicacion : 2026-01-03
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